Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1996/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 192/2017))
Número de expediente1996/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 2

RECURSO DE reclamación 1996/2017 [37]


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1996/2017.


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



COLABORÓ:

MARISOL TORRES MALDONADO.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho.


VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución de los juicios de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Dos, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil diecisiete, por el Magistrado titular del Tribunal mencionado, dentro del juicio agrario **********.


El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, que mediante acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo directo, la registró con el número ********** y tuvo como terceros interesados a ********** y **********.


Posteriormente, en escrito presentado ante la Oficialía de Partes del órgano del conocimiento el once de abril de la citada anualidad, **********, promovió amparo adhesivo, el que previo requerimiento y comparecencia a efecto de ratificar la huella que aparece al calce de su demanda, fue admitido el veintiséis siguiente.

Seguidos los trámites, dictó sentencia el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la cual determinó, por una parte, conceder el amparo principal solicitado por ********** y negar el amparo adhesivo a **********.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en el Estado de Q., Q., el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, **********, apoderado legal del tercero interesado **********, interpuso recurso de revisión en su contra; consecuencia de lo anterior, el ocho de noviembre siguiente, el órgano del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de este Máximo Tribunal, lo registró bajo el número de amparo directo en revisión **********, y lo desechó por improcedente, al no cumplir los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El doce de diciembre de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; por lo que, en proveído de once de enero de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata, el cual quedó registrado con el número 1996/2017, ordenó turnarlo al señor M.A.P.D., y remitirlo a la Segunda Sala para su radicación, lo que aconteció el treinta y uno de enero siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de A.; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, en razón de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima para ello, en términos del artículo 12 de la Ley de A., ya que el escrito se encuentra firmado por **********, apoderado legal del tercero interesado **********; ocurso presentado dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 del ordenamiento legal en cita, toda vez que el acuerdo impugnado se le notificó personalmente el jueves siete de diciembre de dos mil diecisiete (foja 67 del amparo directo en revisión), por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A., esto es, el viernes ocho; entonces, el plazo aludido transcurrió del lunes once al miércoles trece del mes y año en cita, descontándose los días nueve y diez, por ser inhábiles en términos del ordinal 19 de la ley de la materia.


En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de diciembre del año en cita, de ahí lo evidente de su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del presente recurso, se sintetizan los antecedentes relevantes que se advierten del sumario:


  1. Juicio Agrario. **********, demandó de ********** y **********:


"Se declare por sentencia firme, que al haber cumplido con los requisitos previstos en los artículos 48 de la Ley Agraria, 1156 del Código Civil Federal, me he convertido en propietario del inmueble ejidal a que me refiero en el capítulo de hechos de esta demanda y la sentencia definitiva que así lo declare, me sirva como título parcelario de acuerdo al artículo 48 de la ley de la materia.

Y del Registro Agrario Nacional, por conducto de su delegación en el Estado de Q.:

La cancelación de la inscripción, respecto de la titularidad de derechos parcelarios que correspondieran a ********** y ********** respecto de la parcela 7 Z-1 P1, y la inscripción en mi favor de la titularidad parcelaria respecto de la parte de la parcela mencionada en esta demanda, respecto de la cual me he convertido en titular de la misma al haber operado la prescripción positiva de la parte que vengo poseyendo de dicha parcela desde el año de 1998." (fojas 87 a vuelta del cuaderno de amparo).


El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Dos, que lo registró bajo el número **********, lo admitió a trámite; emplazó a juicio a los demandados y posteriormente, admitió la demanda reconvencional presentada por ********** en contra del actor, en la cual:


"a) Demando la restitución de la única fracción de la parcela número ********** del Ejido de **********, Municipio de Q., con una superficie de ********** una hectárea, la cual está en posesión del demandado de manera ilícita, y en su momento se determinarán las medidas y colindancias del predio.

b) Demando se declare por sentencia firma la nulidad e inexistencia de los documentos de fechas 19 de octubre de 1998 y 15 de febrero de 1999, por contravenir el artículo 27 constitucional, de la Ley Agraria (sic), la jurisprudencia, porque los contratos no reúnen los elementos esenciales para que exista un acto jurídico que pueda ser materia del contrato de compraventa o de enajenación de derechos parcelarios, debido a que, está prohibido por la ley la subdivisión de las parcelas, así como la enajenación con personas ajenas al núcleo ejidal, por mantener la posesión de una parcela de manera ilícita.

c) Demando se reconozca por parte de este H. Tribunal el comodato y/o mediería y/o arrendamiento que de manera onerosa tengo celebrada con el señor **********, respecto de una hectárea de la parcela ********** del Ejido de **********, Municipio de Q., cuyas medidas y colindancias se determinarán en el momento del desahogo de pruebas que para tal efecto se ofrecerán en su momento procesal oportuno.

d) Se demande por sentencia ejecutoriada la terminación del comodato y/o arrendamiento que de manera onerosa tengo celebrada con el señor **********, respecto de una hectárea de la parcela ********** del Ejido de **********, Municipio de Q., cuyas medidas y colindancias se determinarán en el momento del desahogo de pruebas que para tal efecto se ofrecerán en su momento procesal oportuno.

e) El pago de los gastos y honorarios que se eroguen con motivo del presente juicio, toda vez que es la parte demandada en reconvención quien dio origen a la presente demanda que se instaura." (fojas 88 vuelta a 89 del cuaderno de amparo).



Asimismo, se admitió la demanda reconvencional interpuesta por el codemandado **********, contra el accionante principal, de quien reclamó:


"Reivindicación y/o restitución de la fracción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR