Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2072/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.430/2018))
Número de expediente2072/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2072/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2072/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5887/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

colaborador: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2072/2018, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 5887/2018, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciocho.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, por el que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo civil **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consta que:

  2. El quince de agosto de dos mil diecisiete, ********** demandó en la vía oral civil de **********, las siguientes prestaciones:

La restitución del monto de $********** (********** M.N.) pagados indebidamente por error; el interés legal sobre dicha cantidad, con fundamento en los artículos 1883 y 1884 del Código Civil; y el pago de costas.”

  1. Admisión. Del asunto conoció la Jueza Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, por auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete lo registró con el número de expediente **********; lo admitió a trámite en la vía oral civil y ordenó emplazar a la demandada.

  2. Seguido el trámite correspondiente, se dictó sentencia definitiva el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en la que se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y no se hizo condena en costas.

  3. Juicio de amparo **********. Inconforme con la sentencia, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil dieciocho1, ante la Oficialía de Partes Común Civil de Cuantía Menor, Oralidad Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo, del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de siete de junio de dos mil dieciocho2, ordenó registrar el asunto con el número ********** y admitió la demanda de amparo.

  4. En proveído de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se admitió a trámite el amparo adhesivo de la tercero interesada **********.3

  5. Seguidos los trámites correspondientes el ocho de agosto de dos mil dieciocho4, se resolvió el asunto en el sentido de negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo.

  6. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por conducto de sus representantes legales interpuso recurso de revisión5. Luego, mediante oficio **********, de diez de septiembre de dos mil dieciocho6, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  7. Acuerdo recurrido. El trece de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa7, al advertir que:

  • De las constancias de autos no se planteó en la demanda concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa, por lo que no se surtían los supuestos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual debía desecharse.

  • También se precisó que no era óbice lo manifestado por la recurrente en su escrito de agravios, pues lo aducido no actualiza un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues se advierte que en la materia de la revisión no subsiste un problema propiamente de constitucionalidad, pues las violaciones planteadas a diversos derechos fundamentales derivan de supuestos vicios en la interpretación y aplicación del marco jurídico ordinario correspondiente, situación que en su momento no se hizo valer.

  1. Por lo tanto, se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión al no cumplirse los requisitos establecidos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho,8 **********, por conducto de sus representantes legales, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo anterior.

  2. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil dieciocho,9 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 2072/2018 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar el asunto al señor M.A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto10.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna. El acuerdo recurrido fue dictado el trece de septiembre de dos mil dieciocho y se notificó personalmente a la parte quejosa, hoy recurrente el viernes veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.11 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, por lo tanto surtió efectos el día lunes uno de octubre de dos mil dieciocho, sin contar los días veintinueve y treinta de septiembre, por corresponder a sábados y domingos. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del martes dos al jueves cuatro de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Dado que el recurso de reclamación se presentó el jueves cuatro de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,12 el mismo fue interpuesto oportunamente.

V. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso la parte quejosa y recurrente **********, por conducto de sus representantes legales (**********,********** y **********, calidad que les fue reconocida en el auto de desechamiento de trece de septiembre de dos mil dieciocho, del índice del amparo directo en revisión 5887/2018, así como en los autos del juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito), por tanto, debe concluirse que la parte recurrente se encuentra legitimada para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de septiembre de dos mil dieciocho, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa ********** contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  2. El acuerdo reclamado es el siguiente:

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos citado en la cuenta, fórmese y...

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