Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 351/2006-01)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 990/2004-VI, AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 23 DE JUNIO DE 2006, EMITIDO POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 24/2006-346.
Fecha23 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-75/2005-10 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 24/2006-346 )),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 990/2004-VI)
Número de expediente351/2006-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 351/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 351/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.


S Í N T E S I S


I. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

  • JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

  • TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL.

  • DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.





II. ACTOS RECLAMADOS:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, expedido el veintitrés de diciembre de dos mil tres, en particular por lo que hace a los artículos 44, 45, 134, 135, 136, 138 y 140 del citado precepto legal.


  1. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

S. y Ampara y Protege.


  1. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Confirma y Ampara y Protege.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte resuelve que se está en el caso de ordenar la devolución de los autos del juicio de amparo **********, al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, para que requiera con las constancias pertinentes al nuevo titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, autoridad responsable en el presente incidente, a fin de agotar el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


En el entendido de que si una vez realizado esto, aquella autoridad incurre en evasivas o actitudes de contumacia, deberán remitirse los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, para que determine si existe tal incumplimiento, y en su caso, los envíe a este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En ese sentido debe decirse al Juez de Distrito, que sólo a él corresponderá proveer lo necesario a fin de hacer del conocimiento de las autoridades responsables, obligadas a cumplir la ejecutoria de amparo, que cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento del fallo protector deberá ser de su conocimiento, atento a las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, toda vez que el referido cumplimiento, en todo caso, deberá ser acreditado ante el órgano jurisdiccional que concedió el amparo al quejoso.


V. PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de veintitrés de junio de dos mil seis, emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia **********.


  1. TESIS QUE SE CITAN:



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO.”


HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO.”


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 351/2006.

DERIVADO DEL JUICIO GEÊAuPARO **********.

INCIDENTISTA: **********.



Vo. Bo.



PONENTE: MINIûS&O

J[S5 PE

J1SÆSµG¹E]Ñs rDLAYO.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de agosto de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

  • JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

  • TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL.

  • DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.


ACTOS RECLAMADOS:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, expedido el veintitrés de diciembre de dos mil tres, en particular por lo que hace a los artículos 44, 45, 134, 135, 136, 138 y 140 del citado precepto legal.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil cuatro, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número **********; y el catorce de enero de dos mil cinco dictó sentencia, -fecha en que terminó de engrosar la misma-, en la que determinó sobreseer por un lado y conceder el amparo por el otro.


El efecto del amparo fue para lo siguiente: “… que se desincorpore de su esfera jurídica la obligación fiscal de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles y devolverle el importe o cantidades que hayan (sic) cubierto con motivo de su cumplimiento.”


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el Secretario de Gobierno firmando en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual en sesión de quince de abril de dos mil cinco, determinó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo.


QUINTO. Por auto de once de mayo de dos mil cinco, el Juez de Distrito, tuvo por recibido el testimonio de la resolución del Tribunal Colegiado, por lo que requirió al Titular de la Tesorería del Distrito Federal, para que en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la legal notificación de dicho acuerdo diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, (fojas 278 y 279 del expediente de amparo).

El Juez del conocimiento, en ese mismo auto determinó que no era el caso requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, al considerar que éstos no tenían que ejecutar acto alguno.

Posteriormente, por auto de dieciocho de mayo de dos mil cinco, requirió a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, señalara la Administración Tributaria del Distrito Federal, constreñida a devolverle las cantidades que había enterado indebidamente por aplicación del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal, así como también que presentara dentro del mismo término ante dicha autoridad, la solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, acreditando lo anterior con la constancia correspondiente.

El Juez de Distrito, por acuerdo de fecha trece de junio de dos mil cinco, tuvo por desahogado el citado requerimiento, por lo que mediante oficio requirió a la responsable Administrador Tributario en Parque Lira, a fin de que diera cumplimiento al fallo protector, así como también se abstuviera de aplicarle al quejoso en el presente y en lo futuro el artículo 138 del Código Financiero para el Distrito Federal, en tanto durara vigente dicho precepto y le devolviera las cantidades que hubiere pagado por la aplicación del citado numeral.


Posteriormente, mediante diversos proveídos el Juez de Distrito requirió nuevamente a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, así como también a sus superiores jerárquicos Director de Servicios al Contribuyente, S. de la Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, y como consecuencia de no haber dado cumplimiento a la misma, por diverso proveído de veinticuatro de abril del año en curso, ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado correspondiente.


SEXTO. Por auto de doce de mayo de dos mil seis, la Magistrada en funciones de Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución bajo el número **********, requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, así como a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito, y en virtud de ser omisas al respecto, en sesión de veintitrés de junio siguiente, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. En...

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