Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 426/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando noveno de esta sentencia. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha02 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR SEGUNDA REGIÓN DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 33/2014)),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.A. 447/2013)
Número de expediente426/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
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