Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Número de expediente3908/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 911/2016))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



vo.bo.

ministro


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

mINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D.

SECRETARIA ESTELA JASSO FIGUEROA


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chihuahua, C..

ACTO RECLAMADO. El laudo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a ********** y otros.


TERCERO. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ********** (fojas 26 a 28 del cuaderno de amparo).


En sesión de once de mayo de dos mil diecisiete, el referido órgano colegiado dictó sentencia y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto que se reclamó de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio laboral **********.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito. (Fojas 3 a la 26 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Mediante oficio número ********** de catorce de junio de dos mil diecisiete, y en términos del acuerdo de siete del mismo mes y anualidad emitido por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, se remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 3908/2017; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


SÉPTIMO. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


OCTAVO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso fue presentado en tiempo ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa, el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis de ese mes y año. El plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de mayo al nueve de junio de dos mil diecisiete, descontando los días veintisiete, veintiocho de mayo, tres y cuatro de junio de dos mil diecisiete, por ser inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, si el escrito se presentó el seis de junio de la anualidad mencionada, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito fue firmado por **********, apoderado de la parte quejosa en el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, carácter que se le reconoció en auto de siete de diciembre de dos mil dieciséis. (Fojas 26 a 28 de los autos de la revisión).


CUARTO. Antecedentes y consideraciones previas.


  1. Antecedentes:

  1. El quejoso **********, por su propio derecho, mediante escrito de treinta de mayo de dos mil catorce, demandó ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Chihuahua, C. a ********** y otras personas jurídicas, la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador y otras prestaciones laborales.


  1. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce, la Junta responsable, radicó el juicio con el número **********, ordenó emplazar a juicio a la parte demandada y señaló fecha para la celebración de la audiencia de ley.


  1. El cinco de noviembre de dos mil catorce, la Junta responsable tuvo al apoderado de la parte actora desistiéndose de las prestaciones consistentes en tiempo extraordinario y primas dominicales.


  1. Seguido el juicio por sus diversas etapas procesales el doce de septiembre de dos mil dieciséis, la Junta responsable emitió el laudo correspondiente con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La parte actora no acreditó su acción y las demandadas ********** y **********, acreditaron plenamente sus excepciones, la demandada **********, acreditó parcialmente sus excepciones, en consecuencia:


SEGUNDO. Se absuelve a las demandadas **********, y **********, de pagar al actor ********** todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.


TERCERO. Se condena a la demandada **********, a pagar a favor del actor ********** las siguientes prestaciones:


a). A pagar la cantidad de $********** (**********) por concepto de vacaciones y la cantidad de $********** (**********), por concepto de prima vacacional correspondiente a todo el tiempo laborado por el actor.


b). La cantidad de $********** (**********); por concepto de aguinaldo correspondiente y proporcional del tiempo laborado por el actor.


c). La cantidad de $********** (**********) por concepto de diferencia en el pago de comisiones.


d). La cantidad de $********** (**********) por concepto de comisiones devengadas por el actor.


e). A enterar las cantidades que resulten por concepto de cuotas obrero patronales en beneficio de ********** ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y exhibir los recibos correspondientes ante este tribunal.


f). La cantidad de $********** (**********) por concepto de deducción al salario del actor.


CUARTO. Se absuelve a la demandada **********, de pagar al actor ********** el resto de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.


QUINTO. Se concede al demandado **********, un término de 15 días, a efecto de que dé cumplimiento voluntario al presente laudo. Lo anterior de conformidad con el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo…”


En la parte considerativa, la autoridad responsable resolvió la excepción de prescripción planteada por la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 517, fracción II de la Ley Federal del Trabajo en relación con la acción principal de la parte actora, de rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón en los términos expuestos en su escrito, la cual declaró procedente, en los términos siguientes:


[…] Procede entrar al análisis y estudio de la Presuncional Legal y Humana así como de la Instrumental de Actuaciones, prueba ofrecida por las partes; teniendo que el actor ejercita la...

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