Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 163/2019)

Sentido del fallo12/06/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente163/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 315/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1202/2018))),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 142/2018-III)
Fecha12 Junio 2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 163/2019

QUEJOSa: TREUNIDAS MÉXICO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA QUEJOSA




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de junio del dos mil diecinueve, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 163/2019, interpuesto por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y TREUNIDAS MÉXICO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE contra la sentencia dictada el trece de julio del dos mil dieciocho por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 142/2018.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. La parte quejosa promovió juicio de amparo contra las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de quienes reclamó, en su respectivo ámbito de competencia, lo siguiente:



  • Las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicado en el citado medio de difusión el veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, y la ficha de trámite 230/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de enero del dos mil dieciocho.


  1. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien correspondió conocer del asunto, desechó la demanda respecto del refrendo reclamado del Secretario de Gobernación y admitió por los demás actos y autoridades. Posteriormente, al dictar sentencia determinó lo siguiente:

  • S. en el juicio por inexistencia de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como contra el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, por existir cosa juzgada.

  • Concedió el amparo contra el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018 y, en vía de consecuencia, contra las reglas, formato y ficha reclamados, al considerar que aquel precepto está contenido en una legislación que no corresponde.


  1. Recursos de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, la quejosa y el Presidente de la República interpusieron sendos recursos de revisión principal y adhesiva.


  1. Sentencia del recurso de revisión. El tribunal colegiado de circuito declaró firme el sobreseimiento por inexistencia decretado por el juez, consideró correcto el diverso decretado contra el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, analizó los agravios relacionados con las causas de improcedencia desestimadas y procedió al estudio del fondo del asunto.


  1. Reserva de jurisdicción y reenvió del asunto a esta Suprema Corte. El tribunal colegiado de circuito consideró que no le corresponde resolver el recurso de revisión toda vez que subsiste el problema de constitucionalidad respecto de leyes federales de las cuales no existe jurisprudencia del Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni tres precedentes emitidos indistintamente por el Pleno o las Salas, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, en los que se resuelva el tema a tratar, razón por la que ordenó el envío de los autos a este Alto Tribunal, al no actualizarse los supuestos de competencia delegada sobre el planteamiento de constitucionalidad del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de trece de marzo del dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto registrándolo con el número de expediente 163/2019, ordenó su turno al M.J.L.P. y remitió los autos a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Avocamiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril siguiente, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto remitiendo los autos al Ministro ponente.


  1. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo2; así como en los Puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20133 de trece de mayo del dos mil trece, porque fue interpuesto contra una sentencia dictada en audiencia constitucional, en la que subsiste el problema de constitucionalidad respecto del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018.


III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Es innecesario el estudio de dichos aspectos procesales en relación con los recursos de revisión principal y adhesiva, toda vez que fueron analizado por el tribunal colegiado del conocimiento.


IV. ESTUDIO DE AGRAVIOS


  1. En sus agravios el Presidente de la República afirma, en esencia, que es incorrecta la decisión del juez de conceder el amparo contra el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018 y, en vía de consecuencia, contra los restantes actos reclamados, porque dicho ordenamiento no sólo puede contener disposiciones de carácter informativo en cuanto a las contribuciones que deben recaudarse para cubrir el respectivo presupuesto de egresos, sino también otras de carácter fiscal como la controvertida, aunado a que omitió considerar que el objetivo de dicho precepto es evitar la erosión y evasión fiscal, de modo que, al final de cuentas, repercute en la recaudación fiscal.


  1. En la sentencia recurrida, el juez de distrito suplió la deficiencia de los conceptos de violación al considerar que existe una violación manifiesta contra la quejosa, consistente en que el contenido del aludido artículo 25, fracción I, no guarda relación con aquel que debe tener la Ley de Ingresos, pues no se trata de una norma general que tenga alguna vinculación estrecha con los ingresos de la Federación a fin de cubrir el presupuesto de egresos respectivo.


  1. Indicó que, al contrario, la norma reclamada es una disposición meramente administrativa que establece la obligación del contribuyente de entregar la información correspondiente con base en su contabilidad, lo que, a su juicio, desborda el contenido de dicha ley de ingresos, por ser una cuestión propia del Código Fiscal de la Federación, tal como lo establece, dijo, el artículo 31-A de ese ordenamiento, declarado inconstitucional por este Alto Tribunal.


  1. El juez de distrito sustentó su decisión en las consideraciones expuestas por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2003 y su acumulada 11/2003, en sesión de catorce de octubre del dos mil tres.


  1. En dichas acciones se impugnaron los artículos 38 y noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 20034. En el considerando séptimo de ese fallo, el Tribunal Pleno indicó que una razón más para declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones se sustentaba en el hecho de que su contenido no guardaba relación alguna con aquel que conforme al texto constitucional corresponde a la mencionada ley de ingresos.


  1. Se explicó que de acuerdo con el artículo 74 constitucional el contenido de las normas que conforman las leyes de ingresos debe ser tributarista, esto es, versar sobre las contribuciones que deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR