Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1074/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 128/2014, RELACIONADO CON EL 244/2013))
Número de expediente1074/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1074/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1074/2014

INCONFORME: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 10 de junio de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1074/2014.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 2 de abril de 2014 ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de 24 de agosto de 2011, dictada por la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolecentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


Por acuerdo de 26 de mayo de 2014, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó su registro bajo el número de expediente ********** y ordenó su notificación a ********** con el carácter de tercero interesado.


Finalmente, en sesión de 14 de agosto de 2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito le concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolecentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que reiterara la acreditación del tanto del delito como de la plena culpabilidad del quejoso en la comisión del delito de secuestro y delincuencia organizada, la condena a la reparación del daño, la amonestación al quejoso, así como que se pronunciara respecto al tema de procedencia o no de la imputabilidad disminuida.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante resolución de 5 de septiembre de 2014, la autoridad responsable sostuvo que, en acatamiento de la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se dejó insubsistente la resolución de fecha 24 de agosto de 2011, se reitera la acreditación del delito y de la plena culpabilidad del quejoso en la comisión de los delitos de secuestro y delincuencia organizada y se pronunciaba sobre la imputabilidad disminuida del quejoso en el sentido de considerar que operó a su favor por tener 19 años de edad al momento de la comisión del delito, siendo procedente reducirle un tercio de la pena impuesta.


Finalmente, por acuerdo plenario de 6 de octubre de 2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues consideró que la autoridad responsable acató las determinaciones del fallo protector así como que el tribunal constitucional de oficio no apreció exceso o defecto en el cumplimiento de dicha ejecutoria.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado el 16 de octubre de 2014 ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad por considerar que no se había acatado a cabalidad la sentencia de amparo.


Luego, el 30 de octubre de 2014, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 1074/2014. Asimismo, ordenó el envío del asunto a la Ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


Finalmente, por proveído de 3 de diciembre de 2014, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que en su oportunidad se devolvieran los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el juicio de amparo causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento


SEGUNDO. Oportunidad. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó al autorizado de la parte quejosa el 10 de octubre de 2014, surtiendo efectos dicha notificación el día hábil siguiente. Así, el plazo establecido por el artículo 202 de la Ley de Amparo transcurrió del 14 de octubre al 3 de noviembre de 2014, descontándose los días 18, 19, 25 y 26 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito inconformidad se presentó el 16 de octubre de 2014, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo de 6 de octubre de 2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo con la siguiente argumentación:


Efectivamente la Sala señalada como autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once; única y exclusivamente por lo que respecta a **********. Dictó una nueva resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, en la cual determinó que se estimaron acreditados los delitos de secuestro , previsto por el artículo 194, fracción I, inciso e), f), l), ñ), o) y II del Código Penal para el Estado de Jalisco, así el antisocial de delincuencia organizada, contemplado por el numeral 2, fracción XIII, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; el grado de culpabilidad en el que se ubicó al sentenciado es mínimo. Además consideró que operó a favor del sentenciado **********, la imputabilidad disminuida, pues al momento de los hechos demostró tener la edad de diecinueve años de edad, siendo procedente reducirle un tercio la pena impuesta, de conformidad con los numerales 457, 458 y 459 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco.


En ese sentido, el órgano de control constitucional sostuvo que como la ejecutoria analizada se acató en sus términos y no hubo por parte de la autoridad responsable exceso o defecto en su cumplimiento, declaró cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos de inconformidad. La recurrente señala en su escrito de inconformidad que en la sentencia se resolvió atendiendo a criterios distintos a los utilizados en un asunto similar para...

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