Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 298/2005 AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL 20 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 19/2006.
Fecha16 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 19/2006-324)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 298/2005)
Número de expediente374/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006.

quejoso: **********.





PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero, Director General Jurídico y de Estudios Legislativos y Director de la Gaceta Oficial, todos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, del veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, en particular su artículo 149, fracción II y su aplicación.

SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Concede el amparo.


SENTIDO DEL PROYECTO:

Consideraciones:

Se propone devolver los autos al Juzgado del conocimiento toda vez que, primero, no se ha determinado por la J. del conocimiento la cantidad a ser devuelta al quejoso y, segundo, ha cambiado el titular del cargo de Administrador Tributario en Parque L., autoridad responsable a la cual es necesario requerir de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Puntos resolutivos:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** a la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinte de junio del presente año, en el expediente de inejecución de sentencia **********.



TESIS APLICADAS:

Tesis de jurisprudencia:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


Tesis aisladas:


SENTENCIA DE AMPARO. DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORIGINA LA NECESIDAD DE UN NUEVO REQUERIMIENTO.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 374/2006.

quejoso: **********.





PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil seis.



V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O



PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de la persona moral denominada **********., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.-


  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • Secretario de Gobierno.

  • Secretario de Finanzas.

  • Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.

  • Tesorero del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS.- 1.- La expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco. Específicamente por lo que se refiere al artículo 149 fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, a través del cual se establece una nueva fórmula para calcular el valor catastral del pago de Impuesto predial para el caso de que los bienes inmuebles se otorguen en arrendamiento, relacionados sistemáticamente con el artículo 152 del mismo ordenamiento jurídico, en el cuál se establecen las nuevas tarifas aplicables para el ejercicio dos mil cinco, y que consisten en un elemento esencial de la contribución.


2.- La aplicación de dichos artículos.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1,14, 16 y 22 y 31 fracción IV constitucionales y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de tres de marzo de dos mil cinco, la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró bajo el número **********.


Concluidos los trámites, la J.d.A. celebró la audiencia constitucional el día catorce de octubre de dos mil cinco y pronunció sentencia la que autorizó el día treinta y uno siguiente, y que culminó con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su apoderado lega actor ********** en, contra los actos y autoridades responsables precisados en el resultando primero, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero, en términos de los razonamientos expuestos en el último considerando de esta resolución.”


TERCERO.- En razón de que las partes no interpusieron recurso de revisión, por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, la J. de Distrito declaró ejecutoriada la sentencia y requirió a la quejosa para que informara si a su consideración la autoridad hacendaria debía devolver alguna cantidad con motivo de la aplicación de la norma declarada inconstitucional y en su caso manifestara si había presentado solicitud de devolución de las cantidades a las que tiene derecho con motivo de la aplicación de la norma declarada inconstitucional y de no ser así la exhortó para la exhibiera ante la Administración Tributaria correspondiente a fin de estar en aptitud de requerir a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil cinco ante el juzgado del conocimiento, la quejosa manifestó que sí existen cantidades pendientes de devolver por concepto de la diferencias que resultan de la aplicación del factor 10.0 al pago del primer bimestre del ejercicio dos mil cinco y sin la aplicación de dicho factor de acuerdo a la sentencia, asimismo informó que presentó ante la Administración Tributaria de Parque L., solicitud de devolución de las cantidades a que tiene derecho con motivo de la sentencia. Escrito al cual acompañó copias simples de dichas solicitudes de devolución.


CUARTO.- Por auto de primero de diciembre de dos mil cinco, la J. de Distrito tuvo por desahogado el requerimiento hecho a la quejosa y ordenó con fundamento en el artículo 71 del Código Financiero del Distrito Federal, requerir al Administrador Tributario “Parque L.”, informara si las cantidades solicitadas por la quejosa eran las correctas, y precisara si los montos de las cantidades de $********** (**********),********** (**********), $********** (**********), $********** (**********), $********** (**********) son las correctas a devolver conforme a los alcances del fallo protector, ya que el Administrador Tributario es a quien le compete realizar la determinación del monto a devolver, apercibiéndolo, de que de ser omiso sobre el particular, se le exigiría su devolución en términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil seis, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se determinó que el Administrador Tributario “Parque L.” de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, es la competente para dar cumplimiento al fallo protector, y que las cantidades líquidas determinadas a devolver a la parte quejosa son las siguientes: $********** (**********), $********** (**********), $********** (**********), $********** (**********) y $********** (**********) por concepto del primer bimestre del año dos mil cinco del impuesto declarado inconstitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, requiriéndole a la autoridad competente en este caso al Administrador Tributario en Parque L., para que dentro del termino de veinticuatro horas, siguientes a la notificación legal, realizara la devolución a la quejosa.


QUINTO.- Mediante diversos acuerdos de fechas veintisiete de febrero de dos mil seis, quince de marzo de dos mil seis, tres y diecinueve de abril de dos mil...

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