Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5525/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 261/2017))
Número de expediente5525/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5525/2017.

recurrente: R.P.S..





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: K.T.B. TAPIA



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5525/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el seis de julio de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Primero Civil, con residencia en Gómez Palacio, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, Raquel Pineda Sosa, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Juzgado Primero de Primer Instancia en Materia Civil, con residencia en Gómez Palacio, Durango.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de siete de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de tres de abril de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, la registró bajo el número de amparo directo **********, y reconoció el carácter de tercera interesada a CIA. Comercial Cimaco, Sociedad Anónima de Capital Variable.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el seis de julio de dos mil diecisiete, en la que negó a la quejosa el amparo solicitado.4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, interpuso recurso de revisión5.


En acuerdo de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y, por diverso proveído de treinta y uno de agosto siguiente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5525/2017; y lo admitió a trámite. Asimismo, ordenó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Posteriormente, por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, se le notificó por lista el siete de agosto de dos mil diecisiete,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el ocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del nueve al veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de dicho cómputo se deben descontar los días doce, trece, diecinueve y veinte del mismo mes y año, por haber correspondido a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de la materia.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende:


  1. Juicio ejecutivo mercantil. Mediante escrito de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, **********, en su carácter de endosatario en procuración de CIA. Comercial Cimaco, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de Raquel Pineda Sosa, de quien demandó las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de suerte principal contenida en el pagaré firmado el nueve de enero de dos mil trece, con fecha de vencimiento del diez de enero de dos mil catorce.

  2. El pago de los intereses moratorios correspondientes al ********** mensual sobre saldos insolutos más los que se originaran hasta su total liquidación.

  3. El pago de intereses legales a razón del **********, a partir de que los cheques base de la acción fueron librados y hasta su liquidación.

  4. El pago de los gastos y costas que originara el juicio.


Dicha demanda fue admitida y registrada bajo número **********, por el J. Primero de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Gómez Palacio, Durango, quien dictó sentencia el siete de febrero de dos mil diecisiete, en la cual determinó condenar a Raquel Pineda Sosa, al pago de $********** (**********) por concepto de suerte principal y la absolvió del pago de intereses moratorios y legales, así como de gastos y costas.


  1. Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, la demandada promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, mismo que fue resuelto el seis de julio de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la quejosa, en lo que interesa, expresó lo siguiente:


  • Que la responsable no analizó todos los hechos marcados como 1, 2 y 3 del escrito de contestación de demanda.

  • El juez no concatenó, ni otorgó valor probatorio a las pruebas indicadas como I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI y XII, en su contestación, las cuales fueron debidamente ofrecidas y se encontraban relacionadas con los hechos antes referidos para acreditar sus excepciones y defensas.

  • Inaplicó las jurisprudencias y tesis que mencionó en su escrito de contestación de demanda y demás aplicables.

  • La resolución recurrida carece de fundamentación y motivación, además de ser incongruente.

  • No analizó la excepción de falsedad ideológica o subjetiva del pagaré base de la acción.

  • No estudió el testimonio de **********, quien indicó que se firmó en blanco el pagaré y como garantía, que no se adeudaba el monto señalado, precisó las compras realizadas y sus montos, y el posible adeudo.

  • No se acreditó que debía la cantidad referida, además de que no se pactó el interés aducido por la actora.


  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado negó el amparo con base en los siguientes razonamientos:


  • Dijo que el J. responsable omitió traer a colación a la litis que la quejosa expuso los adeudos que según ella serían los únicos con la actora por los montos y mercancías que se describen en los estados de cuenta, pues según ella ya no realizó compras posteriores a éstas; que el espacio correspondiente al interés se llenó con posterioridad asentándose un cinco por...

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