Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 149/2011 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente 149/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 235/2010),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 363/2010)
Fecha06 Julio 2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 149/2011.

QUEJOSA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..







México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de julio de dos mil once.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo en revisión 149/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto ********** ; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal ********** , promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



  • Autoridades Responsables:



  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.



  • Actos Reclamados:



De la Cámara de Diputados y de Senadores, reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, específicamente el artículo 56, fracción II, inciso e), de dicho cuerpo legal en su texto vigente a partir del día uno de enero de dos mil diez1.



Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del Decreto Promulgatorio por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve.



Del Secretario de Gobernación, reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio, antes mencionado.



Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, reclama la omisión en el refrendo del Decreto Promulgatorio citado en los párrafos anteriores.



Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclama la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (sic) de los decretos citados en los puntos anteriores.



SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e indicó que no existe tercero perjudicado.



TERCERO.- Trámite y resolución del juicio de amparo. Por proveído de dieciséis de marzo de dos mil diez, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por razón de territorio, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías y la remitió al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Oaxaca con residencia en Salina Cruz.



En fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargado del despacho, determinó no aceptar la competencia declinada a su favor, por lo que ordenó devolver la demanda de amparo al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.2



Atendiendo a lo anterior, por auto de treinta de marzo de dos mil diez, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, decidió no insistir en declinar la competencia, admitió a trámite la demanda, ordenó su registro bajo el número **********, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.3



Mediante sentencia dictada el once de junio de dos mil diez, terminada de engrosar el treinta de agosto siguiente, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, dictó sentencia, en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías4.



CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el autorizado de la sociedad quejosa, interpuso recurso de revisión.5



Por acuerdo de uno de octubre de dos mil diez, el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho, ordenó la remisión del recurso al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.



QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. De ese recurso tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, por acuerdo de once de octubre de dos mil diez, su Presidente lo admitió y registró con el número ********** .



SEXTO. Revisión adhesiva. Mediante oficio 7532, presentado el veinte de octubre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Delegada del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil diez, fue admitido por el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



SÉPTIMO.- Determinación emitida por el Tribunal Colegiado con relación a los recursos de revisión principal y adhesiva. Seguidos los trámites de ley, el tres de febrero de dos mil once, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consideró que los agravios formulados en la revisión principal eran fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida, pero no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, en virtud de que éste corresponde a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y atendiendo a ello, tampoco podía entrar al estudio de los agravios formulados en la revisión adhesiva con relación al fondo del asunto, resolviendo en consecuencia: En la materia de la competencia delegada, revocar el sobreseimiento decretado respecto del artículo 56, fracción II, inciso e), de la Ley Federal de Derechos; no sobreseer en el juicio de garantías; declararse legalmente incompetente para conocer la materia del recurso, relacionada con la inconstitucionalidad del artículo mencionado y remitir el toca **********, el recurso de revisión adhesiva y el expediente de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.



OCTAVO. Trámite de la revisión principal y de la revisión adhesiva esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiuno de febrero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, así como de la adhesión al recurso que formula la Delegada del Presidente de la República; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.



Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Subsecretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, envío para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. ordenó avocarse a su estudio, devolviendo los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



Lo anterior, porque si bien el recurso de revisión que nos ocupa, no corresponde a las materias que en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma ordinaria debe conocer esta Sala, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el artículo 86 del citado Reglamento, dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del...

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