Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2019)
Sentido del fallo | 27/03/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2019),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 224/2018)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 242/2018) |
Número de expediente | 42/2019 |
Tipo de Asunto | CONFLICTO COMPETENCIAL |
Emisor | PRIMERA SALA |
C ONFLICTO COMPETENCIAL 42/2019
CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2019
SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO
MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.
SECRETARIA: YURITZA CASTILLO CARLOCK
COLABORÓ: V.A.S.S.
s u m a r i o
David Varela Valtierra y otros promovieron juicio ordinario civil en el cual demandaron que se les declarara judicialmente únicos, legítimos y exclusivos propietarios de un predio rustico, la entrega física, material y jurídica del mismo, así como el pago de gastos y costas judiciales. En primera instancia, y después confirmado en apelación, se declaró procedente la acción y se acogieron las pretensiones de los actores. El demandado promovió juicio de amparo directo del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y en su cumplimiento se confirmó de nueva cuenta la sentencia de primera instancia. Una vez devueltos los autos al juez natural, éste inicio la ejecución forzosa de la sentencia. En este contexto, Alix Nelson Nolin promovió amparo indirecto en el que reclamó la desposesión de un inmueble que posee en calidad de arrendatario, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. El recurso de revisión en contra de esta decisión correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, el cual se declaró incompetente ya que el primero de los órganos colegiados mencionados había conocido de un amparo directo derivado de la misma secuela procesal. Ante ello, se remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito el cual rechazó la competencia y devolvió los autos al órgano declinante y este, a su vez, los remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
C U E S T I O N A R I O
¿Existe el conflicto competencial a que se refiere Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito?
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente
R E S O L U C I Ó N
Correspondiente al conflicto competencial 42/2019, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la resolución del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, dictada el veintiuno de junio de dos mil dieciocho en el juicio de amparo **********.
I. ANTECEDENTES
15/diciembre/2006 |
Juicio ordinario civil. D.V.V., L.C.R. y la sucesión testamentaria a bienes de I.A.E., por conducto de su apoderado, promovieron juicio ordinario civil en contra de Pablo Esparza Quintana y P.E.V.. Como pretensiones señalaron que se les declarara por sentencia definitiva y ejecutoriada, como únicos, legítimos y exclusivos propietarios de un predio rustico1; la entrega física, material y jurídica de dicho bien; así como el pago de gastos y costas judiciales. |
19/noviembre/2009 |
Sentencia. El J. Segundo Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California,2 declaró procedente la acción y acogió las pretensiones de la parte actora. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en resolución de veintiuno de noviembre de dos mil doce,3 en cumplimento a lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el amparo directo civil **********. Una vez devueltos los autos por parte del tribunal de apelación, el juez de primera instancia ordenó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y para tal efecto se turnaron los autos al actuario a fin de que procediera a poner en posesión material y jurídica del inmueble a los actores. |
20/abril/2018 |
A. indirecto. Alix Nelson Nolin, en su carácter de tercero extraño al juicio, señaló como actos reclamados, en esencia:
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21/junio/2018 |
Resolución. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California5 sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de A., en virtud de que el quejoso no acreditó el interés jurídico para promover el juicio, pues el contrato de arrendamiento con el que pretendió demostrarlo carece de fecha cierta. |
9/julio/2018 |
Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada. |
13/diciembre/2018 |
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25/enero/2019 |
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