Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2019)

Sentido del fallo27/03/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2019),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 224/2018)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 242/2018)
Número de expediente42/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

CRectángulo 5 Rectángulo 5 ONFLICTO COMPETENCIAL 42/2019

CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2019

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIA: YURITZA CASTILLO CARLOCK

COLABORÓ: V.A.S.S.



s u m a r i o


David Varela Valtierra y otros promovieron juicio ordinario civil en el cual demandaron que se les declarara judicialmente únicos, legítimos y exclusivos propietarios de un predio rustico, la entrega física, material y jurídica del mismo, así como el pago de gastos y costas judiciales. En primera instancia, y después confirmado en apelación, se declaró procedente la acción y se acogieron las pretensiones de los actores. El demandado promovió juicio de amparo directo del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y en su cumplimiento se confirmó de nueva cuenta la sentencia de primera instancia. Una vez devueltos los autos al juez natural, éste inicio la ejecución forzosa de la sentencia. En este contexto, Alix Nelson Nolin promovió amparo indirecto en el que reclamó la desposesión de un inmueble que posee en calidad de arrendatario, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. El recurso de revisión en contra de esta decisión correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, el cual se declaró incompetente ya que el primero de los órganos colegiados mencionados había conocido de un amparo directo derivado de la misma secuela procesal. Ante ello, se remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito el cual rechazó la competencia y devolvió los autos al órgano declinante y este, a su vez, los remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



C U E S T I O N A R I O


¿Existe el conflicto competencial a que se refiere Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al conflicto competencial 42/2019, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la resolución del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, dictada el veintiuno de junio de dos mil dieciocho en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


15/diciembre/2006

Juicio ordinario civil. D.V.V., L.C.R. y la sucesión testamentaria a bienes de I.A.E., por conducto de su apoderado, promovieron juicio ordinario civil en contra de Pablo Esparza Quintana y P.E.V..

Como pretensiones señalaron que se les declarara por sentencia definitiva y ejecutoriada, como únicos, legítimos y exclusivos propietarios de un predio rustico1; la entrega física, material y jurídica de dicho bien; así como el pago de gastos y costas judiciales.

19/noviembre/2009

Sentencia. El J. Segundo Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California,2 declaró procedente la acción y acogió las pretensiones de la parte actora.

Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en resolución de veintiuno de noviembre de dos mil doce,3 en cumplimento a lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el amparo directo civil **********.

Una vez devueltos los autos por parte del tribunal de apelación, el juez de primera instancia ordenó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y para tal efecto se turnaron los autos al actuario a fin de que procediera a poner en posesión material y jurídica del inmueble a los actores.

20/abril/2018

A. indirecto. Alix Nelson Nolin, en su carácter de tercero extraño al juicio, señaló como actos reclamados, en esencia:

  1. La orden de desposesión de un inmueble4 decretada por el J. Segundo de lo Civil de Ensenada, Baja California, en el juicio ordinario civil **********, del cual manifestó el quejoso tener la posesión, en su calidad de arrendatario; y

  2. En vía de consecuencia, la privación de su casa-habitación.

21/junio/2018

Resolución. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California5 sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de A., en virtud de que el quejoso no acreditó el interés jurídico para promover el juicio, pues el contrato de arrendamiento con el que pretendió demostrarlo carece de fecha cierta.

9/julio/2018

Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada.

13/diciembre/2018

  1. Declaración de incompetencia. El recurso se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, donde fue registrada con el número de expediente 242/2018; y el Pleno de dicho órgano se declaró incompetente por las siguientes consideraciones:


  • El Tribunal consideró que el punto jurídico que motiva la incompetencia se obtiene de las consideraciones que sustentan el conflicto competencial 53/2018, del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En dicho precedente se sostuvo que, si bien, en principio, podría considerarse que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito era el órgano jurisdiccional competente, también se consideró que había operado un caso de excepción que no permitía aplicar dicha regla general, lo cual hacía procedente fincar la competencia del asunto en el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito, con sede en Mexicali.


  • En ese precedente, dijo el órgano colegiado, la Segunda Sala privilegió el conocimiento previo de un asunto sobre la competencia por territorio, en tanto se consideró que ello constituía un supuesto de excepción a la regla general contenida en el Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Dicho criterio se reiteró en los conflictos competenciales 78/2018, 82/2018, 26/2018 y 83/2018, que dieron lugar a la jurisprudencia 2a./J. 64/2018 (10a.).


  • Para el Colegiado, la conclusión de referencia opera en este caso, pues los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto derivan del juicio ordinario civil **********, mismo que también dio origen al amparo directo civil ********** resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

  • En efecto, la resolución emitida en el toca ********** por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se emitió en cumplimiento a la ejecutoria dictada en ese amparo directo **********, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali.


  • En conclusión, para el tribunal declinante resulta inconcuso que corresponde al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, la competencia para conocer de todos los amparos directos o indirectos en revisión que se hagan valer en ese proceso (juicio ordinario civil **********) en aras de aprovechar el conocimiento previo adquirido y para evitar el dictado de resoluciones que confronten la situación jurídica generada a partir de la concesión de un amparo previa ya relatada.


  • En consecuencia, ordenó la remisión de los autos al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito.

25/enero/2019

  1. Rechazo de competencia declinada. Recibidos los autos en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y registrados con el número de expediente **********, en acuerdo plenario se determinó rechazar la...

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