Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1728/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 110/2012 (CUADERNO AUXILIAR 71/2012)))
Número de expediente1728/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 784/2010

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1728/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1728/2012

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil doce.



COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Los Magistrados que integran la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ---- ACTO RECLAMADO: De las autoridades responsables reclamo el acto consistente en la sentencia definitiva de fecha quince de agosto del año dos mil once en el juicio de nulidad **********.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales, contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros perjudicados a: a) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público a fin de darle la participación que en derecho le corresponde; b) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con el mismo fin; c) El C. Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal y d) El C. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El P. de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante oficio **********, recibido el veinte de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió la demanda de garantías promovida por **********, por propio derecho; su informe justificado; las constancias de emplazamiento al tercero perjudicado; y los autos originales del juicio de nulidad **********; el cual por proveído de veintidós de febrero de dos mil doce, fue admitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, correspondiéndole el número DA-**********.


TERCERO. Mediante acta circunstanciada, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó que se remitiera el presente asunto para su resolución al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, de conformidad con la Circular STCCNO/814/2012, de doce de marzo de dos mil doce, emitida por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, derivada de la Consulta-Car **********.


CUARTO. Por auto de veintiocho de marzo de dos mil doce, el magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo **********, así como, los autos originales del juicio de nulidad **********, y ordenó se registrara el presente asunto en el sistema integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), correspondiéndole el cuaderno auxiliar número **********, en el mismo proveído se turnó el expediente al Magistrado T.C.P., para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


QUINTO. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil doce, el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, envió copia certificada del escrito signado por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subdirector Fiscal Federal de A.s, quien actúa en representación de la autoridad tercero perjudicada Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que realizó diversas manifestaciones.


SEXTO. Previos los trámites de ley, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en sesión plenaria de fecha cuatro de mayo de dos mil doce, por unanimidad de votos dictó resolución, terminada de engrosar el siete del mismo mes y año, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y de la autoridad que se precisan en el primer resultando de este fallo, por los motivos y fundamentos plasmados en el último de sus considerandos.”


SÉPTIMO. Inconforme, con la anterior decisión, la parte quejosa, interpuso en su contra recurso de revisión ante el propio Tribunal del conocimiento.


Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil doce el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en el amparo directo **********, requirió al P. de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el término de veinticuatro horas, remitiese el expediente original relativo al juicio de nulidad **********, apercibiéndola que en caso de ser omisa se impondría en su contra uno de los medios de apremio que para tal efecto establece la ley.


OCTAVO. EL P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de fecha cuatro de junio de dos mil doce, tuvo por recibidos los oficios números ********** y **********, signados por el P. de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por los cuales con el primero, acusa recibo del testimonio de la sentencia dictada por el Tribunal, así como de los autos del juicio de nulidad **********, y con el segundo en cumplimiento al oficio **********, desahoga el requerimiento formulado, e informa que mediante oficio **********, fueron remitidos los autos del juicio de nulidad mencionado, al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por lo cual se encontraba imposibilitado para remitir el citado expediente de nulidad.


NOVENO. Por acuerdo de siete de junio de dos mil doce, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio número ********** y anexo, firmado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante el cual en cumplimiento al oficio ********** de fecha cuatro de junio de dos mil doce, con el que remitió los autos originales del juicio de nulidad número **********, del índice de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para la substanciación del recurso de revisión, que hizo valer el quejoso **********. En ese mismo proveído y con fundamento en los artículos 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de A., tramitó el recurso de revisión, previo cuadernillo de antecedentes que se forme y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO. Por acuerdo de trece de junio de dos mil doce, el P. de este Alto Tribunal, S.M.J.N.S.M., admitió el recurso de revisión que interpuso el quejoso **********, ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número de expediente ADR. 1728/2012, en el mismo proveído turnó el asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de resolución respectivo, envió los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita, a fin de que el P. de ésta dicte el acuerdo de radicación respectivo, por medio de oficio notificó a las autoridades señaladas como tercero perjudicadas, a la Procuradora General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


DÉCIMO PRIMERO. Por auto de diecinueve de junio de dos mil doce, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y lo remitió a la ponencia de la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


DÉCIMO SEGUNDO. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de A.s, de los Directores Generales de A.s contra L. y de A.s contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de autoridad tercero perjudicada, inconforme con la determinación anterior, interpuso recurso de revisión adhesiva ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintiuno de junio de dos mil doce, por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil doce, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el recurso de revisión citada.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


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