Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 429/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando noveno de esta sentencia. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha02 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JA.- 465/2013 ),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JA.- 465/2013 ))
Número de expediente429/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 429/2014


AMPARO EN REVISIÓN 429/2014

QUEJOSo: HILDA GUILLERMINA CANTÚ PIÑA Y OTROS



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de julio de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila Zaragoza, con residencia en Saltillo, Hilda Guillermina Cantú Piña y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. Decreto por el que se reforman los artículos 2º, primer y tercer párrafos; 3º, 6º, 8º, primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II, 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8º; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación.

  2. Decreto por el cual se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (cuyos artículos del 1 al 83 sustantivos y del primero al vigésimo segundo transitorios se tildan de inconstitucionales).

  3. Decreto por el cual se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (cuyos artículos del 1 al 68 sustantivos y del primero al décimo tercero transitorios se tildan de inconstitucionales); todos los Decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 (Segunda Sección), y se combaten por ser notoriamente inconstitucionales mediante la presente demanda de garantías.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil trece, el J. Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 465/2013.


Seguidos los trámites procesales, el diecisiete de diciembre de dos mil trece, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el veintitrés de abril de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio, de conformidad con lo expuesto en el considerando IV de esta resolución, respecto de los actos reclamados a las siguientes autoridades:

1) S. de Gobernación;

2) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Hilda Guillermina Cantú Piña y coagraviados, por las razones expuestas en el último considerando, en contra de los siguientes actos reclamados:

a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:

a.1) Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación (texto íntegro).

a.2) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (texto íntegro).

a.3) Se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (texto íntegro).

Negativa de amparo que, en el respectivo ámbito de su competencia, es en relación a las siguientes autoridades:

I) Cámara de Diputados (discusión, aprobación y expedición);

II) Cámara de Senadores (discusión, aprobación y expedición);

III) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (promulgación).

Se precisa que la determinación adoptada en este punto resolutivo es en relación a los quejosos que se listan a continuación:

No. Quejosos

  1. Hilda Guillermina Cantú Piña.

  2. Dora Alicia Cruz González.

  3. Alicia Borrego Cárdenas.

  4. Yolanda Novoa Torres.

  5. Linda Lucía Hernández Terrazas.

  6. Ma. de los Ángeles O.G..

  7. Elizabeth O.G..

  8. M. Teresa Martínez Delgado.

  9. Imelda Ponce Sandoval.

  10. Viviana Margarita Vega Chávez.

  11. Consuelo Gaytán Alemán.

  12. Juan Manuel Castro Tapia.

  13. Ana Isabel Almanza Segura.

  14. Felipe Hernández Silos.

  15. José Guadalupe Hernández Silos.

  16. Eleodora Guzmán León.

  17. M. Guadalupe de la Cruz Ballesteros.

  18. Elida Yolanda Cadena Juárez.

  19. Virginia Castro Tapia.

  20. Gilberto Rosales Hernández.

  21. Guadalupe S.C..

  22. Juanita Herlinda Quintero Martínez.

  23. Esperanza G.Q.M..

  24. Isabel Evangelina Ramos Galindo.

  25. Ruth Beatriz Puente Martínez.

  26. Rosaura Miranda García.

  27. M. del Refugio Berlanga Hernández.

  28. Ernesto Héctor Octavio López López.

  29. Humberto Falcón Villarreal.

  30. Silvia Isabel Herrera Hernández.

  31. Claudia Camporredondo Gómez.

  32. Héctor Manuel Menchaca Garza.

  33. Elva Alicia Moreno Menchaca.

  34. Magda Esperanza Treviño Heredia.

  35. Patricia Camporredondo Gómez.

  36. Marisela Garza Cabrera.

  37. Mirna Leticia Mancha Hernández.

  38. Martha Elena Garza González.

  39. Patricia Elizabeth Esquivel Luna.

  40. Elda Patricia Ríos Sánchez.

  41. Patricia Farías Flores.

  42. Alma E.F.F..

  43. Beatriz Eugenia Hernández Aguirre.

  44. Ma. del C.G.C..

  45. Ana M. Prado Vázquez.

  46. Rosa Carmen Montes Menchaca.

  47. Mónica Martínez Martínez.

  48. Claudia Verónica Favela.

  49. Abigail Yazmín Flores Villa.

  50. Julia Elizabeth Dávalos Zapata.

  51. Sara Elia Barajas Asis.

  52. Dimna Griselda Rivera Rivera.

  53. Elena Miriam Padilla Elizondo.

  54. Lourdes Elizabeth Rendón Mercado.

  55. Lina Rosa Miranda Sánchez.

  56. Claudia Guadalupe Infante Campos.

  57. Claudia Farías Barajas.

  58. Luis Gerardo Neira Ballesteros.

  59. Leticia García Montemayor.

  60. M. del P.R.D..

  61. Ma. E.C.V..

  62. Dora Patricia García Castillo.

  63. Griselda Saucedo Leyva.

  64. Alma D.M.G..

  65. Ana Luisa Arévalo Durán.

  66. Karla Beatriz Vaquera Reséndiz.

  67. Yésika Guadalupe Martínez Paredes.

  68. Norma Alicia Paredes Acosta.

  69. Alma L.C.V..

  70. Patricia Barrios Fuentes.

  71. Sandra Guadalupe Maldonado Hernández.

  72. Juan Héctor Díaz Varela.

  73. San Juana Edith Alemán Padilla.

  74. Estela S.C..

  75. Riyadh Amina Ponce Díaz.

  76. Ma. del R.I.R.L. o M. del Refugio Rodríguez Lara.

  77. Mireya Selene Rivas Saucedo.

  78. Karla Elizabeth Castañeda Castilla.

  79. Laura Elizabeth Beltrán Cruz.

  80. Esperanza S.R..

  81. Luz M. Nuncio Reyna.

  82. Sandra Imelda Mancha Hernández.

  83. Zoraida Hernández Buentello.

  84. Elizabeth Mendoza Rodríguez.

  85. Melany Miriam Cárdenas Herrera.

  86. Laura Hilda Hernández Muzquiz.

  87. Narda Edith García Torres.

  88. Ana M. García García.

  89. Josefina Cantú Mancha.

  90. Blanca Irán M.R..

  91. Emilia Margarita Zavala Ramírez.

  92. Martha Vázquez Villasana.

  93. Olivia Ramos Gaytán.

  94. Ariadne Elizabeth Alanis Mota.

  95. Juana Niño Zavala.

  96. Irma Leticia Rodríguez Montalvo.

  97. M. de la P.P..

  98. Korina Liliana Valdez Marín.

  99. Alejandra Alvarado Canché.

  100. Jesús López Delgado.

  101. Petra Ana Isabel Pérez García.

  102. Arely Carolina Briones Orta.

  103. Juana Guadalupe Guajardo Guevara.

  104. M. Elizabeth Hernández Gaona.

  105. Mayra Liseth Barajas Zúñiga.

  106. Antonia Lira Chávez.

  107. Claudia Elena Rivera Martínez.

  108. Alma P.C.M..

  109. Felícitas Bautista Reyes.”



TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce,...

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