Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 178/2018)

Sentido del fallo25/09/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 178/2018, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente178/2018
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 178/2018

RECURRENTE: rubén darío noguera gregoire



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 178/2018, interpuesto por Rubén Darío Noguera Gregoire.

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, Rubén Darío Noguera Gregoire, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  1. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil diecisiete (en la parte que agravie al recurrente).


  1. La Convocatoria al Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre de dos mil dieciocho (en la parte que agravie al recurrente).


  1. De manera general, se impugna el procedimiento llevado a cabo en el Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, específicamente:

    1. El procedimiento de selección del caso práctico llevado por el Comité Técnico del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

    2. La evaluación del caso práctico realizada por el Comité Técnico del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

    3. Acta circunstanciada en forma de lista elaborada por el Comité Técnico del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, que contiene la calificación definitiva asignada al proyecto de dictamen que formuló cada uno de los participantes; así como los formatos de evaluación y dictámenes correspondientes de los sustentantes.

    4. Acta circunstanciada con las calificaciones finales de todos los participantes elaborada por el Jurado del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

    5. Sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual se aprueba la publicación de la lista de vencedores del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil dieciocho, en la que no se incluyó al recurrente como vencedor en dicho concurso.

    6. Lista de vencedores del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil dieciocho.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal y la Primera Sala. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil diecinueve, dada la imposibilidad legal del M.A.Z.L. de L., la Ministra M.B.L.R., en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el recurso de mérito bajo el número 178/2018, lo admitió a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera los medios de prueba ofrecidos por el promovente, requirió al recurrente para que aclarara a qué medios de convicción se refirió en la prueba señalada como: “En general, cualquier otro documento que sea parte del procedimiento relativo al Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito”, informó al recurrente de su derecho a formular la ampliación del recurso, ordenó dar vista a los terceros interesados, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como diversas pruebas documentales que se acompañaron a dicha promoción, ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y se determinó que en su oportunidad, se enviaran los autos al Ministro J.M.P.R., a quien le correspondió el estudio del asunto según el turno virtual.


En acuerdo de siete de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Fernando Franco González Salas, declaró precluido el derecho del revisionista para manifestar lo que a su derecho conviniere respecto al informe y las pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal, tuvo por presentado un escrito de respuesta al requerimiento con respecto a la prueba señalada en el acuerdo de admisión, tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura exhibiendo diversos medios de prueba, solicitados mediante el auto de siete de enero de dos mil diecinueve, admitió dichas pruebas y dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera.


Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente presentó su primera ampliación de agravios, adicionando como actos impugnados, los siguientes:


  1. La boleta de evaluación del caso práctico.

  2. Los dictámenes individuales del caso práctico correspondientes al recurrente, en los apartados que le perjudiquen, realizados por el Comité Técnico del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.


El siete de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Fernando Franco González Salas, tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios del recurrente y requirió el informe de ley a cargo del Consejo de la Judicatura Federal relativo a dicha ampliación, el cual se tuvo por rendido mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, ordenándose dar vista del mismo al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniere.


Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Fernando Franco González Salas, declaró precluido el derecho del recurrente respecto de la vista otorgada con el informe relativo a la primera ampliación de agravios rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y ordenó dar vista a los terceros interesados para alegar lo que a su derecho conviniere.


TERCERO. Remisión a la Sala correspondiente. El doce de junio de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados, sin que a la fecha hubieran cumplido con esa carga procesal y ordenó remitir el asunto para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Finalmente, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el Ministro J.L.G.A.C., Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a la ponencia respectiva, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y con él, dar cuenta a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, en relación con la fracción X del Punto Segundo, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Además de lo anterior, dado el sentido de la presente resolución, es innecesario el conocimiento del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerlo conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se inscribió y participó en el Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, mismo del que derivan los actos impugnados.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de vencedores del Trigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil dieciocho.

  • Dicha...

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