Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1470/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 284/2017))
Número de expediente1470/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1470/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: 1



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Vigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México instruyó causa penal en contra de ********** por la comisión del delito de homicidio calificado y al dictar sentencia lo declaró penalmente responsable. Inconformes, el ministerio público, el sentenciado y su defensa interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Contra esa decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y dictó sentencia en la que negó el amparo. Esta última resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1470/2018, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia emitida en sesión de ocho de febrero de dos mil dieciocho, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso, donde se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. Hechos. El veintitrés de noviembre de dos mil trece, aproximadamente entre las 00:30 y las 01:40 horas, el pasivo ********** se encontraba en calle **********, esquina con calle **********, colonia **********, delegación **********, en compañía de **********, sitio al que llegaron los activos **********, alias “**********” y un segundo sujeto de alias “**********” (sujeto prófugo), quienes sin mediar palabra alguna, comenzaron a golpear al pasivo **********, momento en que pasa por el lugar de los hechos un vehículo de la marca Chrysler, C., tipo camioneta, color blanco, cuyos tripulantes ********** y **********, visualizan el hecho delictivo (sin intervenir en ningún momento), esto es, observan cómo uno de los activos, de sobrenombre “**********”, golpeaba a ********** con un casco de motociclista en tanto que el segundo activo de seudónimo “**********”, le daba puñetazos en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones que fueron diagnosticadas como traumatismo craneoencefálico severo, y clasificadas como aquellas que ponen en peligro la vida; luego, el veinticuatro de noviembre de dos mil trece el pasivo perdió la vida.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria correspondiente, la cual una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Causa penal. De la consignación correspondió conocer al Juez Vigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, que la tramitó como causa penal **********; agotada la instrucción del proceso, el nueve de marzo de dos mil diecisiete dictó sentencia condenatoria contra el justiciable, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado y entre otras consecuencias jurídicas, le impuso una pena privativa de libertad de ********** de prisión1.


  1. Recurso de apelación. Contra la resolución de primera instancia, el ministerio público, el sentenciado y su defensa interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo radicó como toca penal ********** y por sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, confirmó el fallo recurrido2.


  1. Juicio de amparo. Inconforme, ********** mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el dieciocho de octubre mil diecisiete, promovió demanda de amparo directo3, de la que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que la Magistrada Presidenta el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete la registró como amparo directo **********, la admitió parcialmente a trámite puesto que la desechó respecto del acto de ejecución4. En sesión de ocho de febrero de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión. Contra la decisión antes reseñada, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cinco de marzo siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito6.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de doce de marzo de dos mil dieciocho, se registró como amparo directo en revisión 1470/2018 y se admitió el recurso, al advertir que en los agravios el recurrente se duele de lo determinado por el tribunal colegiado respecto de la ilegal detención de la que fue objeto. De igual forma, se ordenó turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D. y su radicación en la Primera Sala, en virtud de que el asunto corresponde a la materia de su especialidad7. Mediante acuerdo diecinueve de abril de la misma anualidad, la Presidenta de la Sala dictó acuerdo de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo8.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, especialidad de esta Sala y no se estimó necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, en virtud de que su resolución no implica fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien cuenta con legitimación activa al tener el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente el viernes dieciséis de febrero de dos mil dieciocho9, surtiendo efectos el lunes diecinueve siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veinte de febrero al lunes cinco de marzo del año en curso.10 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el cinco de marzo de este año en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes las consideraciones en que se sustenta la demanda de amparo, la sentencia de amparo y el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó de manera sustancial los argumentos siguientes:


  • Fue privado de su libertad sin orden de aprehensión como lo consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y sin que estuviera justificada dicha detención a través del caso urgente, por lo que se...

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