Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1026/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN Y SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE DECLARAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 791/2015),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 405/2015-7183))
Número de expediente1026/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2016


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********RECURRENTES ADHESIVOS:

**********Y **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.

ELABORÓ: YURITZA cASTILLO CARLOCK




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecisiete.



Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********, ********** por conducto de su representante legal **********.

Presentación de la demanda

29 de abril de 2015.

Tercero interesado

No existe.

Autoridades responsables

  • Cámara de Diputados.

  • Senado de la República.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Administrador Central de Investigación Aduanera, dependiente de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

  • Administrador de la Aduana de México.

  • Oficial de Comercio Exterior, adscrito a la Aduana de México.

  • Jefe de Departamento de la Aduana de México.

  • Verificador de la Aduana de México.

  • Administrador Central de Identificación del Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.

  • Administrador de Identificación al Contribuyente “4” dependiente de la Administración Central de Identificación del Contribuyente.

  • Administrador Central de Normatividad Aduanera de la Administración General de Aduanas.

Actos reclamados

1. De la Cámara de Diputados:

a) Discusión, aprobación y promulgación del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado el 15 de diciembre de 1995, por medio del cual se expide la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera.

b) Discusión, aprobación y promulgación del Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998.

c) Discusión, aprobación y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de diciembre de 2013.

2. De la Cámara de Senadores:

a) Discusión, aprobación y promulgación del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado el 15 de diciembre de 1995, por medio del cual se expide la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera.

b) Discusión, aprobación y promulgación del "Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera”, en específico el artículo 151 fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998.

c) Discusión, aprobación y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de diciembre de 2013.

3. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

a) Sanción y promulgación del “Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado el 15 de diciembre de 1995, por medio del cual se expide la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera.

b) Sanción y promulgación del Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998.

c) Sanción y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de diciembre de 2013.

d) Expedición y publicación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en específico su artículo 8°, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, Reglamento Interior reformado mediante decreto también publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2012.

4. D.S. de Hacienda y Crédito Público:

a) Refrendo del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado el 15 de diciembre de 1995, por medio del cual se expide la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera.

b) Refrendo del Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998.

c) Refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de diciembre de 2013.

d) Refrendo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en específico su artículo 8°, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, Reglamento Interior reformado mediante decreto también publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2012.

5. D.D.d.D.O. de la Federación:

a) Publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado el 15 de diciembre de 1995, por medio del cual se expide la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera.

b) Publicación en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998, del Decreto mediante el cual se modifica la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 fracción VII, de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998.

c) Publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico el artículo 151 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 09 de diciembre de 2013.

d) Publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en específico su artículo 8°, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, Reglamento Interior reformado mediante decreto también publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 2012.

6. Del Administrador Central de Investigación Aduanera, de la Administración General de Aduanas, reclamo:

a) La inconstitucional orden de embargo precautorio contenida en el oficio **********, de 13 de abril de 2015, firmada por el C. **********, Administrador Central de Investigación Aduanera, emitida en términos del artículo 151, primer párrafo, fracción VII y párrafo segundo de la Ley Aduanera en vigor, con motivo de la notificación de la Orden de Verificación de Mercancías y/o Vehículos de Procedencia Extranjera en Transporte, verificación ordenada mediante oficio **********.

b) Las órdenes verbales y escritas tendientes a impedir a la quejosa que determine la base gravable del impuesto General de importación en términos del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); y Artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y del artículo 64 de la Ley Aduanera.

7.- De la Administradora de la Aduana de México (conocida como Pantaco), reclamo:

a) La emisión de la Orden de Verificación de Mercancías y/o Vehículos de Procedencia Extranjera en Transporte, contenida en el oficio número **********, **********, de 1 de abril de 2015.

b) La aplicación en perjuicio de la quejosa, de la orden de embargo precautorio contenida en el oficio ******...

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