Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1535/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 198/2017))
Número de expediente1535/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1535/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO

**********

QUEJOSO Y PROMOVENTE: **********.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA



VO.BO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho.


VISTOS Y RESULTANDO



COTEJÓ.

PRIMERO. Acto reclamado. El laudo de cinco de enero de dos mil diecisiete, dictado por la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el juicio laboral **********, el que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


[…] Primero. La parte actora probó parcialmente su acción. La codemandada física *********, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas. Los demandados físicos **********, ********** y **********, justificaron sus excepciones y defensas.


Segundo. En cuanto a las prestaciones reclamadas en la demanda por el actor, se condena y se absuelve, a la codemandada física **********; todo ello con fundamento y de conformidad con lo establecido en los considerandos II, a IX, de la presente resolución.


Tercero. Se absuelve a los demandados físicos **********, ********** y **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el X considerando de la presente resolución. […]”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo precedente.


Por auto de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó su admisión y registro bajo el número de expediente amparo directo **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguido el procedimiento de ley, con fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió la sentencia correspondiente, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


[…] 1. Dejar insubsistente el laudo dictado el cinco de enero de dos mil diecisiete en el juicio ordinario laboral ********** de su índice.


2. Dictar un nuevo laudo en el que con base en las consideraciones expuestas en esta ejecutoria, analice integral y exhaustivamente las pruebas y determine si existió relación laboral entre el actor ********** y los demandados **********, ********** y **********, aunado a la aceptación que de la misma hizo la codemandada **********, y, en esas condiciones, con plenitud de jurisdicción se pronuncie conforme a derecho sobre las prestaciones reclamadas por el actor. […]”


CUARTO. Actos dictados en acatamiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria en cuestión, la Junta responsable dictó un nuevo laudo el dieciséis de junio de dos mil diecisiete.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído tres de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número ********** y lo admitió a trámite, en el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y, se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del asunto y, ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Puntos Segundo, fracción XVI y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna el día lunes dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en atención a que el acuerdo recurrido que declara cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó al quejoso por lista el martes veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. La que surtió efectos al día siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, el plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso, transcurrió del jueves treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete al jueves veintiocho de septiembre del mismo año, debiéndose descontar los días sábados dos, nueve, dieciséis y veintitrés, los domingos tres, diez, diecisiete y veinticuatro, todos de septiembre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, deben descontarse los días jueves catorce y viernes quince de septiembre de este año, en atención a lo acordado en la Circular 19/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura; así como los días martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós del mismo mes y año, de acuerdo a la Circular 2/2017-P del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por causas de fuerza mayor.


TERCERO. Procedencia. Este recurso de inconformidad resulta procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promueve en contra de una resolución de un Tribunal Colegiado que declara cumplida la sentencia protectora.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad lo suscribe el quejoso **********, por su propio derecho, personalidad que le fue reconocida por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Por tanto, se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo del artículo 202, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I, del artículo 5o. del mismo ordenamiento.


QUINTO. Alcances del estudio. La materia del presente recurso en términos de lo previsto en los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por el recurrente, de modo tal que se concluya si existe o no materia para la ejecución, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, ante todo procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho, no habría deficiencia alguna que suplir a favor del recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en la misma, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Al respecto, se cita la jurisprudencia de esta Sala número 2a./J. 60/2014 (10a.), de rubro: “INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA.”

SEXTO. Agravios. Los agravios que expresa el quejoso inconforme, en esencia son los siguientes:


  • La Junta responsable no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues la sentencia de mérito ordenó analizar integral y exhaustivamente las pruebas y, determinar si existió relación laboral entre el actor ********** y los demandados **********, ********** y **********.


  • Existe defecto y contradicción en el nuevo laudo, porque el Tribunal Colegiado determinó que los demandados no ofrecieron prueba en contrario para desvirtuar el vínculo laboral y, ahora la Junta laboral responsable apoya sus consideraciones en supuestas pruebas en contrario, consistentes en un contrato individual de trabajo y una inspección, medios probatorios que no existen y que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR