Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1439/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 36/2015 RELACIONADO CON LOS A.D. 34/2015, 35/2015 Y 88/2015 ))
Número de expediente1439/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1439/2015





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1439/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1439/2015, interpuesto por la parte quejosa **********, a través de su representante, **********, en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de octubre de dos mil quince, dentro del Amparo Directo en Revisión **********.


El problema jurídico a resolver consiste en verificar si el medio de impugnación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer, a fin de determinar la legalidad del auto recurrido por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de lo decidido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el ocho de julio de dos mil once, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, declaró en concurso mercantil a ********** y designó como conciliador a **********.


  1. El doce de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en la que se reconocieron, entre otros, los créditos a favor de **********; **********; ********** y **********.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** uno de los acreedores también reconocidos, interpuso, por conducto de su apoderado, recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en donde se resolvió el veintidós de enero de dos mil trece, en el sentido de modificar la resolución recurrida y declarar fundada la objeción del acreedor apelante, relativa a la indebida determinación de grado, por lo que se le reconoció el carácter de acreedor con garantía real.


  1. Demanda, trámite y sentencia del primer y segundo amparo directo. En contra de la anterior resolución, tanto la concursada como el banco, promovieron sendos amparos directos, los cuales se registraron con los números ********** y ********** y que se resolvieron el veintidós de noviembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. El Tercer Tribunal Unitario del citado Circuito emitió una nueva resolución de cumplimiento, que también fue impugnada a través de los amparos ********** y **********, los cuales fueron resueltos el veintitrés de octubre de dos mil catorce, por el colegiado mencionado, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. El amparo **********, se concedió para que con plenitud de jurisdicción se resolviera de manera fundada y motivada, si las hipotecas constituidas para garantizar algunos créditos, reunían la condición prevista en el primer párrafo del artículo 219 de la Ley de Concursos Mercantiles, debiendo atender a lo resuelto en el diverso amparo directo **********, en el sentido de excluir determinados créditos en el procedimiento concursal.


  1. En resolución de cumplimiento, el magistrado responsable analizó el planteamiento y determinó que las garantías hipotecarias se constituyeron conforme a las disposiciones aplicables y que por consecuencia cumplieron cabalmente con el requisito establecido en el artículo 219 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. Demanda, trámite y sentencia del tercer amparo directo. Por escrito presentado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito2, al estimar que le fueron vulnerados los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En proveído de diecinueve de enero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito tuvo por recibido el asunto y por admitida la demanda bajo el número de registro **********3. En sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, el órgano colegiado resolvió negar el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión5, por lo que en auto de dieciséis de octubre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal ordenó desecharlo6, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso cuando ya había concluido el plazo para ello.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de noviembre de dos mil quince7, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, por lo que mediante acuerdo de nueve siguiente, se admitió, registrándose con el número 1439/2015 y se ordenó su remisión al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución8.


  1. Radicación. Mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil dieciséis9, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el amparo directo **********.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, dado que el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente, ya que el acuerdo impugnado se notificó a la parte recurrente el nueve de noviembre de ese mismo año10, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el día diez. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió a partir del once y concluyó el trece de noviembre de dos mil quince, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si el recurso se presentó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de noviembre11, es de concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. No se soslaya que el recurso se hizo valer antes de que iniciara el cómputo referido, pues al respecto cobra aplicación la jurisprudencia 1a./J. 41/2015 (10a.), de esta Primera Sala, que establece:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR