Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2015 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2015)

Sentido del fallo14/05/2015 PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 1871/2012, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo al mencionado Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución. TERCERO. Se ordena al Juzgado de Distrito del conocimiento que informe de manera oportuna y regular a este Alto Tribunal sobre el avance en la tramitación y resolución del incidente que en este fallo se determinó sustanciar.
Fecha14 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A.- 1871/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 465/2013))
Número de expediente1/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2015


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 1/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

ENCARGADA DEL ENGROSE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


SUMARIO


********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la omisión de emplazarle para acudir en defensa de sus derechos por la construcción de obra pública en el inmueble de su propiedad. La Juez de Distrito, sobreseyó el juicio. El Tribunal Colegiado revocó la sentencia para sobreseer por una parte y por otra para conceder el amparo a la quejosa, por violación a la garantía de audiencia antes de la afectación a su propiedad. Recibidos los autos, la Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia a las autoridades responsables; quienes manifestaron la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y solicitaron el cumplimiento sustituto de la misma. La Juez de Distrito tramitó el incidente relativo y emitió opinión en el sentido de que procede decretar el cumplimiento sustituto. Así, la cuestión a resolver en el presente asunto consiste en establecer si existe una razón que válidamente justifique que el cumplimiento original de la sentencia de amparo no es conveniente ejecutarlo en los términos señalados; por lo que en su caso, se deberá decretar si procede o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.



C U E S T I O N A R I O


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de cumplimiento sustituto 1/2015, cuyo objeto consiste en establecer si existe una razón que válidamente justifique que el cumplimiento original de la sentencia de amparo no es conveniente ejecutarlo en los términos señalados.

  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en San Andrés Cholula, Puebla y, turnado al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, con residencia en San Andrés Cholula, ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican1:


Autoridades responsables.


  • Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla;

  • Subsecretario de Infraestructura adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla;

  • Director de Obras Públicas adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla;

  • Jefe de Departamento de Construcción de Obra adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla;

  • Jefe de Departamento de Normatividad de Obra Pública adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla;

  • Jefe de Departamento de Control de Obra Pública adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla;

  • Jefe de Departamento de Supervisión de Obra Pública adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla;

  • Administrador General de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de Puebla; y

  • Director Local de Puebla de la Comisión Nacional del Agua.


Actos reclamados.

  • De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables reclamó el proyecto, autorización y/o ejecución de la obra pública dentro el bien inmueble de su propiedad ubicado en el predio rústico denominado “**********”, ubicados en Santiago Momoxpan, Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. (sic)


  1. En la demanda de amparo, la quejosa relató los antecedentes del caso, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TRÁMITE


  1. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce la Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, a la que por turno correspondió conocer del juicio de amparo, admitió la demanda con el número **********; requirió a las responsables su informe justificado, dio la intervención que compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento; y fijó fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional2.


  1. Por auto de veintiocho de diciembre de dos mil doce se tuvo a la quejosa ampliando la demanda de garantías y como nuevos actos los siguientes. 3


Actos reclamados.

  • De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, se reclama:


a). La omisión de emplazar, notificar o correr traslado a la suscrita por medio de mandamiento legal alguno, para efecto de acudir a la defensa de sus derechos, como consecuencia de la construcción de la obra pública en el inmueble de su propiedad.

b). La falta, omisión y/o carencia absoluta del procedimiento de declaración de utilidad pública correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para la autorización, validación, proyecto, licitación y/o ejecución de la obra pública en el inmueble de su propiedad (Colector Pluvial Atlaco-Recta Cholula).


  1. Seguidos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el seis de junio de dos mil trece, y dictó sentencia que terminó de engrosar el cinco de septiembre de ese mismo año, en el que sobreseyó el juicio de amparo4.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia aludida, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual le correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el amparo en revisión **********, por resolución de seis de marzo de dos mil catorce revocó la sentencia para sobreseer por una parte y por otra para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa5. Las consideraciones que sustentan esa decisión en lo conducente establecen:


Luego, es evidente que se violó en su perjuicio el artículo 14 constitucional, porque a la parte quejosa se le debió otorgar el derecho de audiencia, previamente a la afectación de su terreno, tal y como lo prevé la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, dentro del procedimiento para la declaratoria de utilidad pública, lo que en el caso no se hizo.

En consecuencia, ante lo fundado de sus conceptos de violación procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se restituya a la agraviada en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, por lo que se ordena dejar sin efecto la citada limitación al dominio del predio de “**********”, así como las consecuencias que de ellas derivaron, sin restricción alguna

Ciertamente, en estricta observancia al artículo 80 de la Ley de A., resulta que de otorgarse la protección constitucional, los efectos del amparo tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, como sucede en la hipótesis que se actualiza.

  1. Manifestación de imposibilidad. Posteriormente, por auto de veinte de marzo de dos mil catorce, la Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia a las autoridades responsables6; sin embargo, por oficio de nueve de abril de dos mil catorce7 el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla, en representación de las responsables adscritas a la referida Secretaría, manifestó la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y solicitó el cumplimiento sustituto de la sentencia.


  1. Apertura del Incidente de Cumplimiento Sustituto. Por acuerdo de once de abril de dos mil catorce, la Juez de Distrito, tuvo por hechas las manifestaciones en representación de las autoridades responsables, y se le tuvo promoviendo incidente de cumplimiento sustituto en relación a la ejecutoria de amparo y, en consecuencia, ordenó abrir el incidente de cumplimiento sustituto correspondiente, así como dar vista a las partes por el plazo de tres días, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.8


  1. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Juez de Distrito celebró la audiencia prevista por los artículos 66, 67 y 205 de la Ley de A. y Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


  1. En la audiencia se tuvo como pruebas de las autoridades responsables, las documentales que anexaron a su demanda incidental y al diverso de veintitrés de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR