Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2006)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL OFICIO SUSCRITO POR EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES.
Fecha27 Octubre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2006

ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil seis.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de enero de dos mil seis, D.R.I. y J.M.R.V., en su carácter, respectivamente, de Presidente Municipal y Síndico Procurador del Ayuntamiento Jiutepec, del Estado de Morelos, promovieron controversia constitucional y demandaron de las autoridades que a continuación se señalan, la invalidez de los actos que más adelante se precisan:


A. Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien tiene su domicilio conocido en la Residencia Oficial de los Pinos, Colonia San Miguel Chapultepec, D.M.H., de la Ciudad de México, Distrito Federal.

B.S. de Hacienda y C.P., quien tiene su domicilio en Palacio Nacional, P.M., 3er. Piso, Oficina 3045, Colonia Centro, Delegación Chapultepec (sic), de la Ciudad de México, D. F.

C. Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales, Dirección de Enlace y Análisis de Participaciones y Convenios de la Unidad de Coordinación Hacendaria con entidades federativas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Avenida Hidalgo número 77, mod. IV, segundo piso, Colonia Guerrero, D.C., México, D. F.

D. Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Palacio Nacional, P.M., tercer piso, oficina 3045, Colonia Centro, Delegación Chapultepec (sic), México, D. F.

(sic) F. La Administración General Jurídica dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Avenida Hidalgo número 88, módulo VII, planta baja, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.

G. Tesorería de la Federación. Constituyentes 1001, edificio B, cuarto piso, Colonia Belén de las Flores.

H.S. de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, B.B.J., esquina Himno Nacional s/n Colonia las Palmas, Cuernavaca, M..

IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. Para efectos de la procedencia de la controversia constitucional que se plantea, debe considerarse que se señalan como actos reclamados:

A. La Controversia entre el Municipio de Jiutepec y la Federación por la orden de desviar participaciones federales que le corresponden al Municipio de Jiutepec en el Estado de Morelos, siendo la ilegalidad cometida por parte del Poder Ejecutivo Federal, debido a que se están afectando facultades constitucionales de este Municipio por determinación indebidamente fundada y motivada que nunca fue plasmada en documento alguno y que implican violaciones diversas a los artículos constitucionales que en el apartado correspondiente se precisarán, debido a que la autoridad federal a través del Poder Ejecutivo (y en especial la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) a través de la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales, Dirección de Enlace y Análisis de Participaciones y Convenios de la Unidad de Coordinación Hacendaria con entidades federativas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades señaladas en el capítulo de autoridades demandadas, no tienen facultades para descontar y desviar partidas federales a cargo de los Municipios como lo es el de Jiutepec en el Estado de Morelos, sin existir tampoco autorización expresa del superior jerárquico para ello, lo anterior se desprende del siguiente acto:

El oficio 351-A-DGPA-E-1-0423 de fecha 20 de diciembre del 2005, expedido por la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales, Dirección de Enlace y Análisis de Participaciones y Convenios de la Unidad de Coordinación Hacendaria con entidades federativas.

B. La implementación de los procedimientos de descuento de partidas federales al Municipio de Jiutepec, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus unidades administrativas y que se derivan de los criterios contenidos en el oficio señalado en el punto anterior.

C. Todas las consecuencias legales y materiales que deriven de los anteriores actos, es decir del punto anterior, precisando que son los diversos actos de ejecución relativos a los descuentos que las autoridades demandadas pretenden hacer para descontar partidas federales que tanta falta le hacen al Municipio de Jiutepec, M. y hasta cubrir el monto del supuesto adeudo.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes de de los actos cuya invalidez se demandan, los siguientes:


PRIMERO. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73, fracción XXIII y 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión decretó la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, los Municipios y Estados; los cuales de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Coordinación Fiscal, dichas entidades participarán de los impuestos federales y en los otros ingresos que se señalen mediante la distribución de los fondos que en dicha ley secundaria establece, que en el caso concreto se conocen ―entre otros― como participaciones federales, las cuales serán cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases y montos que anualmente se determinen.


SEGUNDO. Lo anterior se analiza en base a que somos un Municipio, que pertenecemos a una entidad que se encuentra adherida al Sistema de Coordinación Fiscal, como lo es el Estado de Morelos y la Federación, lo cual motivó el siguiente procedimiento que se llevó a cabo:


1. CEMENTOS PORTLAND MOCTEZUMA, S. A. DE C.V. a través de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad de fecha 27 de abril de 1997 ante la Administración General Jurídica de Ingresos en contra del incumplimiento a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de Coordinación en Materia de Derechos, por parte de las autoridades del Estado de Morelos y de los Ayuntamientos Constitucionales de los Municipios de E.Z. y Jiutepec, así como la devolución de la cantidad supuestamente indebidamente cobrada por la cantidad de $2’856,190.70, por la participación de autoridades coordinadas.


2. Con motivo de la presentación del recurso de inconformidad, la Administración General Jurídica de Ingresos resolvió en el oficio 325-SAT-213 de 13 de agosto de 1997, desechar por improcedente el recurso de inconformidad interpuesto el 10 de julio de 1997. (Documento del cual no se tiene en copia, pero se desprende de las constancias).


3. La Décima Primera Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad 18308/97 (11-II) dictó sentencia el 20 de mayo de 1998, ordenando a la autoridad administrativa admitir a trámite el presente recurso de inconformidad, (resolución que no se tiene en copia, pero se desprende de las constancias, ni tampoco la demanda de nulidad presentada por Cementos Portland Moctezuma, S. A. de C.V..


4. En cumplimiento de la anterior resolución, la Administración General Jurídica de Ingresos de Servicios de Administración Tributaria emitió la resolución del recurso de inconformidad número 325-SAT-289 de fecha 2 de junio de 1999 en la cual resolvió:


PRIMERO. No procede la devolución de las cantidades que reclama Cementos Portland Moctezuma, S. A. de C. V., por los ejercicios de 1986 a 1989 inclusive con cargo a las participaciones del Gobierno del Estado de Morelos y los Municipios de E.Z. y Jiutepec, Morelos, por los motivos precisados en el cuerpo del presente oficio.


SEGUNDO. Se declara improcedente la devolución de los importes que reclama Cementos Portland Moctezuma, S. A. de C. V., por los ejercicios de 1990 a 1997 inclusive con cargo a las participaciones del Gobierno del Estado de Morelos de E.Z. y Jiutepec, Morelos, por los motivos precisados en el cuerpo de la presente resolución.


5. En consecuencia de la anterior resolución número 289 de fecha 2 de junio de 1999, CEMENTOS PORTLAND MOCTEZUMA, S. A. DE C.V., acudió a juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), al cual se le dio el número de expediente 10842/99-11-08-1. D. entrada de admisión el día 18 de agosto de 1999, y resolviendo en sentencia de fecha 30 de junio del 2000, lo siguiente:


‘…Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 236, 237, 238 fracción IV y 239 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es de resolverse y se resuelve:


I. La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia.


II. Se DECLARA LA...

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