Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2287/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2287/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 988/2015-IV))
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2287/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2287/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: luz helena orozco y villa



SUMARIO


En el marco del procedimiento de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, ********** demandó de ********** un régimen de convivencia con su menor hijo. El juez dictó sentencia mediante la cual estimó procedente la acción y, en suplencia de la queja, decretó la guarda y custodia de los menores hijos de la pareja a favor de la madre y determinó no fijar un régimen de convivencia entre los menores y el demandado, hasta en tanto acreditara con los informes médicos que el progenitor había superado su separación, entre otras cuestiones. Inconforme con dicha resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. El demandado promovió juicio de amparo, mismo que fue negado. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, que constituye la materia del presente análisis.


CUESTIONARIO


¿El presente asunto reúne los requisitos exigidos para la procedencia del amparo directo en revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2287/2016, interpuesto por ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y ********** de apellidos **********, en contra la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.



I. ANTECEDENTES1


  1. Demanda inicial. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, ********** demandó de **********, entre otras prestaciones, un régimen de convivencia con su menor hijo. Dicha pretensión la hizo descansar esencialmente en el hecho de que el demandado no le había permitido la convivencia desde el veintinueve de septiembre del año referido.

  1. Radicación del asunto. Por razón de turno y vía correspondió conocer del escrito al Juez Primero Familiar de Primera instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México. El juez admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento al demandado.


  1. Contestación de la demanda. El demandado dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Sentencia de primera instancia. El juez dictó sentencia el nueve de septiembre de dos mil quince, mediante la cual estimó procedente la acción y, en suplencia de la queja y con base en el interés superior de los niños, decretó la guarda y custodia de los menores hijos de la pareja a favor de la madre. Asimismo, ordenó que las partes se sometieran a terapias psicológicas y determinó no fijar un régimen de convivencia entre los menores y el demandado, hasta en tanto este último acreditara con informes médicos que había superado la separación con la madre de sus menores hijos. Finalmente, condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia a favor de los menores y no hizo condena en costas.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. El demandado interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, órgano que lo registró con el número **********. El veintiséis de octubre de dos mil quince el tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual determinó confirmar el fallo de primera instancia.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. En contra de la anterior resolución ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijos promovió juicio de amparo. Mediante auto de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, la demanda fue admitida por el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo registró con el número **********.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad de votos negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión y su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El quejoso interpuso recurso de revisión el veinte de abril de dos mil dieciséis ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Por auto de veintiuno del mismo mes y año, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de Presidencia de este alto tribunal de tres de mayo de dos mil dieciséis se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 2287/2016; se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.2


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de ocho de junio siguiente y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.3


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en donde se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, toda vez que se notificó al quejoso la sentencia por medio de lista el siete de abril de dos mil dieciséis. Tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente (viernes ocho de abril), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del lunes once al viernes veintidós de abril, con exclusión de los días dieciséis y diecisiete del mismo mes, por ser sábados y domingos, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veinte de abril de dos mil dieciséis ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso que nos ocupa, es necesario examinar los motivos de inconformidad expresados en la demanda de amparo, las razones del Tribunal Colegiado para estimarlos inoperantes y, finalmente, los agravios formulados en revisión.

  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso manifestó esencialmente los siguientes motivos de disenso respecto de la resolución de la Sala civil.


  • Indebida fundamentación y motivación. Argumentó que la sentencia no estuvo bien fundada y motivada al no existir congruencia entre las consideraciones y los motivos que dieron lugar al juicio, específicamente el régimen de visitas de uno de los menores con su madre.


  • Análisis de cuestiones ajenas a la litis. Alegó que se había violado el principio de exacta aplicación de la ley ya que la Sala consideró que los agravios eran insuficientes para modificar la sentencia recurrida, además de que el juez de primera instancia se pronunció de forma indebida sobre la guarda y custodia de los niños a pesar de que ello no había sido materia de la controversia. En este sentido, señaló que fue incorrecto que se determinara que en los asuntos inherentes a la familia no operaba la figura jurídica de litis cerrada, pues el juez debió ceñirse a lo demandado por la actora.



  • Determinación sobre la guarda y custodia. Denunció que la Sala responsable únicamente había tomado en cuenta las pruebas periciales en psicología, sin considerar la opinión de sus menores hijos, quienes habían manifestado su deseo de permanecer con él. En esa tesitura, sostuvo que el mayor de sus hijos ya tiene la madurez suficiente para que sea respetada su voluntad, por lo que la suplencia de la queja, lejos de atender el interés superior de los menores, los perjudicó al no tomarse en cuenta su dicho.



  • Aunado a lo anterior, el quejoso...

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