Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1297/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: AD.-881/2014, RELACIONADO CON AL AD.-1050/2014 (CUADERNO AUXILIAR 942/2014, RELACIONADO CON EL CON EL 969/2014)))
Número de expediente1297/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1297/2015 [23]


RECURSO DE inconformidad 1297/2015.

INCONFORME: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..

(hizo suyo el asunto el ministro josé fernando franco gonzález salas).


SECRETARiO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Villahermosa, Tabasco, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo de ocho de julio de ese año, dictado por la citada Junta, dentro del expediente laboral ********** acumulado al**********.********** .


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró el expediente bajo el número **********. Por su parte, la patronal también promovió amparo directo y se registró con el número **********.1


En cumplimiento a la circular CAR/15/CCNO/2014, de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó el envío del asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil catorce, el P. del último Tribunal Colegiado citado, radicó el expediente con el número auxiliar A.D.**********.


Seguido el juicio por sus trámites, en sesión de seis de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó la sentencia correspondiente, en la cual concedió el amparo para efectos a la quejosa, que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio **********, recibido el tres de marzo de dos mil quince, la autoridad responsable remitió copia certificada del acuerdo del día anterior, en el que dejó insubsistente el laudo reclamado.2


Por acuerdo de cinco de marzo siguiente, el P. del Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio anterior; sin embargo, requirió a la autoridad responsable para que ordenara reponer el procedimiento a efecto de que: “(…) requiriera al Instituto Mexicano del Seguro Social, rinda el informe solicitado por la actora en el juicio natural, en los términos señalados en sus escritos de ofrecimiento de pruebas de fechas dieciocho de enero de dos mil diez -fojas 125 a 132 del expediente laboral- y veintinueve de agosto de dos mil doce -fojas 327 a 335 ídem-; hecho lo anterior, continúe con el procedimiento y, con libertad de jurisdicción, resuelva la controversia (…)”.3


Enseguida, obra el oficio **********, a través del cual la responsable adjuntó los originales del acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, por el cual repuso el procedimiento y requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos expuestos; así como los diversos oficios que libró a éste.4 Lo anterior, se tuvo por recibido en proveído de once de marzo del citado año.


Mediante diverso oficio **********, la autoridad responsable adjuntó original del acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, en el que ordenó librar oficio recordatorio al Instituto Mexicano del Seguro Social para que informara lo conducente.5 Dicho oficio aparece a foja 252. Ante la omisión del Instituto, la Junta reiteró el requerimiento por acuerdo de trece de mayo de la citada anualidad.6


Por oficio **********, la responsable informó que el Instituto todavía no cumplía con el requerimiento, motivo por el cual en proveído de veintiocho de mayo siguiente, el Tribunal Colegiado nuevamente la apercibió con multa.7


Mediante oficio **********, la responsable adjuntó original de su acuerdo de uno de junio de dos mil quince, en el que hizo otro recordatorio al Instituto (el oficio respectivo obra a foja 275), lo que acordó el Tribunal Colegiado el día ocho de ese mes.8


De nueva cuenta, a fojas 279 y 282, obra oficio de la responsable con otro recordatorio al Instituto, pero ahora de dieciocho de junio de dos mil quince.


El tres de agosto de ese año, se recibió en el Tribunal Colegiado el diverso oficio **********, por el cual la responsable informa que ya remitió la información solicitada al Instituto Mexicano del Seguro Social -se adjunta la contestación-, por lo que se declaró cerrada la instrucción.9


Finalmente, mediante oficio **********, recibido el dieciocho de agosto de dos mil quince, el presidente de la Junta acompañó en copia certificada el nuevo laudo dictado el día trece de ese mes, con el que informó que dio cumplimiento a la ejecutoria de mérito.10


Por acuerdo de veinte de agosto siguiente, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesada para que en el plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera. La parte quejosa presentó escrito objetando el cumplimiento.


Mediante acuerdo plenario de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo había quedado cumplida.


En contra de tal determinación, la parte quejosa **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el trece de octubre de ese año.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, el P. del referido Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera sobre la inconformidad planteada.


El veintidós de octubre siguiente, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1297/2015, turnar el asunto al señor M.A.P.D. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Finalmente, por acuerdo de nueve de diciembre último, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer el presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013; toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia laboral, que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso dentro de los quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó a la parte quejosa principal, el martes veintidós de septiembre de dos mil quince11 y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintitrés, por lo que el plazo para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del jueves veinticuatro de ese mes al jueves quince de octubre; consecuentemente, si el escrito en el cual se interpuso el medio de impugnación de que se trata, se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el martes trece de octubre, su promoción es oportuna.12


De igual forma, el presente recurso de inconformidad es procedente, toda vez que fue interpuesto por parte legítima, en este caso, se trata de la directamente quejosa **********, por conducto de su apoderado **********, a quien se le reconoció la personalidad desde el acuerdo de admisión del juicio constitucional y, además, se intentó contra la determinación por la que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Consideraciones y Fundamentos. Como cuestión previa es importante tener presente que los artículos 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, establecen lo siguiente:


"Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR