Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1174/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 321/2015))
Número de expediente1174/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Recurso de Inconformidad 1174/2015




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1174/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: **********





ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M. cacho maldonado




sumario




Este asunto proviene de un juicio ejecutivo mercantil, promovido por ********** en contra de **********, por la omisión en el pago derivado de la firma de varios pagarés. El Juez Séptimo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, órgano que conoció de dicho juicio, resolvió el veintisiete de marzo de dos mil quince, el pago inmediato de las cantidades adeudadas. En contra de esa determinación, el señor ********** promovió juicio de amparo directo, en el que se le concedió el amparo para los efectos precisados en la resolución pronunciada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por el juez responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de veintiocho de agosto de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto


CUESTIONARIO



¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis emite la siguiente:





RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1174/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. De autos se desprende que, ********** suscribió 33 pagarés obligándose a cubrir la cantidad de $**********, incluyendo el interés moratorio del 6% mensual, a favor de **********.



  1. En virtud del incumplimiento al pago antes estipulado, el señor **********, por conducto de su endosatario en procuración, promovió juicio ejecutivo mercantil. La demanda fue registrada ante la Juez Séptimo de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal con el número de expediente **********.


  1. Una vez substanciado el juicio, el veintisiete de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia, en la que la Juez decretó el pago inmediato de $********** por concepto de suerte principal adeudada, el pago de intereses moratorios a razón de 48.25% (cuarenta y ocho por ciento y veinticinco décimas) anual y el pago de gastos y costas originadas en el juicio.

  2. A. directo. En virtud de que contra la sentencia antes señalada no procede recurso de apelación, conforme al artículo 1339 del Código de Comercio1, **********, promovió juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, cuyo presidente la registró con el número de expediente **********. Seguidas las etapas procesales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo al quejoso para los efectos siguientes:

a) La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.



b) Emita una nueva sentencia en la que, al valorar la prueba confesional a cargo del actor, considere que éste reconoció no haber entregado al demandado el dinero que consignan los pagarés bases de la acción.



c) Resuelva con plenitud de jurisdicción lo que estime procedente conforme a derecho respecto de la excepción de falsedad ideológica en relación con la acción deducida.



  1. El siete de agosto de 2015, la juez responsable remitió al Tribunal Colegiado copia autorizada de la nueva resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



  1. Mediante resolución de veintiocho de agosto de 2015, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido.




II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito.



  1. Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.



  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1174/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.



  1. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.



IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de A.. Por tanto, su presentación se juzga oportuna. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó al tercero interesado el día primero de septiembre de dos mil quince, surtiendo efectos el día dos de septiembre siguiente. De tal suerte, si el recurso de inconformidad fue presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, mediaron doce días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del auto impugnado y la presentación del recurso. En el periodo antecedente, no son días hábiles los días cinco, seis, doce, trece, dieciséis, diecinueve y veinte de septiembre de dos mil quince, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la vigente ley de la materia.



V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones del acuerdo recurrido y los agravios hechos valer por la parte recurrente.



  1. Acuerdo recurrido. El Decimó Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo por las consideraciones que se sintetizan a continuación:



  • La autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia impugnada pues dictó una nueva sentencia siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Colegiado.



  • El Tribunal Colegiado de amparo estimó que la nueva sentencia dictada había valorado la prueba confesional a cargo del actor, considerando que éste reconoció no haber entregado al demandado el dinero que consignan los pagarés base de la acción.


  • El Tribunal Colegiado estimó que la autoridad responsable resolvió con plenitud de jurisdicción lo que estimó procedente conforme a derecho respecto de la excepción de falsedad ideológica en relación con la acción deducida.



  1. Agravios. En su escrito de inconformidad, la parte recurrente hace valer, en síntesis, los agravios siguientes:



  1. Manifiesta que el auto de cumplimiento es ilegal en virtud de que la ejecutoria del amparo no valoró las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio principal, otorgándole valor probatorio excesivo a la prueba confesional a la que califica de confusa y cuyas posiciones articuladas considera insidiosas. Aduce además, nuevos hechos respecto a la demanda original para probar el origen de la deuda discutida.



  1. A. falta total de fundamentación y motivación en la resolución del Tribunal Colegiado por la que declara cumplida la sentencia de amparo.




  1. Estudio de fondo. Precisado lo anterior, esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar, a la luz de los agravios hechos valer, si...

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