Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2490/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO DE AMPARO, AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 307/2015))
Número de expediente2490/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2490/2016


amparo directo en revisión 2490/2016

RECURRENTE: **********




MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 2490/2016 promovido contra la sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Ordinario Civil. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce, ********** promovió juicio ordinario civil en contra de, entre otros, el ********** (en adelante **********), reclamando las siguientes prestaciones: a) la declaración judicial de que el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no debe ser aplicado en el crédito número ********** en virtud de que dicho artículo no fue pactado en el contrato de mutuo celebrado con dicho instituto; b) se condene al ********** a descontar del saldo insoluto un 44% que ha incrementado en los últimos 11 años, derivado de la aplicación del mencionado artículo 44; c) se condene al ********** a la devolución del pago excedente y a cobrar únicamente el interés anual pactado.1


Correspondió conocer del asunto a la Jueza Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, quien lo registró con el número **********.2 Asimismo emplazó y corrió traslado a la demandada **********, quien opuso diversas excepciones.3


Seguido el juicio en todas sus etapas, la jueza del conocimiento dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en la que resolvió lo siguiente:4


  • Que ha procedido la vía ordinaria civil.

  • Que la actora no acreditó su acción principal sobre declaración de que el crédito que le fue otorgado no debe ser actualizado anualmente por no haberse pactado en el contrato base de la acción y por ende, tampoco las secundarias relativas a condenar al instituto demandado a descontar del saldo insoluto cierto porcentaje que ha incrementado en los últimos años, derivado de la aplicación del artículo 44 de la Ley del **********, así como a la devolución de cantidad pagada excesivamente al crédito otorgado y que en lo subsecuente sólo se le descuente la cantidad equivalente al interés pactado en la cláusula tercera.

  • Se absuelve al ********* de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda al no acreditar la actora los elementos de su acción.


Recurso de Apelación. Inconforme con esa sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario con Residencia en Monterrey, Nuevo León, quien lo registró bajo el toca de apelación civil **********.5


El trece de marzo de dos mil quince, el Tribunal Unitario de referencia dictó resolución mediante la cual resolvió confirmar la sentencia recurrida.6


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución de segunda instancia, por escrito presentado el trece de abril de dos mil quince, la actora ********** promovió juicio de amparo directo.7


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince,8 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que resolvió amparar y proteger a ***********, misma que se terminó de engrosar el cuatro de marzo de dos mil dieciséis.9


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el siete de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, el ********** (**********) por conducto de su apoderado general, interpuso recurso de revisión.10


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de mayo de dos mil dieciséis, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 2490/2016 y se admitió a trámite al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la sentencia impugnada se decidió sobre la constitucionalidad del contenido del artículo 44 de la Ley del ********** y en los agravios propuestos por el tercero interesado se controvierte esa decisión.11


Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.12


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por comparecencia de la parte recurrente el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis;13 notificación que surtió efectos el viernes dieciocho de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió de lunes veintiocho de marzo al viernes ocho de abril de dos mil dieciséis, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo así como dos y tres de abril, de dos mil dieciséis, por ser fin de semana e inhábiles, además del lunes veintiuno de marzo por ser inhábil, todo ello de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descuenta del martes veintidós al viernes veinticinco de marzo de dos mil dieciséis por ser inhábiles conforme a la circular 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por lo que si el recurso fue presentado el jueves siete de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer el **********, a través de su apoderado legal, quien tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por amparar, declarando inconstitucional el artículo 44 de la Ley de **********.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación.

La quejosa argumentó como conceptos de violación los siguientes:

  1. La inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del **********, en virtud de que:

  • El artículo 123, apartado A, F.X., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores a obtener un crédito barato, accesible y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones a través de la constitución de un Fondo Nacional para la Vivienda.

  • El artículo 44 de la Ley del ********** dispone, en su primer párrafo, la revisión de los saldos insolutos de los créditos otorgados a los trabajadores, cada vez que se modifique el salario mínimo, el cual se incrementará en la misma proporción que aumente el salario mínimo general en el Distrito Federal. Adicionalmente se contempla las actualizaciones del pago de intereses según lo determine el Consejo de Administración del **********.

  • La comparación de la norma constitucional con la norma legal demuestra que la segunda...

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