Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1168/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 854/2016))
Número de expediente1168/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1168/2017.

derivado del amparo DIRECTO **********.

QUEJOSo Y RECURRENTE: álvaro martín de la cruz hernández.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1168/2017, promovido por Álvaro Martín de la C.H., por derecho propio en contra del acuerdo P. de seis de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El ocho de octubre de dos mil quince, el Juez Primero Penal de Pachuca de S., H., dictó sentencia dentro de la causa penal número **********, instruida en contra de Álvaro Martín de la C.H., en la que lo consideró penalmente responsable del delito de homicidio calificado cometido en agravio de M.Á.R.C.; condenándolo a una pena corporal de treinta y dos años, seis meses, de los cuales le resta por compurgar treinta y un años, un mes, veintitrés días; asimismo, lo condenó al pago de una multa de cuatrocientos días, de los cuales le resta por pagar trescientos ochenta y cuatro días, a la reparación de daños y a una amonestación.


Inconforme con esa resolución, la defensora particular de Álvaro Martín de la C.H., interpuso recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., dentro del toca penal ********** y el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia, en la que modificó la resolución recurrida en el considerando tercero, estableciendo condenar al sentenciado al pago de la reparación del daño por la cantidad actualizada de $********** y dejó firmes los demás puntos resolutivos.

SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de esa determinación, Álvaro Martín de la C.H., por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H..


Acto reclamado:


La sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********, que modificó la resolución de primer grado.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Vigésimo Noveno Circuito, quien por auto presidencial de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, lo admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado por la Sala responsable,toca penal número **********, causa penal número **********, constancias de emplazamiento de los terceros interesados, agente del Ministerio Público del proceso penal y Fanny Islas Pérez; en consecuencia, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano colegiado y tuvo como terceros interesados a los antes nombrados.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintisiete de abril de dos mil diecisiete,2 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado, bajo los siguientes términos:


“…

En tales condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la sala (sic) responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la cual:


a) Considere que la detención del quejoso es ilegal y, por consecuencia deberá declarar la invalidez legal de los medios de prueba obtenidos de forma directa e inmediata con motivo de la misma.


b) Prescinda de conceder valor probatorio a las declaraciones expresadas por el quejoso en el informe **********.


c) Realizada la exclusión probatoria y solamente en caso de considerar nuevamente acreditado el delito atribuido al quejoso, así como su responsabilidad penal, deberá:


1. Integrar nuevamente la prueba circunstancial motivando adecuadamente el por qué se considera que los indicios que la integran se enlazaban de forma tal que permiten concluir de manera inequívoca y racional que fue el quejoso quien privó de la vida al pasivo.


En la inteligencia de que los indicios que sustentan la prueba circunstancial no pueden apoyarse en las pruebas excluidas con motivo de la ilegal detención del quejoso ni por lo que éste manifestó en el informe **********.


2. Estimar que el quejoso estuvo privado de su libertad desde el momento en que fue detenido, esto es, el treinta y uno de mayo de dos mil catorce y, por tanto, a partir de ese momento deberá descontarse a las penas impuestas el tiempo de detención.


3. Prescindir, en caso de estimar acreditada la agravante de ventaja, de considerar como un aspecto que agrava el reproche del quejoso el que haya tenido tiempo para pensar con detenimiento la forma en la que actuaría, de tal manera que encontrara sola a la víctima para consumar el hecho.


4. En caso de condenar al pago de la reparación del daño, precisar que dicha condena es en beneficio de Fanny Islas Pérez.


Atendiendo a los efectos para los que se concedió el amparo, por el momento no es posible realizar un pronunciamiento de fondo en torno a los restantes conceptos de violación, pues la responsabilidad penal del quejoso –aspecto sobre el que versan– es un tópico que se encuentra sub judice; y, por tanto, no es dable realizar un pronunciamiento definitivo en torno a su acreditación.


SÉPTIMO. No pasa inadvertido para este órgano colegiado que el quejoso al ampliar su declaración el tres de junio de dos mil catorce, refirió ser víctima de tortura.

En vista de lo anterior y tomando en consideración lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCVII/2014 (10a.) se ordena dar vista al Ministerio Público para que inicie una investigación de manera independiente, imparcial y meticulosa, con el fin de evidenciar si en el caso se cometió o no el delito de tortura contra el quejoso.

Sin que en el caso sea necesario reponer el procedimiento, para investigar la tortura en su vertiente de violación a los derechos humanos en el proceso de origen, ya que al considerarse ilegal la detención del quejoso, es evidente que su declaración ministerial –la cual carecería de valor probatorio por haberse obtenido mediante tortura– debe excluirse con motivo de dicha detención; de ahí que a ningún fin práctico conduciría dicha reposición.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1522,3 remitió copia certificada de la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías, constancias con las cuales ordenó dar vista a las partes por el término de diez días; al respecto la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita al Tribunal Colegiado del conocimiento, informó que dio vista al agente del Ministerio Público correspondiente, a efecto de que iniciara carpeta de investigación por la posible comisión del delito de tortura en contra de los Elementos de la Coordinación e Investigación de la Agencia de Seguridad e Investigación del Estado de H., Grupo Homicidios.


Una vez transcurrido el término de ley, sin que alguna de las partes haya manifestado algo al respecto, por acuerdo P. de seis de junio de dos mil diecisiete,4 el Tribunal Colegiado, tuvo por cumplida la sentencia de garantías, al no advertir exceso o defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veintiocho de junio de dos mil diecisiete,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente, determinó remitir los autos a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de uno de agosto de dos mil diecisiete, lo admitió y registró bajo el número 1168/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de...

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