Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1560/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 655/2015/3 ))
Número de expediente1560/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1560/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1560/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 655/2015

QUEJOSA recurrente: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1560/2016, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, recurrente o quejosa) contra el acuerdo dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el 21 de septiembre de 2016, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo 655/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo impugnado y establecer si ha quedado cumplida adecuadamente la sentencia de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que consta en autos1 se advierte que la institución de crédito **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple promovió juicio ordinario mercantil contra **********, demandando la declaración judicial del vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, así como el pago de diversas prestaciones de carácter económico.

  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien por auto de 10 de septiembre de 2013, la registró con el número de expediente ********** y ordenó emplazar a la parte demandada.


  1. El 24 de octubre de 2013 se acordó el escrito presentado por **********, a través del cual contestó la demanda y expresó las defensas y excepciones que estimó pertinentes.


  1. Sustanciado el procedimiento, el 3 de abril de 2014 se dictó sentencia definitiva. El juez decretó el vencimiento anticipado del contrato base de la acción y condenó a la demandada a pagar: la suerte principal, las mensualidades vencidas, la pena por mora, los intereses ordinarios y moratorios, la cantidad que resultara de las variaciones que sufriera la unidad de inversión al equivalente en moneda nacional al día que se verificara el pago de la prestación, así como gastos y costas.


  1. Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León en el toca número **********. El 29 de agosto de 2014 la sala resolvió revocar la sentencia impugnada. Declaró improcedente el juicio ordinario mercantil, dejó a salvo los derechos del actor para que los ejerciera en la vía y forma correspondiente y lo condenó a pagar los gastos y costas que la demandada hubiera erogado.


  1. En desacuerdo, la parte actora promovió juicio de amparo principal y la parte demandada interpuso amparo adhesivo. El 26 de agosto de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y negó el adhesivo y concedió el amparo principal para efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar otra atendiendo a los lineamientos fijados en el fallo protector.


  1. En cumplimiento, la sala responsable emitió una nueva sentencia el 29 de septiembre de 2015, donde confirmó la resolución de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El 20 de octubre de 20152, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de 29 de septiembre de 2015, dictada en el toca de apelación **********.

  2. Por razón de turno, conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número 655/2015 el 30 de octubre de 20153.

  3. Por auto de 24 de noviembre de 2015 se admitió a trámite el amparo adhesivo promovido por la institución tercera interesada **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.

  4. El 25 de mayo de 2016, el tribunal colegiado, por una parte, negó el amparo adhesivo y, por otra parte, concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos4:


  1. La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado.


  1. D. otra en la que reitere las consideraciones que no fueron motivo del amparo y analice con plenitud de jurisdicción la prestación reclamada consistente en el pago de intereses ordinarios y moratorios, con base en los lineamientos y parámetros determinados en la jurisprudencia: “PAGARÉ, SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERÉS PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE”.


  1. Hecho lo anterior, resolver lo que en derecho proceda.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León remitió la sentencia emitida el 12 de agosto de 20165.

  2. El 16 de agosto de 2016, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito dio vista a las partes y les otorgó 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera6.

  3. Transcurrido el plazo de diez días sin que las partes expresaran si estaban o no conformes con el cumplimiento7, el 21 de septiembre de 2016, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se haya incurrido en exceso o defecto8.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El 13 de octubre de 2016, la quejosa interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo9. El tribunal colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución10.

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. El 3 de noviembre de 2016, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente bajo el registro 1560/2016, admitió el recurso de inconformidad y remitió los autos para la formulación del proyecto de resolución al ministro A.G.O.M.11.

  3. El 9 de diciembre de 2016, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al ministro ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente12.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el 9 de septiembre de 2013, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, ya que se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso contra del acuerdo de 21 de septiembre de 2016, el cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de 15 días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo. El acuerdo de 21 de septiembre de 2016, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó por lista a la recurrente el 28 de septiembre de 201613. La notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el 29 de septiembre de 2016. Así, el plazo de 15 días transcurrió del 30 de septiembre de 2016 al 21 de octubre de 2016. No se incluye en el conteo los días 1, 2, 8, 9, 12, 15 y 16 de octubre por ser inhábiles. Si el recurso se presentó el 13 de octubre de 201614, su presentación fue oportuna.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo destaca sustancialmente:


(…) este tribunal concedió́ el amparo al quejoso en ejecutoria de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:


  1. Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado.

  2. D. otra en la que reitere las consideraciones que no fueron motivo de amparo y analice con plenitud de jurisdicción, la prestación reclamada consistente en el pago de intereses ordinarios y moratorios, con base en los lineamientos y...

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