Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1169/2015)

Sentido del fallo24/04/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1187/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 651/2015))
Número de expediente1169/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010

AMPARO EN REVISIÓN 1169/2015

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

COLABORÓ: OMAR AQUINO CARMONA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministra:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., **********, **********, ********** y **********, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra actos de las autoridades siguientes:


Del Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos del Gobierno del Estado de M., en su calidad de autoridades “ordenadoras”:


a) La aprobación, expedición, promulgación, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en su artículo 77, fracción II, relativa a los Derechos prestados por Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M., publicada en el Periódico “Tierra y Libertad” el 5 de julio de 2006;

b) La aprobación, expedición, promulgación y publicación, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al Impuesto Adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el de Derechos prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M.;

c) La aprobación, expedición, promulgación y publicación, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis, 94 bis-8 y 123 relativa al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles e Impuesto Adicional. De igual forma se reclama la sanción y refrendo de los artículos 94 bis al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., dado en virtud de la promulgación del Decreto número 587 publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 4014 de fecha 17 de noviembre de 1999;

d) La aprobación, expedición, promulgación y publicación, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, relativa al impuesto adicional”.


Del Tesorero del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, M., Secretario de Hacienda del Estado de M., Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de M. y Notario Público Dos de la Primera Demarcación Notarial del Estado de M., en su calidad de autoridades “ejecutoras”:


a) La aplicación y/o ejecución de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en su artículo 77, fracción II, relativa a los Derechos por Servicios Prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M.;

b) Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante al artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M. relativa a los Derechos por Servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M.;

c) El cobro de derechos realizado con motivo de la aplicación y/o ejecución al artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., cantidades calculadas y retenidas por el Notario Público Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del Estado de M., por el registro de la escritura pública número **********;

d) La aplicación o ejecución de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado;

e) Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., relativa al Impuesto Adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado;

f) El cobro del Impuesto Adicional realizado con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado;

g) La aplicación y/o ejecución de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis 1-12 y del artículo 123, relativo al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles e Impuesto Adicional;

h) Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 94 bis – 94 bis 12 y 123 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., relativa al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles e Impuesto Adicional;

i) El cobro del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, realizado con motivo de la aplicación de los artículos 94 bis – 94 bis-12 y 123 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.”.


Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de M. admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********. Previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintiséis de agosto de dos mil quince, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por **********, **********, ********** Y **********, respecto del contenido de los artículos 59 a 64, 77, fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de M., 94 Bis a 94 Bis-12, y 119 a 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., que se reclamaron a las autoridades, Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno, Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad, todos del Gobierno del Estado de M., con residencia en ésta ciudad; así como respecto de los actos de aplicación de dichas normas atribuidos respectivamente al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado, Subsecretario de Ingresos de la citada Secretaría, Tesorero Municipal de Cuernavaca, M. y Notario Público Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del Estado de M.”.


En las consideraciones respectivas, en esencia, se sostuvo:


  1. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 611, en relación con la fracción I del artículo 1072 y con el diverso 2173, todos de la Ley de Amparo, atento a las consideraciones contenidas en la tesis de jurisprudencia XVIII.3o. J/1 (10a.) sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, de rubro: IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS. SU CÁLCULO Y RETENCIÓN POR UN NOTARIO PÚBLICO CON MOTIVO DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, IMPUGNABLES A PARTIR DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA RESPECTIVA.”4, conforme al cual, el cálculo y retención del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y de los derechos registrales realizado por los notarios públicos con motivo de la protocolización de un contrato de compraventa que se hace constar en escritura pública, constituyen actos de autoridad que afectan la esfera jurídica del adquirente, lo que acontece generalmente a la firma de la escritura respectiva, por lo que si dichos actos no se impugnan a partir de la firma de dicha escritura adquieren firmeza, pues desde ese momento tiene conocimiento de su existencia, al erogar diversas cantidades por concepto de impuestos y derechos, independientemente de que carezcan de fundamento legal que explique los cobros respectivos, circunstancia que, en todo caso, debió impugnarse por las vías legales conducentes, inclusive mediante el amparo que se promueva dentro del plazo genérico de quince días previsto en la ley de la materia;


  1. En el caso concreto, si bien los quejosos adujeron que tuvieron conocimiento de la aplicación de las normas impugnadas hasta el quince de junio de dos mil quince, lo cierto es que ésta manifestó en su escrito de demanda que fue al momento de presentarse ante el Notario Público Dos de la Primera Demarcación Notarial del Estado de M. para el otorgamiento de la escritura pública **********, de catorce de octubre de dos mil once, en que dicho fedatario público con base en las facultades legales que les asisten, llevaron a cabo el cálculo y retención de los derechos e impuestos generados por ese motivo, por lo que fue a partir del catorce de octubre de dos mil once en que tuvo lugar la firma de la referida escritura pública —en la que se contiene la compraventa de la propiedad que celebró la parte quejosa como compradora—, en que los quejosos resintieron perjuicio en su patrimonio con motivo de la...

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