Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4810/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 727/2018 (CUADERNO AUXILIAR 173/2018)))
Número de expediente4810/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4810/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministro PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIA: liliana hernández paniagua




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve.


Visto Bueno Ministro


Sentencia



Que resuelve el recurso de revisión 4810/2018, interpuesto por el quejoso **********, en contra de la resolución que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el expediente número 727/2017,1 negándole el amparo de la justicia federal al quejoso **********.

Sumario


En el presente asunto, un hombre promovió la cancelación de la pensión alimenticia que otorgaba a su ex cónyuge e hija. El recurrente alega que se viola el principio de igualdad y que la norma que se le aplicó es inconstitucional por discriminar en razón de género. La cuestión a determinar es si se cumplen los requisitos de procedencia en el recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que a pesar de que el asunto tiene un planteamiento de constitucionalidad, no cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, por lo que debe desecharse.

  1. Antecedentes2


En junio de 2014, **********demandó la cancelación de la pensión alimenticia que le otorgaba a su ex cónyuge ********** y a su hija **********. Las demandadas dieron contestación, ********** opuso una excepción e ********** opuso excepciones y además reconvino exigiendo la actualización de la pensión que se le otorga, una compensación por haberse dedicado al hogar por el tiempo que duro el matrimonio, entre otras. ********** de igual manera dio contestación y opuso excepciones.


Una vez agotada la secuela procesal, se dictó sentencia en primera instancia en la cual se determinó cancelar la pensión que se otorgaba a favor de **********, por no haber probado sus excepciones y defensas. Por otro lado, el Juez decretó que **********, seguiría gozando de una pensión alimenticia por parte de su ex cónyuge y declaró improcedente su acción reconvencional.


Inconformes con la decisión en primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, en la cual la Sala declaró infundados e inoperantes los agravios de ********** y a ********** se le declaró un agravio fundado y el otro infundado, por lo que se modificó la sentencia.


En contra de dicha resolución, ambas partes promovieron un juicio de amparo siendo **********el quejoso e I. quejosa adherente. En la demanda de amparo el quejoso principal, alegó que el artículo 138 bis de la Ley para la Familia del Estado de H.3 es inconstitucionalidad por hacer una distinción en razón de género. De igual manera, argumentó que existió un cambio de circunstancias dentro de sus posibilidades y las necesidades del acreedor, lo cual da pie a la cancelación de la pensión alimenticia.


El Tribunal Colegiado hace un estudio sobre la constitucionalidad del artículo impugnado, declarando el concepto de violación como infundado. Señaló que el primer párrafo del artículo citado4 se desprende con claridad que alude a los “ex cónyuges” en donde se incluyen tanto a hombres como a mujeres, por lo que dicha norma no es discriminatoria del género masculino, como pretende hacerlo creer el quejoso.


Finalmente, el Tribunal estimó infundados los conceptos de violación que cuestionan la valoración que la autoridad responsable hizo de los medios de prueba aportados por el quejoso con la finalidad de evidenciar que la demandada principal ya no requiere que le sean ministrados alimentos. También, los referentes al cambio de circunstancias dentro de las posibilidades de proporcionar alimentos, ya que ello no quedo debidamente justificado en la demanda de cancelación alimenticia. Dicho lo anterior, procede a negar el amparo.


Respecto al amparo adhesivo presentado por **********, el Tribunal Colegiado consideró que no tiene materia que resolver, en razón de que le negó el amparo a **********.


Finalmente, el quejoso interpuso un recurso de revisión en el cual argumentó que la interpretación del Tribunal viola el principio de proporcionalidad y de igualdad en razón de que como acreedor alimentista le niegan el derecho que tiene de hacer valer la cancelación de la pensión alimenticia en contra de su ex cónyuge. P. en un plano de desigualdad, desventaja. Argumentó que con ellos violan el artículo y de la Constitución General.


Anterior a la reforma del 2011 la ley para el Estado de H. solamente preveía la posibilidad, no la obligación, de que los cónyuges se dieran alimentos de manera voluntaria durante el procedimiento respectivo. Por lo que, el recurrente alegó que si se aplica dicha disposición en su contra, se estaría violando su garantía de la irretroactividad de la ley de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política.


Finalmente, alegó que el convenio que se celebró al momento de disolver el vínculo matrimonial, fue regido por la voluntad de las partes y no por las disposiciones legales vigentes en ese momento, en ese sentido, se viola el principio de irretroactividad al querer aplicarle la ley vigente actual y no aquella que estaba vigente al momento de la celebración del convenio.


  1. Decisión


Como se aprecia de los antecedentes de este caso, el recurrente interpuso oportunamente5 un recurso de revisión ante esta Suprema Corte, órgano competente6 para conocer de dicho medio de impugnación.


Ahora bien, a la luz de los conceptos de violación, consideraciones del Tribunal Colegiado y agravios, el recurso de revisión resulta improcedente7 Se sostiene esta conclusión a partir de lo siguiente:


Del análisis integral de la demanda de amparo, se advierte que existe un planteamiento de inconstitucionalidad, pues el quejoso argumentó una violación al principio de igualdad. A tal planteamiento el Tribunal Colegiado contestó que la norma impugnada no establecía una distinción en razón de género. No obstante, en el recurso de revisión el ahora recurrente no controvirtió la argumentación del Tribunal Colegiado, sino que introdujo argumentos novedosos o de legalidad. Por lo que los agravios que hacen referencia a la incorrecta valoración de pruebas y omisiones de la Sala, son inoperantes por no ser objeto de estudio en este medio de defensa.


En efecto, el recurrente señaló sobre el artículo impugnado que la distinción y discriminación a la que se refería era entre el acreedor y el deudor, ya no haciendo referencia a la discriminación de género que había reclamado en primer lugar.


Además el recurrente introdujo de manera novedosa planteamientos referentes a la aplicación retroactiva de las leyes. Así al resultar novedosos estos argumentos y no controvertir de manera eficiente los argumentos del Tribunal Colegiado, resultan inoperantes los agravios.


En tales condiciones, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que en el presente asunto no surten los requisitos necesarios para su procedencia y, en consecuencia, debe desecharse.


Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,


R E S U E L V E


PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


Notifíquese con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros:...

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