Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 514/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 326/2008))
Número de expediente514/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 514/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 514/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2038/2013

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: G. gonzález santos



s u m a r i o


********** fue condenado por los delitos de lesiones y homicidio en grado de tentativa por el Juez Tercero de lo Penal en el Distrito Federal (causa penal **********). El recurso de apelación (toca **********) fue resuelto por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el once de junio de dos mil ocho, en el sentido de modificar la sentencia apelada e imponer una pena privativa de catorce años y un mes. Lo anterior motivó al inculpado a que promoviera el juicio de amparo ********** del cual deriva el presente asunto. En tal procedimiento el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional solicitada. Inconforme con tal determinación, el hoy recurrente interpuso un recurso de revisión cuyo desechamiento, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal en el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos y suficientes los agravios hechos valer por el recurrente para revocar el acuerdo recurrido que desecho el recurso de revisión intentado por no existir un planteamiento de constitucionalidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 514/2013 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de veintisiete de junio de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 2038/2013.

  1. ANTECEDENTES


  1. ********** fue condenado por los delitos de lesiones calificadas y homicidio calificado en grado de tentativa, el catorce de julio de dos mil once, por el Juez Sexagésimo Tercero de lo Penal en el Distrito Federal dentro de la causa penal **********. Inconforme, apeló la sentencia referida; la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conoció del recurso de apelación en el toca penal número ********** y dictó la sentencia correspondiente el once de junio de dos mil ocho en el sentido de modificar la sentencia apelada e imponer una pena privativa de catorce años y un mes de prisión por los delitos antes mencionados.


  1. Demanda de A.. El inculpado promovió un juicio de amparo a través de un escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil ocho, ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1. En el escrito, señaló como acto reclamado la sentencia dictada el once de junio de dos mil ocho, en el toca de apelación ********** y como autoridad responsable a la Cuarta Sala.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del asunto (D.P. **********) y dictó la sentencia correspondiente el catorce de noviembre de dos mil ocho2, en ella determinó negar el amparo solicitado por el hoy recurrente.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, el quejoso promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el ocho de mayo de dos mil trece3 ante el órgano colegiado que conoció del asunto.



  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de un auto emitido el veintisiete de junio de dos mil trece4, desechó por improcedente y extemporáneo el recurso de revisión hecho valer por el quejoso. La determinación anterior constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. ********** interpuso el presente recurso de reclamación, en contra del auto de Presidencia que desechó el recurso de revisión, mediante un escrito presentado el nueve de julio de dos mil trece5 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso bajo el número de expediente 514/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir lo tuvo por interpuesto mediante el acuerdo dictado el once de julio de dos mil trece6. Asimismo, turnó el asunto al M.J.R.C.D., y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. De esta forma el Presidente de la Primera Sala se avocó al estudio del asunto mediante un acuerdo dictado el cinco de agosto de dos ml trece7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de A. Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final de conformidad a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo directo fue presentada por el quejoso, ahora recurrente, el veintiocho de agosto de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el jueves veintisiete de junio de dos mil trece y notificado personalmente a la parte quejosa el miércoles tres de julio siguiente, tal como se aprecia en la foja 46 del cuaderno del amparo directo en revisión 2038/2013. Dicha notificación surtió efectos para la parte quejosa al día siguiente hábil, es decir, el jueves cuatro del mismo mes y año.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de A. transcurrió a partir del día viernes cinco de julio de dos mil trece y concluyó el martes nueve siguiente. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el día martes nueve de julio de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según se desprende de la foja 5 (vuelta) del cuaderno en el que se actúa, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Auto impugnado. El auto impugnado dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, el veintisiete de junio de dos mil trece, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Además, consideró que el recurso fue promovido de manera extemporánea pues se presentó el ocho de mayo de dos mil trece, una vez agotado en exceso el plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 85 de la abrogada Ley de A., el cual transcurrió del jueves veintisiete de noviembre al miércoles diez de diciembre de dos mil ocho.


  1. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó tres agravios en los cuales señala, en síntesis, lo siguiente:


  1. En el agravio primero, el recurrente afirmó que si bien en la demanda de revisión no fueron planteadas cuestiones o interpretación de normas constitucionales, también lo es, que tenía derecho a la suplencia de la deficiencia de la queja por lo que el recurso de revisión debió haberse declarado como procedente.



  1. En el agravio segundo, señala que, al no entrar al estudio de fondo en el recurso de revisión, provocaría violaciones de los derechos humanos, ya que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR