Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3812/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente3812/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 370/2013))
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3812/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3812/2013.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. **********, representante legal de la quejosa **********, mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil trece, ante la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió demanda de amparo directo, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


II. ACTO RECLAMADO.

El acto reclamado en el presente juicio lo constituye la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente de nulidad identificado bajo el número ********** en la cual se pone fin en forma definitiva y adversa a los intereses de mi representada, al juicio fiscal tramitado en contra de la resolución contenida en el oficio 500-33-00-01-00-2010-4909, de 9 de abril de 2010, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Irapuato, Guanajuato, a través de la cual resolvió negar parcialmente la devolución presentada el 28 de enero de 2010, por concepto de saldo a favor del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2008.


IV. AUTORIDAD RESPONSABLE.

La Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quien emitió el acto reclamado y dio seguimiento al juicio **********, así como los C.C. Magistrados que la integran y el Secretario de Acuerdos que dio fe.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesado al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Irapuato, Guanajuato, del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por acuerdo de quince de mayo de dos mil trece, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente **********, admitió a trámite la demanda, y dio al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que legalmente le corresponde, quien no hizo manifestación alguna en cuanto al fondo del asunto.


CUARTO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de once de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los autos del juicio de nulidad **********.”


QUINTO. **********, representante legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de fecha ocho de octubre de dos mil trece, el P. del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para la substanciación del recurso de revisión a este Alto Tribunal.


Con el oficio número 7141, de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, la Actuaria Judicial adscrita al Órgano Colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del escrito de expresión de agravios, y los autos originales del juicio de amparo directo **********.


SÉPTIMO. Por auto de fecha treinta de octubre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó: Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de A. al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.”; ordenó tener por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el representante legal de la parte quejosa; formar y registrar el asunto con el número de expediente 3812/2013; dar vista al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R..


OCTAVO. Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la M.M.B.L.R..


En auto de fecha dos de diciembre de dos mil trece, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar a sus autos el oficio número 89 signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, denominación actual del órgano jurisdiccional denominado originalmente “Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito” (lo cual fue determinado así por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el Acuerdo General número 39/2013, punto tercero inciso a). Con el oficio de mérito se enviaron a este Alto Tribunal, los autos del juicio de nulidad y diversas constancias las cuales se tuvieron por recibidas para los efectos legales conducentes.


NOVENO. Con el oficio 529-III-DGACP-1049 del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero interesada, presentado el día veintiocho de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual interpone recurso de revisión adhesiva, el cual fue desechado por auto dictado por el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha treinta de enero de dos mil catorce, como se justificará en el considerando correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en la que se pronunció sobre el artículo 11, párrafos tercero y último, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada por medio de lista a la quejosa, el día veinte de septiembre de dos mil trece (foja 73 del amparo directo), dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de A., surtió efectos al día hábil siguiente, es decir el lunes veintitrés de septiembre del citado año, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la materia inició el día veinticuatro de septiembre y feneció el siete de octubre del año dos mil trece, debiéndose descontar los días veintiocho, veintinueve de septiembre, y cinco y seis de octubre del citado año, por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el día siete de octubre de dos mil trece, dicho medio de impugnación se presentó oportunamente.


TERCERO. Por lo que se refiere a la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de A.s, y en ausencia de...

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