Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2019)

Sentido del fallo12/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha12 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 145/2018))
Número de expediente1707/2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2019



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1707/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: JACOBO HUSNY HANONO




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: J.C.R. COVARRUBIAS


S U M A R I O


El recurrente fue acusado de la comisión del delito de **********. En primera instancia, el juez de la causa penal dictó sentencia en la que lo declaró plenamente responsable de la comisión del ilícito en cita, por el que le impuso las sanciones correspondientes. Esa decisión se confirmó en segunda instancia por el Quinto Tribunal Unitario del Primer Circuito. El sentenciado promovió juicio de amparo directo –expediente **********– que resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección Federal solicitada, para efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, se pronunciara otra en la que, con plenitud de jurisdicción, estudiara los agravios planteados por el quejoso en el recurso de apelación. El referido Tribunal Unitario emitió una nueva sentencia, en cumplimiento al fallo protector, en la cual confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. El sentenciado promovió un segundo juicio de amparo –expediente **********– en el que el referido Tribunal Colegiado de Circuito otorgó la tutela constitucional solicitada para que se eliminara el pronunciamiento consistente en la no aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, durante la ejecución de las sanciones impuestas. La sentencia emitida en el último juicio de amparo de referencia constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿El presente recurso de revisión en amparo directo cumple con los requisitos constitucionales y legales para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de junio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1707/2019, interpuesto por Jacobo Husny Hanono, en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de México, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias remitidas para la solución del presente asunto, se aprecia que la autoridad judicial responsable tuvo por demostrado que mediante el uso de engaños, consistentes en ostentarse con diversos nombres, Jacobo Husny Hanono presentó en “cero” su declaración anual del ejercicio fiscal dos mil doce, por el Impuesto Sobre la Renta, con lo cual dejó de pagar la cantidad de ********** en moneda nacional ($********** M.N.), en agravio del Erario Federal.


  1. En virtud de lo anterior, el Director de Formulación y Seguimiento de Denuncias y R., de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formuló querella ante el Representante Social de la Federación, el cuatro de octubre de dos mil trece.


  1. Averiguación previa. El Ministerio Público Federal inició la correspondiente averiguación previa que concluyó con la determinación de ejercicio de la acción penal en contra de Jacobo Husny Hanono, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********.


  1. Juicio de origen. El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales radicó la consignación ministerial como causa penal **********, en la cual resolvió declarar al acusado plenamente responsable de la comisión del delito materia del proceso, por el que le fijó una condena de ********** de prisión, así como al pago de la reparación del daño material, por **********, entre otras consecuencias jurídicas. Esto, mediante sentencia que dictó el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. Apelación. El enjuiciado interpuso recurso de apelación. El Quinto Tribunal Unitario del Primer Circuito conoció del mismo y por resolución que emitió el treinta de enero de dos mil dieciocho, en el toca penal **********1, resolvió confirmar la sentencia apelada.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Primer Juicio de Amparo Directo. J.H.H. promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la sentencia de condena de referencia, mediante escrito que presentó el ocho de febrero de dos mil dieciocho, ante el Quinto Tribunal Unitario del Primer Circuito2.


  1. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito radicó el expediente de juicio de amparo **********, en el que concedió la protección Federal solicitada por el quejoso, mediante sentencia que pronunció en sesión de tres de mayo de dos mil dieciocho3.


  1. Los efectos del fallo protector consistieron esencialmente en que el Tribunal Unitario responsable debía dejar insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, pronunciar otra en la que, con plenitud de jurisdicción, estudiara los agravios planteados por el quejoso en el recurso de apelación.


  1. En cumplimiento a lo anterior, el Quinto Tribunal Unitario del Primer Circuito emitió una nueva resolución, el catorce de mayo de dos mil dieciocho, en la cual confirmó la sentencia de primera instancia apelada4.


  1. Segundo Juicio de A.D.. Jacobo Husny Hanono promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de condena dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por escrito que presentó el veinte de junio de dos mil dieciocho ante el Quinto Tribunal Unitario del Primer Circuito5.


  1. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el asunto como expediente ********** y dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil diecinueve, en el sentido de otorgar el amparo6, única y exclusivamente para que se eliminara de la sentencia reclamada el pronunciamiento relativo a la no aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior determinación, por escrito que presentó el siete de marzo de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito.



  1. El Presidente de este Alto Tribual admitió el recurso de revisión por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve7, en el que ordenó registrarlo con el número 1707/2019 y turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, así como enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento8.


  1. Posteriormente, el Director de Investigaciones de la Dirección General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se adhirió al recurso de revisión9. Medio de defensa que se admitió a trámite el veintiséis de abril de dos mil diecinueve10.


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión11, mismo que fue interpuesto de manera oportuna12 y por parte legitimada13, al igual que el recurso de revisión adhesiva.

  1. PROCEDENCIA


¿El presente recurso de revisión en amparo directo cumple con los requisitos constitucionales y legales para su procedencia?


  1. La respuesta es en sentido negativo. Por regla general14, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas habiéndose planteado en la demanda de amparo.


  1. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cual sucede cuando: A) Su resolución permita fijar un criterio novedoso o de relevancia y B) Lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio emitido por la Suprema Corte relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional15.


  1. Finalmente, es importante destacar que el análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de este Máximo Tribunal, de tal modo que su admisión a trámite...

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