Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1757/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 717/2017))
Número de expediente1757/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



Amparo directo en revisión 1757/2018

quejoso y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1757/2018, promovido en contra del fallo dictado el ocho de febrero de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 717/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo 717/2017 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y del recurso de queja ********** del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Controversia de arrendamiento inmobiliario. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, entre otras prestaciones, la declaración judicial de que el actor es el arrendatario y poseedor del inmueble materia del juicio, así como de la violación en que incurrió el demandado por la venta de ese inmueble, sin que ello se le hubiera notificado y por tanto, sin que se le respetara el derecho de preferencia que le asistía como inquilino para adquirir el inmueble arrendado, en las condiciones, cláusulas y términos pactados con el codemandado.


  1. Adicionalmente, reclamó el retracto y subrogación contractual del actor, en los derechos y obligaciones del codemandado comprador **********, así como la devolución del precio pactado por ese concepto y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que el actor quedara como propietario y titular del inmueble; solicitó el pago de daños y perjuicios así como de gastos y costas. Como hechos destacados señaló, entre otras cosas, que desde mil novecientos ochenta le asistía el carácter de arrendatario del inmueble materia de la litis1.


  1. De la demanda conoció el Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, quien lo registró con el número de expediente ********** y en acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, previno al actor a fin de que proporcionara el nombre y el domicilio del albacea de la sucesión codemandada, y exhibiera copia del escrito de desahogo para correr traslado. Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo siguiente, el actor manifestó bajo protesta de decir verdad que no tenía relación de parentesco con el finado ni con sus familiares, razón por la cual se encontraba imposibilitado para proporcionar el nombre y la dirección del albacea de la sucesión de **********2.


  1. En acuerdo de ocho de junio de dos mil siete, el Juez de la instancia tuvo por no desahogada la prevención ordenada y desechó la demanda3.


  1. Recurso de queja **********. Contra el desechamiento de la demanda, el actor interpuso recurso de queja, del que tocó conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Mediante resolución de once de agosto de dos mil diecisiete, la Sala declaró infundado el recurso y no hizo condena en costas4.


  1. Juicio de amparo indirecto 883/2017. Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil diecisiete5, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, contra la resolución de once de agosto de dos mil diecisiete por medio de la cual la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja.

  1. De la demanda de amparo indirecto conoció el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, declaró carecer de competencia legal al considerar que el acto reclamado constituía una resolución que pone fin a juicio, susceptible de ser impugnada a través del juicio de amparo directo6.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo 717/2017. Atendiendo a lo anterior y por razón de turno, de la demanda de amparo tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, aceptó la competencia del asunto, lo admitió y registró como juicio de amparo directo 717/2017, de su índice7. El quejoso señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de ocho de febrero de dos mil dieciocho, el órgano de amparo dictó sentencia mediante la cual negó la protección constitucional solicitada por el quejoso8.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia amparo, por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,9 la parte quejosa en el juicio de amparo **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho11, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 1757/2018; solicitó requerir al P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, así como a la autoridad responsable, a fin de que, de tenerlos bajo su resguardo, remitieran los autos del recurso de queja; ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.


  1. En acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente12. Adicionalmente, se tuvieron por recibidos los autos del juicio de origen así como el toca de queja solicitado.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala. Adicionalmente, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista al quejoso recurrente, el miércoles veintiuno de febrero de dos mil dieciocho,14 notificación que surtió efectos el jueves veintidós siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, al jueves ocho de marzo de dos mil dieciocho, descontando del cómputo los días veinticuatro y veinticinco de febrero, así como los días tres y cuatro de dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el ocho de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito15, su interposición se considera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente ********** está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, por su propio derecho, por tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo. En consecuencia, se considera que la sentencia que le negó la protección constitucional puede resultar contraria a sus intereses y por consiguiente, se estima que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. En su único concepto de violación, el quejoso planteó, en síntesis, los siguientes argumentos:


  1. Adujo que la determinación por la cual la Sala responsable...

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