Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5098/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 170/2017))
Número de expediente5098/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5098/2017

QUEJOSA: METRO NET, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO



S U M A R I O


El Administrador Central de Grandes Contribuyentes Diversos “4”, dependiente de la Administración Central de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria le determinó un crédito fiscal al contribuyente Metro Net, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. El representante legal de la contribuyente interpuso recurso de revocación. La Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, revocó la determinación para el efecto de que la autoridad fiscalizadora valorara las pruebas y con libertad de actuación, fundando motivando debidamente resolviera lo conducente. Posteriormente, la actora presentó demanda de nulidad contra el crédito fiscal y la resolución del recurso de revocación. La Sala dictó sentencia, reconociendo la validez del oficio impugnado. Inconforme la actora interpuso un juicio de amparo directo. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió negar el amparo. La quejosa interpuso recurso de revisión, asimismo, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso revisión adhesiva, recursos que son materia de la presente resolución.


C U E S T I O N A R I O


Primera cuestión. ¿En la demanda de amparo se planteó un tema de naturaleza constitucional?


Segunda cuestión. ¿El Tribunal Colegiado analizó los planteamientos de constitucionalidad?


Tercera cuestión. ¿El asunto que nos ocupa es importante y trascendente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 5098/2017, interpuesto por Metro Net, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contra la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil diecisiete, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El catorce de octubre de dos mil trece, el Administrador Central de Grandes Contribuyentes Diversos “4”, dependiente de la Administración Central de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, por medio del oficio **********, determinó un crédito fiscal al contribuyente Metro Net, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por la cantidad de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil seis.2


  1. El siete de enero de dos mil catorce, el representante legal de la contribuyente, ante la misma autoridad emisora del crédito fiscal, interpuso recurso de revocación en contra del mencionado oficio.


  1. El veintinueve de septiembre de dos mil quince la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, resolvió el recurso revocando la determinación contenida en el diverso oficio **********, para el efecto de que la autoridad fiscalizadora con libertad de actuación, valorara las pruebas aportadas por la empresa durante la fiscalización fundando y motivando debidamente su determinación.3


  1. El diez de noviembre de dos mil quince, se presentó demanda de nulidad contra el oficio ********** que contiene el crédito fiscal y la resolución del recurso de revocación en comento, contenida en el oficio **********; la que quedó registrada con el número **********, del índice de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.4


  1. El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la citada Sala dictó sentencia, reconociendo la validez del oficio impugnado.5


  1. Juicio de amparo.6 En contra de la anterior sentencia el uno de marzo de dos mil diecisiete Metro Net, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, interpuso un juicio de amparo directo ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. El veintidós de junio de dos mil diecisiete, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió el amparo directo **********, negando la protección solicitada contra la sentencia dictada en el juicio contencioso **********, al considerar infundados e inoperantes los conceptos de violación formulados por la quejosa.7

  2. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia del Tribunal Colegiado, el quejoso interpuso recurso de revisión el nueve de agosto de dos mil diecisiete.8


  1. Por acuerdo de once de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado de conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y, por cuestión de competencia, ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión y ordenó registrar el asunto con el número 5098/2017. También, ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como remitir el asunto a la Primera Sala para el trámite de radicación respectivo.10


  1. Recurso de revisión adhesiva. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y C.P., quien tiene la calidad de tercero interesado, interpuso revisión adhesiva el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


  1. El trece de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; además tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada por la autoridad tercera interesada.12


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo, en el que subsiste un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al autorizado de la quejosa el once de julio de dos mil diecisiete13, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De ahí que, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del trece de julio al diez de agosto del mismo año, con exclusión de los días sábado cinco y domingo seis de agosto, inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, se descuentan de dicho plazo, los días del quince al treinta y uno de julio, por corresponder al periodo vacacional de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los artículos 3, 70,159 y 160 de la referida Ley Orgánica.


  1. Luego, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el nueve de agosto de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna.


  1. En relación con la revisión adhesiva, cabe señalar que el auto de admisión del presente recurso de revisión se le notificó a la tercero interesada el uno de septiembre de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos ese mismo día conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. De ahí que el plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva, previsto en el artículo 82 de la citada ley, transcurrió del lunes cuatro al viernes ocho de septiembre del mismo año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si la revisión adhesiva se presentó ante este Tribunal el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, es evidente que es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para resolver.


  1. A continuación se sintetizarán los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios del recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación. Se platea transgresión a los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 22, 31, fracción IV y 94 de la Constitución Federal, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.


  1. En el primer concepto de violación, la...

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