Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7342/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 5/2018))
Número de expediente7342/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7342/2018.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el diez de abril de dos mil diecinueve, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 7342/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Se encuentra probado en autos que el quejoso en compañía de otros sujetos llevaron a cabo –en diferentes fechas– cuatro delitos de robo a casa-habitación y un robo de vehículo automotor.


El primer evento delictivo se suscitó el seis de julio de mil novecientos noventa y nueve. La ofendida ********** se encontraba en su domicilio, tocaron a su puerta indicándole que iban a hacer la lectura del medidor de agua; abrió y ********** le preguntó cuántas personas habitaban en su casa. En ese momento entró otra persona diciéndole que se trataba de un asalto mientras la amagaba con una pistola; posteriormente entraron otros cuatro sujetos, quienes sustrajeron, entre otras cosas, un vehículo automotor.

El segundo hecho ocurrió el catorce de julio del mismo año, la ofendida ********** se encontraba en una habitación de su domicilio, cuando escuchó que su chofer hablaba con varias personas desconocidas y observó que entraron al domicilio dos sujetos con el pretexto de revisar el medidor de agua. Posteriormente se percató que los individuos portaban armas e inmediatamente amagaron a todos los presentes. Los sujetos extrajeron diversas pertenencias del inmueble y amenazaron a la víctima para que los llevara hasta la institución financiera ********** de donde retiró la cantidad de **********.


El tercer delito se cometió el tres de agosto siguiente, cuando ********** –empleada doméstica de la casa– se encontraba en el inmueble donde trabajaba. Tocaron a la puerta tres sujetos refiriendo que tomarían lectura del medidor de agua. Cuando abrió la puerta le apuntaron con un arma, se introdujeron a la casa y sustrajeron diversas pertenencias para luego darse a la fuga.


El último evento se dio el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, cuando la ofendida ********** se encontraba en el garaje de su casa y sonó el timbre, llamado al que acudió la empleada doméstica **********, a quien le manifestaron que revisarían el medidor de agua. Al abrir entró un sujeto hasta el medidor, y al estar cerrando la puerta, otro le refirió que se trataba de un asalto, amagándola con un arma de fuego. Los sujetos ingresaron a la casa y pidieron que la llevaran con la dueña. Posteriormente amarraron a los habitantes, entre los cuales se encontraba el chofer ********** y las empleadas domésticas **********. Después de extraer las pertenencias del lugar se dieron a la fuga. No obstante, el chofer logró soltarse y dio aviso de lo sucedido a la empresa donde trabajan los hijos de la señora **********, y por instrucciones de uno de éstos salió a pedir auxilio.


Momentos después llegó una patrulla con dos personas a quienes acababan de asegurar, el chofer llamó a **********, quien los reconoció, al igual que **********.


Por los anteriores hechos se inició la investigación correspondiente y seguido el proceso penal en todas sus etapas, el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado México, dentro de la causa penal **********, dictó sentencia en la que consideró a ********** y otro, penalmente responsables por la comisión de los delitos de robo a interior de casa habitación con violencia; delincuencia organizada; y robo de vehículo de automotor, imponiéndoles las penas que estimó pertinentes.


Inconforme con la determinación de primera instancia, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado ante la entonces Segunda Sala Penal Regional de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con el toca penal **********, la cual dictó sentencia ordenando la reposición del procedimiento para efecto de que el juzgador subsanara las omisiones en que incurrió y desahogara las totalidad de las pruebas ofrecidas en el proceso penal.


En cumplimiento a dicho fallo, el juez de la causa dictó nuevamente sentencia condenatoria. En disenso con lo anterior, el sentenciado interpuso un segundo recurso de apelación, el cual fue radicado ante la referida Segunda Sala Penal Regional de Tlalnepantla, con el toca penal **********, la que dictó sentencia en el sentido de confirmar la determinación apelada.


Primer juicio de amparo directo. Disconforme con lo resuelto, ********** promovió demanda de amparo directo, la cual fue radicada y resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dentro del expediente **********, en el sentido de conceder la protección constitucional para efecto de que se dejara sin efecto la sentencia reclamada; ordenara al Juez de la causa reponer el procedimiento dejando sin efecto todo lo actuado –inclusive la sentencia de condena– a partir de la declaración preparatoria, declaración que debía tomarse de nueva cuenta con las formalidades legalmente establecidas; hecho lo cual, proseguir con el trámite respectivo y dictar lo que conforme a derecho correspondiera.


En cumplimiento a lo resuelto, la responsable ordenó al Juez de la causa reponer el procedimiento para los efectos indicados en la ejecutoria de amparo. Una vez repuesto y substanciado el procedimiento penal, el Juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria.


En contra de esa decisión, el sentenciado interpuso un tercer recurso de apelación, el cual se radicó ante la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con el toca penal **********, y se resolvió en el sentido de modificar la decisión recurrida1.


Segundo amparo Directo. Disconforme con lo resuelto por la Sala responsable, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal2. En el escrito se señalaron como derechos constitucionales violados los establecidos en los artículos 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución General; se precisaron los antecedentes del acto reclamado; y se desarrolló la argumentación a título de conceptos de violación.


Por acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciocho3, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda, registrándola con el amparo directo **********; y reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y a quienes representen los intereses legales de **********, así como al agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal del que deriva el acto reclamado.


En sesión ordinaria de seis de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.4


SEGUNDO. Recurso de Revisión. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión5, medio de impugnación que fue presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito . El seis de noviembre de dos mil dieciocho, se recibió el escrito de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciocho7, el otrora Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, al que le recayó el 7342/2018; radicó el presente asunto, atendiendo a la materia y especialidad a esta Primera Sala; turnó el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R.; y ordenó las comunicaciones oficiales correspondientes.


El dieciocho de enero de dos mil diecinueve8, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 fracción II, 83, 86 y 88 de la Ley de Amparo en vigor; así como lo relativo a los Acuerdos Generales 5/2013 y 9/2015 emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del...

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