Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4438/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4438/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 88/2017))
Fecha08 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISION 4438/2017




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4438/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SecretariO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4438/2017.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil diecisiete,1 ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida el veintinueve de enero de dos mil quince, por la referida Sala en el toca de penal **********. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por auto de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda con el número de expediente **********.2 En sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de dicho Tribunal emitió sentencia en la cual resolvió otorgar el amparo al quejoso.3



  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución, la tercero interesada **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil diecisiete.4 Por acuerdo de once de julio del mismo año,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo registró con el número de expediente 4438/2017. Asimismo se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su envió a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.6


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo, de ahí que esté legitimada para interponer este medio de impugnación.7


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días. Tal determinación fue notificada por medio de lista a la tercera interesada el lunes cinco de junio de dos mil diecisiete,8 la notificación surtió efectos el día hábil siguiente de su notificación, esto es, el martes seis; entonces el término aludido transcurrió del miércoles siete, al martes veinte del mes y año cita, excluyéndose de ese lapso, los días diez, once, diecisiete y dieciocho del referido mes y año por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el martes trece de junio de dos mil diecisiete,9 el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.


HECHOS: A las veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, ********** se encontraba con sus hermanas en el interior de su domicilio, cuando su hermana ********** salió a la tienda, momento en que la primera escuchó varias detonaciones de arma de fuego; salió de la casa y observó a su hermana ********** tirada boca abajo sobre la calle. Posteriormente **********, se presentó a denunciar los hechos ante la representación social, donde se inició la indagatoria **********, por la posible comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********, y declaró que en el lugar de los hechos observó a cuatro o cinco sujetos vecinos de la colonia, entre ellos a los que se conocen con los apodos de ********** y **********, y entre jalones y gritos escuchó decir **********. Por esos acontecimientos, el fiscal emitió orden de búsqueda, localización y presentación a fin de que elementos de policía se avocaran a presentar a ********** alias “********** y ********** alias “**********.”



Sobre las circunstancias de la detención, los policías remitentes destacan la existencia de la aludida orden de búsqueda, localización y presentación, por lo que dada las investigaciones los llevó a determinar aproximadamente a las diecinueve horas con veinte minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, la identidad y ubicación del quejoso y su coacusado a bordo de un vehículo marca **********, tipo **********, sobre la calle **********, colonia **********, delegación **********, por lo que se les indicó detener su marcha, lo cual ignoraron dándose a la fuga, se inició una persecución y se les dio alcance, por lo que al hacer de su conocimiento el mandato ministerial, se les aseguró y trasladó ante el representante social.



Una vez puesto el quejoso a disposición de la autoridad ministerial, ésta recabó las declaraciones de los elementos captores, quienes dieron aviso vía telefónica a las denunciantes ********** y **********, ambas de apellidos **********; éstas se presentaron a esas oficinas en donde al tener a la vista al quejoso en la cámara de Gesell, lo identificaron sin temor a equivocarse como uno de los sujetos que participó en el homicidio perpetrado contra su hermana. Acto seguido, el veintitrés de enero de dos mil catorce, siendo las dos horas con cuarenta minutos, la representación social decretó la formal detención del quejoso por caso urgente. La autoridad ministerial recabó otros medios probatorios, entre ellos, la declaración ministerial del quejoso.



I. Causa penal

El Juzgado Trigésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, a quien correspondió el conocimiento de los hechos, dictó sentencia condenatoria el ocho de octubre de dos mil catorce, en la causa penal **********, y consideró plenamente responsable al quejoso en la comisión de delito de homicidio calificado (hipótesis de ventaja, sujeto pasivo inerme y sujeto activo armado) en agravio de **********.



II. Recurso de apelación

I., el acusado, su defensor oficial y agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil quince, se dictó sentencia en el toca **********, y se resolvió confirmar el fallo de primer grado.



III. Juicio de amparo directo

En contra de ese fallo, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********. En sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de dicho Tribunal resolvió conceder la protección constitucional al quejoso **********. Esta determinación constituye la resolución recurrida por la parte tercera interesada en su carácter de víctima indirecta.


  1. QUINTO. Consideraciones emitidas por el Tribunal Colegiado. El Tribunal del conocimiento, en suplencia de la queja deficiente determinó que la detención ministerial del quejoso fue ilegal, pues no existió previa a su detención –con motivo de la orden de búsqueda y localización–, el mandato ministerial donde se justificara su detención por caso urgente. Además que el reconocimiento del quejoso a través de la cámara de G. se realizó sin la asistencia de abogado defensor. Razón por la cual concedió la protección constitucional, conforme a los siguientes razonamientos:


  • Advirtió dos violaciones al procedimiento, las cuales ocasionaron que se sentenciara al quejoso con base en...

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