Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1793/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 25/2013))
Número de expediente1793/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1793/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1793/2013

QUEJOSO: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: antonio rodrigo mortera DIAZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 1793/2013; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos y su calificación jurídica. Al ahora recurrente ********** se le consideró como penalmente responsable por el delito de fraude específico (previsto y sancionado en los artículos 306, fracción VIII1, y 307, fracción V2, en relación con el diverso 11, fracción I, inciso c)3, todos del Código Penal para el Estado de México).


Lo anterior, debido a que quedaron probados los hechos siguientes. Primero, que el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho, el ahora quejoso ********** formaliza contrato de compraventa con el pasivo del delito ********** (en su carácter de comprador), respecto de dos inmuebles marcados con los lotes ********** de la manzana ********** del predio denominado Fraccionamiento **********, mediante instrumento notarial **********, pasado ante la fe del notario ********** de Tlalnepantla, licenciado **********, por la cantidad de ********** pesos por cada uno de los lotes, haciendo un total de un ********** pesos. Segundo, el veintidós de febrero del año dos mil, el quejoso de referencia efectuó una segunda operación de compraventa con ********** respecto del predio identificado con el lote ********** de la manzana ********** del precitado fraccionamiento, ante la fe del notario ciento sesenta y nueve, licenciado **********, por la cantidad de $**********.00 (********** pesos 00/100 moneda nacional). Tercero, el ocho de marzo del dos mil, el quejoso formaliza una nueva venta con ********** respecto al lote identificado con el número **********, manzana **********, antes citado, ante el notario **********, por la cantidad de $**********.00 (********** pesos 00/100 moneda nacional). Con lo anterior, se tuvo por acreditado que el quejoso ********** vendió el mismo inmueble a dos personas distintas en perjuicio del querellante **********.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes:


El cinco de diciembre de dos mil seis, el agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa ********** de Trámite de Tlalnepantla, Estado de México, ejerció acción penal contra ********** dentro de la averiguación previa **********, como probable responsable por la comisión del delito de Fraude específico, en agravio de **********, ilícito previsto en el artículo 306, fracción VIII y sancionado por lo dispuesto en el artículo 307, fracción V, en relación con el artículo 11, fracción I, inciso c), del Código Penal para el Estado de México, por lo que solicitó se librara la orden de aprehensión contra dicho inculpado.


El once de diciembre de dos mil seis, la Juez Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, radicó sin detenido dicha indagatoria bajo el número de causa **********, y en auto de quince de diciembre de dos mil seis, determinó negar la orden de aprehensión solicitada por el Representante Social al no haberse comprobado el delito materia de la consignación y solicitó que aportara nuevos elementos de prueba para su perfeccionamiento.

El doce de marzo de dos mil siete, previo perfeccionamiento de la indagatoria4, y ante la solicitud del Agente del Ministerio Público investigador, la juzgadora natural emitió orden de aprehensión en contra del inculpado por el delito anteriormente descrito.


El dos de julio de dos mil diez, el quejoso rindió declaración preparatoria y el ocho siguiente, la Juez Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó auto de formal prisión en su contra, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de referencia.


El nueve de febrero de dos mil once, el Juez Primero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., determinó negar la protección constitucional solicitada por el quejoso contra el auto de formal prisión en comento.


El diecinueve de enero de dos mil once, el quejoso promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos, el cual se declaró improcedente mediante resolución de veinte de enero de dos mil once.


El veintiocho de enero de dos mil once, el quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la resolución incidental del que conoció la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla de B., Estado de México, quien mediante resolución de treinta de marzo de dos mil once, resolvió confirmar la determinación recurrida.


El nueve de marzo de dos mil nueve, cambió la denominación del órgano jurisdiccional instructor a Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México.


El veintiocho de septiembre de dos mil once, el quejoso promovió nuevamente incidente por desvanecimiento de datos ante el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, mismo que en resolución de nueve de octubre de dicho año, resolvió declararlo improcedente.


El treinta de marzo de dos mil doce, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria a ********** al considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de fraude específico en agravio de **********.


El veintidós de junio de dos mil doce, la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dentro del toca **********, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso contra la sentencia definitiva y ordenó a la juez natural reponer el procedimiento a partir del auto de catorce de febrero de dos mil doce, a efecto de que el Procurador o Subprocurador General de Justicia correspondiente, confirmara, revocara o modificara las conclusiones acusatorias formuladas por el agente del Ministerio Público adscrito; esto, porque el fiscal adscrito al juez instructor no puntualizó todos los factores del artículo 57 del Código Penal para el Estado de México.


El ocho de octubre de dos mil doce, previas conclusiones acusatorias y de inculpabilidad, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria a ********** al considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de fraude específico, previsto y sancionado en los artículos 306, fracción VIII y 307, fracción V, en relación con el numeral 11, fracción I, inciso c), del Código Penal del Estado de México, en agravio de **********, por lo que lo condenó a una pena de siete años seis meses de prisión y ciento ochenta y siete días de multa que arrojó la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), que en caso de insolvencia o incapacidad física se le sustituirían por igual número de jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad o en su caso por días de confinamiento; se le condenó al pago de la reparación del daño material por la cantidad de $ **********.00 (********** pesos 00/100 moneda nacional) a favor de **********; se le amonestó públicamente para evitar su reincidencia, y se le suspendieron sus derechos civiles y políticos.


El diecinueve de diciembre de dos mil doce, la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México dentro del toca **********, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y determinó confirmar en sus términos la sentencia de primer grado.


El veinte de enero de dos mil trece, el ahora recurrente (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El once de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México admitió la demanda de garantías, emplazó al tercero perjudicado, ordenó dar vista al Ministerio Público, y registró el trámite con el número *********...

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