Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2002 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 126, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO Y 135 FRACCIÓN II Y PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL UNO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTÁ RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Fecha25 Abril 2002
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente22/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL22/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2001.

controversia constitucional 22/2001

actor: congreso de la unión




ponente: ministro juan n. silva meza

secretaria: guillermina coutiño mata

MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE:

MARIANO AZUELA GÜITRÓN.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil dos.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.- Mediante oficio presentado el cuatro de julio de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.J.R., R.G.C., T.T.M., Ricardo Gerardo Higuera, S.I.C.C.C. y Manuel Medellín Milán, quienes se ostentan con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, respectivamente, promovieron controversia constitucional demandando la invalidez de los actos que a continuación se señalan, emitido por las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente:


II.- DEMANDADOS. Tienen el carácter de demandados, las siguientes autoridades.--- 1. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, titular del Poder Ejecutivo Federal.--- 2. C. SECRETARIO DE ENERGÍA, titular de la Secretaría, dependiente del Poder Ejecutivo Federal.--- 3. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, (C.R.E.), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y por tanto, autoridad integrada y dependiente de la Administración Pública Federal.--- 4. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, titular de la Secretaría de Gobernación, dependencia del Ejecutivo Federal.--- IV. NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:--- Es materia de la presente controversia, la invasión a la competencia del H. Congreso de la Unión, que realiza el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con la expedición del ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,’ de fecha veintidós de mayo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo del mismo año, del que se acompaña un ejemplar al presente escrito como (anexo cinco).--- El referido Decreto se atribuye al C. Presidente de la República por cuanto a su expedición; al C.S. de Energía por cuanto a su refrendo; al C.S. de Gobernación por cuanto a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y al C.S. de Energía y a la H. Comisión Reguladora de Energía por cuanto a su aplicación particular”.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


VII. HECHOS QUE CONSTITUYEN ANTECEDEN-TES DE LA NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.--- 1. Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de Energía Eléctrica, indicándose expresamente que ‘Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines’.--- 2. La propia Constitución en su artículo 25 establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto (energía eléctrica), manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan para cumplir con dichos fines.--- 3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción X, confiere al Congreso de la Unión la facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica.--- 4. En ejercicio de la facultad que el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere al Congreso de la Unión, éste expidió la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.--- En términos de la citada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se crean las instituciones, figuras, competencias y al organismo que se va a encargar de cumplir las tareas que en materia de energía eléctrica establece la Ley, en todo el ámbito nacional.--- El citado ordenamiento legal, ha sido reformado por el Congreso de la Unión, en cinco ocasiones, la primera en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres; la segunda, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; la tercera, de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cuarta según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos; y la quinta, en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres.--- 5. En ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I de la Ley Suprema, mediante Decreto de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres, el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.--- En este Reglamento, como en cualquier otro, el Presidente de la República debe proveer en lo conducente en la esfera administrativa a su cargo, para la exacta observancia de la Ley, siempre sujeto a las limitaciones que la misma Constitución establece, así como con la Ley que reglamenta.--- El citado Reglamento, a partir de su vigencia, ha tenido tres reformas a saber:--- 5.1. La primera reforma se realizó mediante Decreto de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de los mismos mes y año.--- 5.2. La segunda reforma se realizó mediante Decreto de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de los mismos mes y año.--- 5.3. La tercera reforma se realizó mediante Decreto de fecha veintidós de mayo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo del año en curso, y constituye la norma general cuya invalidez se reclama en esta controversia constitucional.--- 6. Es el caso que con las modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo del año en curso, el C. Presidente de la República se aparta y se excede de lo que debe contener un reglamento federal, según se expondrá en el capítulo respectivo de este escrito de demanda, invadiendo con ello la esfera de competencia que la Ley Suprema le otorga en forma exclusiva al Congreso de la Unión.--- 7. Es por todo lo anterior, que la autoridad demandante se ve precisada a acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la búsqueda de una resolución con efectos generales, por parte de este Alto Tribunal, que determine, clarifique y transparente el orden jurídico alterado por el Titular del Poder Ejecutivo, quien con la expedición del ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA’, de fecha veintidós de mayo de dos mil uno, invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión, al margen del Estado de Derecho.


TERCERO.- En la demanda se señalaron como violados los artículos 49, 73, fracción X, 89, fracción I y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresó como concepto de invalidez el siguiente:


ÚNICO.- Los actos que se imputan a las autoridades demandadas infringen lo dispuesto por los artículos 49, 89, fracción 1 y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mérito de los siguientes argumentos:---1.- La división de poderes es uno de los principios cardinales del gobierno democrático. Su implantación en el país acompaña nuestra evolución constitucional, y está directamente vinculada con la idea misma de la independencia y la libertad de México. Inspirada originalmente en las ideas de L. y Montesquieu, fue adoptada desde la precursora Constitución de Apatzingán. Ratificada luego en la Carta Constitucional de 1824, ha estado presente desde entonces en todas nuestras cartas...

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