Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1808/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-1276/2015))
Número de expediente1808/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1808/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1808/2016.

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: I.L.V..

Colaboró: N.G.G.S..





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince en la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León, **********, a través de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintiséis de agosto de dos mil quince dictado en el expediente laboral ********** del índice de la indicada junta, en el que se resolvió lo siguiente:

I. Se declaró al actor como único y legítimo beneficiario de los derechos laborales generados por la extinta **********.

II. Se absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social de las prestaciones consistentes en:

  1. Otorgamiento de la pensión de viudez conforme al artículo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su defecto, en términos de la Ley del Seguro Social.

  2. Pago por concepto de gastos funerarios y de las cinco mensualidades del monto de la jubilación o pensión conforme al artículo 13 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La parte quejosa señaló que se transgredieron, en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16 y 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Trámite del amparo. Por auto de treinta de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, lo registró bajo el expediente ********** y admitió a trámite la demanda.

Seguidos los trámites legales, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el mencionado órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente en la que resolvió negar el amparo solicitado.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

Por acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 1808/2016, lo admitió a trámite, y dispuso se turnara al ministro Eduardo Medina Mora I.

CUARTO. Avocamiento. Por auto de presidencia de trece de mayo de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto, y se remitieron los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto correspondiente.



C O N S I D E R A N D O :



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y segundo, fracción III, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, y el diverso Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo; toda vez que el presente medio de defesa fue interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo en materia de trabajo, especialidad que corresponde a esta Sala.

SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, dado que **********, que actuó por conducto de ********** –a quien el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, mediante auto de treinta de octubre de dos mil quince, reconoció la calidad de apoderado legal–, tiene el carácter de parte quejosa en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo y, por ende, de afectado por la sentencia recurrida, pues se negó la protección constitucional solicitada y, en ese tenor, tiene interés en que esa determinación sea modificada, conforme al criterio sustancial contenido en la jurisprudencia 77/2015 de esta Segunda Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, junio de dos mil quince, Tomo I, página ochocientos cuarenta y cuatro, que dice:

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL. De los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En ese sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o porque cuente con la representación legal de aquél”.

TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el dos de marzo de dos mil dieciséis conforme a la razón asentada a folio ochenta y cinco vuelta del expediente de amparo, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres de marzo del mismo año, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del cuatro al diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dado que los días cinco, seis, doce y trece fueron inhábiles en términos de los artículos 19 del propio ordenamiento legal y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Mientras que el escrito de agravios se presentó ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito el dieciséis de marzo próximo pasado y, por ende, dentro del computado plazo legal.

CUARTO. Antecedentes y consideraciones de la sentencia recurrida. Se estima conveniente atender a los hechos relevantes que dieron lugar a la sentencia recurrida, a saber:

1. El treinta de agosto de dos mil trece, el ahora quejoso promovió juicio laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, demandando como prestaciones: (1) el reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales de la extinta **********, (2) el otorgamiento y pago de la pensión de viudez conforme al artículo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como incrementos y demás prestaciones correlacionadas, (3) en su defecto, el otorgamiento de la pensión de viudez conforme a la Ley del Seguro Social, y (4) el pago por concepto de gastos funerarios y de las cinco mensualidades del monto de la jubilación o pensión conforme al artículo 13 del propio régimen (folios uno y siguientes del expediente relativo al juicio natural).

2. Admitido y sustanciado el juicio bajo el expediente ********** del índice de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León, se emitió un primer laudo de veintiséis de junio de dos mil catorce (folios noventa y dos y siguientes), en el que determinó lo siguiente:

PRIMERO. La parte actora ********** probó en parte sus acciones y la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social justificó en parte sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se condena a la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social a las siguientes prestaciones: 1. Al otorgamiento y pago de las mensualidades de la pensión de viudez para el actor **********, en términos de los artículos 14 fracción I, 5 y 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto dentro del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SNTSS y el IMSS; 2. Al otorgamiento y pago de los incrementos de la pensión según el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto dentro del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SNTSS y el IMSS; 3. Al otorgamiento y pago del aguinaldo anual según el artículo 22 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR