Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1421/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 68/2014-IV))
Número de expediente1421/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1421/2014

AMPARO directo EN REVISIÓN 1421/2014.

QUEJOSOS: **********




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: ROCÍO BALDERAS FERNÁNDEZ.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 1421/2014, interpuesto por la mandataria judicial de la sucesión de **********, en contra de la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil catorce, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES



  1. El dos de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, compareció la sucesión de **********, para demandar en la vía ordinaria mercantil del Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y **********, las siguientes prestaciones:


  • La cancelación de la anotación realizada en el folio real número ********** del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal, con número de entrada ********** de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.


  • La cancelación de la anotación realizada en el folio real número ********** del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con número de entrada ********** de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.


  • El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.


  1. Dicha demanda fue remitida, por razón de turno, al Juzgado S. de lo Civil del Distrito Federal, donde mediante proveído de ocho de agosto de dos mil once se ordenó formar y registrar expediente bajo el número ********** y por resolución de veintiuno de agosto de dos mil trece, se determinó improcedente la vía ordinaria mercantil intentada y actualizada la falta de legitimación activa en la causa de la parte actora. La parte actora interpuso recurso de apelación en contra del fallo anterior. Dicho medio de impugnación fue resuelto mediante sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil trece, en el sentido de modificar el fallo de primera instancia.


  1. En contra de lo anterior promovieron juicio de amparo, lo cual por razón de turno le tocó al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrando el expediente bajo el número **********.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El nueve de enero de dos mil catorce, se promovió de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil trece, en el toca de apelación ********** del toca civil **********, emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal así como lo resuelto en el juicio principal por el juez S. de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. En la demanda se adujo como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 4°, 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se expresaron los conceptos de violación respectivos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Le correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********.


  1. Previa sustanciación del juicio, el órgano colegiado dictó sentencia el cinco de marzo de dos mil catorce, en la cual negó el amparo y protección solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Los quejosos por medio de sus mandatarios judiciales, interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce, ante el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en el Distrito Federal.


  1. Por auto de cuatro de abril de dos mil catorce, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto señalando que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la demanda no se planteaban conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad, inconvencionalidad de un norma de carácter general o, se hubiera solicitado la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y que por tanto en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.


  1. Recurso de Reclamación. Con fecha seis de mayo de dos mil catorce, se ordenó formar y registrar por separado el recurso de reclamación que hizo valer la autorizada de la recurrente, en contra del acuerdo de Presidencia señalado en el punto anterior.


  1. El recurso de reclamación quedó registrado con el número ********** y fue resuelto en la sesión de veinte de agosto de dos mil catorce, declarándolo fundado y por tanto se revocó el acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. Admisión del recurso de revisión. Por auto de Presidencia de once de septiembre de dos mil catorce, se admitió el recurso de revisión y se requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que remitieran los autos del toca de apelación **********.


  1. En el mismo acuerdo, se adujo que una vez que se integrara el expediente se turnara a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, y ordenó el envío de los autos a la M.O.S.C. de G.V., a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo.


  1. En atención a lo requerido en el acuerdo de Presidencia de once de septiembre de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, informó que le solicitó a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los autos del toca **********.


  1. Por auto de siete de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibido los expedientes **********, ********** y **********, y se ordenó enviar los autos a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, pues la sentencia recurrida fue notificada por lista el martes dieciocho de marzo de dos mil catorce, surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles diecinueve siguiente. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves veinte de marzo al miércoles tres de abril de dos mil catorce, descontando del cómputo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta por ser sábados y domingos inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el veintiuno de marzo de dos mil catorce por ser inhábil de conformidad con el artículo Primero del Acuerdo General 2/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


  1. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el tres de abril de dos mil catorce, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES


  1. Para estar...

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