Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 646/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha13 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: JA.- 425/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 565/2017))
Número de expediente646/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 646/2018

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: SECRETARIO DE ACTAS DESIGNADO POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (Tercero interesado)


Vo. Bo.

MINISTRO


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

ministro que hizo suyo el asunto: alberto PÉREZ dayán

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil diecinueve.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso.

**********.

Autoridad responsable.

Secretario de Actas designado por el Comité Técnico del F. que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Acto reclamado.

El oficio **********, de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual la autoridad informó al quejoso que no contaba con la información necesaria para responder a la solicitud de devolución del fondo de ahorro campesino; y, además, que carece de facultades para reintegrar cantidades por conceptos o prestaciones diversas al objeto para el que fue creado el Fideicomiso.

Derecho fundamental violado.

Derecho de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juzgado de Distrito del conocimiento

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero.

Juicio de amparo

**********.

Admisión

11 mayo 2017.

Audiencia constitucional

9 agosto 2017.

Resolución

28 agosto 2017.


SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto.


Fecha de engrose.

28 agosto 2017.

Sentido

Ampara.


Efectos de la concesión:


[…] que la autoridad responsable Secretario de Actas designado por el Comité Técnico del F. que administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México:


1. Emita una resolución en la cual deje insubsistente el oficio **********, de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y a continuación en el mismo acto de manera congruente, fundada y motivada, emita una respuesta congruente con el marco internacional a que se ha hecho referencia y determine sobre la procedencia del beneficio solicitado por el quejoso mediante escrito presentado el cuatro de abril del presente año, sin que pueda reiterar tanto las cuestiones de temporalidad atinentes a la vigencia de las convocatorias que refirió, así como la falta de información y facultades para reintegrar cantidades por el concepto solicitado; y


2. Le haga saber en breve término su contestación; en la inteligencia de que la protección constitucional obsequiada tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.”


TERCERO. Trámite del recurso de revisión principal.


Recurrente

Secretario de Actas designado por el Comité Técnico del F. que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Firmado por

Rafael Castañeda Fernández, Delegado designado por el Secretario de Actas referido.

Fecha de presentación

3 octubre 2017.

Tribunal Colegiado al que correspondió conocer

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.

Número de expediente

**********.

Fecha de resolución

23 de marzo de 2018.

Sentido

Solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinar si este asunto reúne las características de importancia y trascendencia que ameriten el ejercicio de su facultad de atracción.


CUARTO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


Admisión

23 de abril de 2018.

Numero de toca

250/2018.

Turno

Ministro J.L.P..

Fecha de resolución.

27 de junio de 2018.

Sentido

Determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal.


Admisión

8 de agosto de 2018.

Numero de toca

646/2018.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

3 de septiembre de 2018.


SEXTO. Publicación del proyecto. El proyecto de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), y 85 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto del cual esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se interpuso dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior, porque del juicio de amparo ******** se advierte que la sentencia se notificó por oficio a la autoridad recurrente el martes diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, por lo que surtió efectos el mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo.


Así, el plazo para recurrir transcurrió del miércoles veinte de septiembre al martes tres de octubre, ambos de dos mil diecisiete, descontando los días veintitrés, veinticuatro y treinta de septiembre, así como el primero de octubre del mismo año, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


De ahí que si el recurso fue ingresado el martes tres de octubre de dos mil diecisiete, tanto en la Oficina de Telecomunicaciones de México y en el Servicio Postal Mexicano, resulta oportuno.


Por otra parte, el recurso de revisión fue interpuesto por Rafael Castañeda Fernández, en su carácter de delegado de la autoridad responsable, personalidad reconocida por acuerdo de la Jueza de Distrito del conocimiento de veintiséis de julio de dos mil diecisiete (foja 115 del cuaderno de amparo principal), por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 9o. y 87 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II, del artículo 5o. del mismo ordenamiento.


TERCERO. Antecedentes.


4 agosto 1942

México y los Estados Unidos de América (en adelante, EUA) celebraron un Acuerdo para reglamentar la contratación de trabajadores migratorios (Programa Bracero) en el que se estableció:


  • Crear un Fondo de Ahorro Campesino;

  • Se retendría un 10% de los salarios;

  • El importe retenido se devolvería a los trabajadores a su retorno a México;

  • El empleador sería la Farm Security Administration del Departamento de Agricultura de los EUA;

  • El subempleador sería el propietario de la finca respectiva;

  • Los contratos se redactarían en castellano;

  • El Fondo de Ahorro quedaría a cargo de los EUA;


El extinto Banco de Crédito Agrícola sería el responsable una vez que se le transfirieran las sumas de dinero bajo la intermediación del Banco de México, para su posterior devolución a los trabajadores por parte del primero.

29 abril 1943

México y EUA celebraron otro Acuerdo en similares términos que el anterior, con las diferencias siguientes:


  • Los fondos serían custodiados por el Banco del Ahorro Nacional para su posterior entrega a los trabajadores;


Una entidad de EUA (War Manpower Commission) enviaría al Banco del Ahorro Nacional una lista de los beneficiarios de los fondos para su entrega.

15 noviembre 1946

México y EUA dieron por terminado el Programa Bracero a partir del 1o. de marzo de 1947.

21 febrero 1948

México y EUA celebraron otro Acuerdo para la Contratación de los Trabajadores Agrícolas Mexicanos en el que se estipuló el...

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