Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2014)

Sentido del fallo22/06/2015 PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión administrativa.
Fecha22 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: R.A. 22/2011))
Número de expediente22/2014
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO


Rectángulo 1 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 22/2014


recurso de revisión administrativa 22/2014

recurrente: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de junio de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación del recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra del oficio signado por el Magistrado L.F.A.J., Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se le comunicó que por unanimidad de dicho órgano se determinó destituirlo en el cargo de Juez de Distrito, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa **********.


SEGUNDO. Primera ampliación y admisión. El cuatro de agosto de dos mil catorce, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el escrito en el que amplió sus agravios.


Así, en esa misma fecha, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa, así como su ampliación.


TERCERO. Informe y segunda ampliación. El diecinueve de agosto de dos mil catorce se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, dos oficios suscritos por el Consejero Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, como representante designado por el Consejo de la Judicatura Federal para intervenir en el asunto, con los que remitió el informe correspondiente. Asimismo, remitió el escrito de agravios presentado por el recurrente el catorce de agosto de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de dicho órgano.


Por auto de Presidencia de dos de octubre de dos mil catorce, se tuvo por presentado el informe del Consejo de la Judicatura Federal; igualmente, se admitió el escrito de agravios remitido como segunda ampliación del presente recurso de revisión administrativa.


Al no existir trámite pendiente que desahogar, en proveído de dos de diciembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones ordenó que pasaran los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución con el que se daría cuenta al Tribunal en Pleno.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 fracción II, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la fracción X del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo cual acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa la resolución objeto de impugnación tiene directa relación con la destitución del recurrente del cargo de Juez de Distrito.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El artículo 122, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que la remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, podrá impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa, supuesto que en el caso se actualiza, ya que lo que se reclama es una resolución que impuso como sanción administrativa la destitución de un Juez de Distrito.


Por su parte, el artículo 123, fracción II, de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el recurso de revisión administrativa podrá interponerse, tratándose de las resoluciones de remoción, por el Juez o Magistrado afectado por la misma, lo cual en la especie se cumple, en tanto que ********** interpuso el presente recurso para inconformarse en contra de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que determinó que incurrió en causa de responsabilidad en su actuación como Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, imponiéndole la sanción consistente en destitución en el cargo.


TERCERO. Oportunidad de la revisión. A continuación se estudiará la oportunidad del presente recurso y de sus ampliaciones:


  1. Escrito inicial de agravios


  • El primer escrito de agravios se enderezó en contra de la notificación del Consejo de la Judicatura Federal de los puntos resolutivos de su acuerdo de dos de julio de dos mil catorce, que por unanimidad aprobó la destitución del recurrente en el cargo de Juez de Distrito.

  • El mencionado oficio le fue notificado el once de julio de dos mil catorce, según el dicho del propio recurrente. Dicha fecha se toma como cierta al no existir constancia en autos que indique lo contrario, ni haberlo controvertido el Consejo de la Judicatura Federal al rendir su informe.

  • Así, dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el catorce de julio de dos mil catorce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la tramitación del recurso de revisión administrativa, según el criterio del Tribunal Pleno contenido en la tesis P.VIII/99, cuyo rubro es: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES .1

  • Por tanto, el plazo de cinco días hábiles que otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación transcurrió del quince de julio al seis de agosto de dos mil catorce. De dicho término deben descontarse los días dieciséis al treinta y uno de julio del mismo año, por corresponder al primer periodo vacacional previsto por el artículo 159 de dicho ordenamiento. Igualmente no deben computarse los días dos y tres de agosto de dos mil catorce al ser inhábiles por corresponder a sábado y domingo correspondiente, en términos del artículo 163 de la Ley en cita.

  • El primer escrito de agravios se presentó el quince de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. En consecuencia, el recurso fue oportuno.


  1. Primera ampliación


  • Como se refirió con anterioridad, el plazo de cinco días hábiles que otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación transcurrió del quince de julio al seis de agosto de dos mil catorce.

  • La primera ampliación fue presentada el cuatro de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.

  • Por tanto, dicha ampliación fue oportuna dado que se hizo valer antes del vencimiento del plazo otorgado por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a la tesis aislada del Tribunal Pleno de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA VALER ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.2


  1. Segunda ampliación


  • La segunda ampliación se enderezó en contra, propiamente, de la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dos de julio de dos mil catorce, en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa **********.

  • El doce de agosto de dos mil catorce se notificó dicha resolución al recurrente mediante comparecencia ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.

  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el trece de agosto de dos mil catorce.

  • Por tanto, el plazo para imponerse en contra de dicha resolución, cuyo texto integral desconocía el recurrente hasta entonces, transcurrió del catorce al veinte de agosto de dos mil catorce. Lo anterior sin computar los días dieciséis y diecisiete de agosto de dicho año al ser inhábiles por corresponder a sábado y domingo respectivamente, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • En consecuencia, la presentación...

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