Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4560/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 98/2017))
Número de expediente4560/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4560/2018








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4560/2018

QUEJOSO y recurrente: humberto suárez aguilar



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


El Juez Vigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, declaró penalmente responsable al recurrente de la comisión de los delitos de homicidio calificado y dos delitos de homicidio calificado en grado de tentativa. Inconforme con ello, la defensa del recurrente interpuso recurso de apelación. De éste conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien resolvió modificar la sentencia impugnada, solo por lo que hace a la individualización de la pena, pero confirmó la responsabilidad penal del quejoso. En contra de esta determinación el recurrente promovió juicio de amparo directo. Del juicio conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó negar el amparo al quejoso. El quejoso interpuso el presente recurso de revisión contra esta resolución.


C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4560/2018 interpuesto por Humberto Suárez Aguilar, contra la sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente asunto, se aprecia que el Tribunal Colegiado validó los hechos que tuvo por ciertos la Sala responsable, los cuales, en esencia, consisten en:


  1. El catorce de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las dos horas, el recurrente Humberto Suárez Aguilar, se encontraba en una fiesta cuando sin motivo alguno sacó un arma de fuego calibre .22” L.R. la cual accionó en contra de ********** al cual privó de la vida; acto seguido, procedió a disparar en contra ********** y ********** a los cuales lesionó físicamente.


  1. Averiguación previa. Por tales hechos se inició la averiguación previa correspondiente ante la representación social, en la que una vez que quedó integrada, aquélla ejerció acción penal en contra de la parte quejosa por considerarla probable responsable de los delitos de homicidio calificado y otros dos diversos de homicidio calificado en grado de tentativa.


  1. Causa penal. Consignada la indagatoria, el Juez Vigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, la radicó bajo el número de causa penal **********. Seguido el procedimiento, el veintisiete de febrero de dos mil doce, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al quejoso Humberto Suárez Aguilar por los delitos de homicidio calificado y otros dos diversos de homicidio calificado en grado de tentativa.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el defensor de oficio del sentenciado interpuso recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el once de mayo de dos mil doce, la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la determinación impugnada, solo por lo que hace a la individualización de la pena, por lo que confirmó la responsabilidad penal del quejoso1.


  1. Demanda de amparo. Humberto Suárez Aguilar promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diecisiete, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que señaló a esta última como autoridad responsable, y como acto reclamado la sentencia de once de mayo de dos mil doce, dictada en el toca penal **********.


  1. La demanda fue admitida por la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante acuerdo dictado el diez de abril de dos mil diecisiete, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********.


  1. Resolución del juicio de amparo. El siete de junio de dos mil dieciocho, los magistrados integrantes del Colegiado emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron negar el amparo solicitado por el quejoso2.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de primero de agosto de dos mil dieciocho, registró el recurso como amparo directo en revisión 4560/2018, asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa el martes diecinueve de junio de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinte del mismo mes y año, por lo que el término para la interposición del recurso transcurrió del jueves veintiuno de junio al miércoles cuatro de julio de la misma anualidad, excluyéndose los días veintitrés, veinticuatro, y treinta de junio y uno de julio de la presente anualidad, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el jueves veintiocho de junio de dos mil dieciocho (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.

IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver



  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio, o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.


  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por la parte quejosa en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En el escrito de demanda de amparo el recurrente sostuvo, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  • Manifestó que fue ilícita la obtención de una fotografía en la que aparece él junto con otras personas, y la cual fue proporcionada por un informante anónimo, al respecto, alegó que le fue violado su derecho a la protección de su imagen, ya que era necesaria su autorización al tratarse de un dato personalísimo. Asimismo, cuestionó la existencia del informante anónimo, ello en virtud de que nunca se le llamó declarar durante la tramitación del procedimiento penal.


  • Mencionó que la valoración de pruebas que realizó la Sala responsable fue incorrecta, en especial las declaraciones rendidas por las víctimas ********** y **********, las que a su juicio eran inexactas al no precisar la media filiación de su agresor.


  • Indicó que la detención fue ilegal, ya que la misma se originó de un señalamiento que hizo el testigo Jacob José Antonio Raudales, el cual no había presenciado directamente...

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