Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 813/2011)

Sentido del fallo29/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha29 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 530/2011)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 1499/2010-II)
Número de expediente813/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 813/2011


amparo en revisión 813/2011.

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 813/2011, promovido por la Directora General de Amparos Contra Leyes, en suplencia del S.F.F. de Amparos y en representación de la autoridad responsable, Presidente de la República, contra la sentencia dictada dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 1499/2010-IICL, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, en esa entidad federativa; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de León, Guanajuato, **********, por conducto de **********, quien acreditó el carácter de administrador único de dicha persona moral1, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de León.


  1. Como autoridad auxiliar (de facto), la institución de crédito **********. (sic)2.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, rúbrica y publicación, del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.


  1. Asimismo, del Administrador Local de Auditoría Fiscal de León, reclamó el aseguramiento precautorio, bloqueo o congelamiento de la cuenta **********, de la institución de crédito **********.


  1. De la autoridad señalada como responsable de facto, reclamó la ejecución de la orden de embargo, bloqueo o congelamiento precautorio de la cuenta antes señalada.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías aducidas como violadas, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.3


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, cuyo titular, admitió a trámite la demanda de amparo, a través del proveído que dictó el veintisiete de octubre de dos mil diez, en el que ordenó su registro bajo el expediente número 1499/2010-IICL, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.4


Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el uno de febrero de dos mil once.5


En virtud de lo anterior, el referido J. dictó sentencia, en la que, por un lado, resolvió sobreseer en el juicio y, por otro, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


En su fallo, el Juez de Distrito sobreseyó respecto del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistente en el refrendo del decreto que contiene el artículo cuya constitucionalidad se reclamó, toda vez que tal autoridad negó ese acto, sin que la quejosa desvirtuara dicha negativa, aunado a que entre las funciones de tal autoridad no se encuentra incluida la de refrendar leyes o decretos emitidos por el Congreso.


Por otro lado, concedió el amparo, respecto de la norma impugnada, e hizo extensiva dicha protección también respecto del acto de aplicación y de su ejecución que también se reclamaron.6


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión. Inconformes con la resolución anterior, tanto el Administrador Jurídico de León, como el Presidente de la República, a través de su delegada, interpusieron sendos recursos de revisión, mediante escritos presentados el doce de abril de dos mil once, y el veintiséis del mismo mes, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato7, y ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito con la misma residencia8, respectivamente.


Mediante acuerdos de catorce de abril de dos mil once y de veintisiete del mismo mes, el Juez de Distrito tuvo por interpuestos los recursos de revisión señalados, respectivamente, y ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito en turno a partir de que el expediente quedara debidamente integrado.


CUARTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. De los recursos promovidos por las autoridades, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.


En acuerdo de veintiséis de julio de dos mil once, el Presidente del referido Tribunal Colegiado, por un lado, desechó, por falta de legitimación el recurso de revisión interpuesto por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de León; por otro, requirió al Presidente de la República y al Juez de Distrito del conocimiento, para que informaran si el escrito de agravios relativo al recurso promovido por la delegada de tal autoridad responsable se presentó vía postal, a fin de contar con más elementos para determinar si fue hecho valer oportunamente. Finalmente, se dispuso el registro de tales recursos bajo el toca A.R.A. 530/2011.9


En virtud de lo anterior, previa determinación por la que se tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad recurrente, el Presidente del Tribunal Colegiado admitió a trámite el recurso de revisión, al estimar que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma; asimismo, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación. 10


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de dejar firme el sobreseimiento respecto del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que la parte a la que le pudo afectar dicha determinación, no formuló agravios en su contra.


En lo que respecta a la constitucionalidad del artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando a salvo su jurisdicción para lo que tenga a bien resolver.11


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de doce de diciembre del dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado dentro del toca de amparo en revisión 813/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.12


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14 a 17, en relación con el 47, así como 37, parte final y 86 primer párrafo, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se controvierte una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de ordenamientos federales, como lo es el C.F. de la Federación, en un asunto en el que subsiste el problema de...

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