Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1003/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 338/2014))
Número de expediente1003/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1003/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓn 1003/2014

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISión 4149/2014

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO adjunto: J.J.R.C.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1003/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de doce de septiembre de dos mil catorce dictado en los autos del amparo directo en revisión 4149/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal, en el que ordenó desechar, por improcedente, el recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** —de ahora en adelante la “quejosa” y/o “la recurrente”—, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común-Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil, de la sucesión de **********, las siguientes prestaciones1:


    1. El reconocimiento del derecho a poseer de la actora, por el tiempo y con las condiciones exigidas para adquirir la prescripción conforme al artículo 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, de la porción de terreno ubicado en **********, con una superficie de ********** metros cuadrados, desde el año de mil novecientos noventa y uno, que ha ejercido con el ánimo de dueña, con título y derecho, en forma pública, pacífica y por el tiempo requerido por la ley, haciéndolo constar con el contrato de compraventa celebrado con la señora **********.


    1. Que la prescripción se ha consumado y la poseedora ha adquirido, por ende, la propiedad cuyo título sería la sentencia ejecutoria relativa que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la porción del terreno con una superficie de ********** metros cuadrados desde el año mil novecientos noventa y uno.


    1. La acreditación de la prescripción positiva a favor de la actora, puesto que el ejercicio de la acción, implicaría el reconocimiento de ese derecho por parte del demandado.


    1. El pago de gastos y costas.


  1. Conoció de la demanda el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo titular lo registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil trece.


  1. Previo emplazamiento que se hizo a la parte enjuiciada, ésta contestó la demanda instaurada en su contra, el veinticuatro de junio de dos mil trece y opuso las excepciones y defensas como a su interés convino.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en el que resolvió lo siguiente:


    1. Fue procedente la vía ordinaria civil en la que la actora, no probó su acción intentada en contra del demandado **********, su sucesión, quien justificó su excepción de falta de acción así como su acción reconvencional, en consecuencia;


    1. Se absolvió al demandado **********, su sucesión, pues probó su acción reconvencional y la reconvenida no justificó sus excepciones, consecuentemente,


    1. Se declaró que el reconvencionista **********, su sucesión, tuvo pleno dominio sobre la totalidad del inmueble identificado con **********, con sus frutos y accesiones, y que ambas partes refieren que la reconvenida ocupa ********** metros cuadrados enclavados en él, condenándose a la reconvenida a desocupar y entregar a favor de la actora reconvencionista, el inmueble antes precisado con sus frutos y accesiones, apercibiéndole que de no hacerlo así, sería lanzada a su costa.


  1. En contra del fallo anterior, la actora principal, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, quien dictó sentencia definitiva el veinticinco de marzo de dos mil catorce, en la cual confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la apelante al pago de las costas procesales en ambas instancias.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo con lo anterior, la quejosa por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce, promovió juicio de amparo directo ante la autoridad responsable, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien a su vez lo admitió a trámite el catorce de mayo de dos mil catorce, registrándolo bajo el número de expediente **********, en el que se dio vista a las partes para que presentaran alegatos o promovieran amparo adhesivo, a lo que únicamente el tercero interesado formuló alegatos. En sesión de ocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el uno de septiembre de dos mil catorce, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mediante oficio número **********, recibido el nueve de septiembre siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil catorce, registró el expediente bajo el número 4149/2014, determinó desecharlo por improcedente, por advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucionalidad y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional de manera oficiosa.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, la recurrente promovió el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por escrito presentado el seis de octubre de dos mil catorce2, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de nueve de octubre de dos mil catorce3, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 1003/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Radicación. Finalmente, el veintinueve de octubre siguiente4, el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto de mérito y remitió el expediente a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la...

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