Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 732/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVASE EL CUADERNO DEL JUICIO DE AMPARO, ASÍ COMO EL TOCA DE REVISIÓN 266/2011 AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO PARA LOS EFECTOS DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE HIZO VALER EL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, EN SU RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 266/2011),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 785/2010-5))
Número de expediente732/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 732/2011.

AMPARO EN REVISIÓN 732/2011.

QUEJOSa: **********




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: J.A.M.G..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de febrero de dos mil doce


Vo. Bo.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


2.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


3.- Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La respuesta que da a la petición que realizó el veintitrés de julio de dos mil diez, y por la que solicita su preliberación, en consideración a que durante todo el tiempo que ha permanecido en prisión ha participado activamente en las actividades laborales, capacitación para el trabajo, la educación, además de actividades encaminadas a la salud y el deporte, situación que ampliamente puede ser constatada por las propias autoridades del Centro de Reclusión en el que se encuentra, llevando con ello a contribuir ampliamente a su participación a favor de su readaptación social.


SEGUNDO.- La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 18, párrafo segundo y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró como antecedentes de los actos reclamados y conceptos de violación, los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente 785/2010-5.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Juzgado del conocimiento dictó sentencia el diez de febrero de dos mil once, la que se engrosó el trece de abril del mismo año, en el sentido de negar el amparo, por lo que hace a los actos reclamados del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del Congreso de la Unión y amparar por lo que hace al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


El catorce de abril de dos mil once, fue notificada personalmente la resolución a la autorizada de la parte quejosa y por oficio al Comisionado responsable, el veintiséis siguiente.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior la parte quejosa, por conducto de su Defensor Público Federal, presentó recurso de revisión, el que tuvo por interpuesto el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, por auto de veintiocho de abril de dos mil once.


Inconforme también con la sentencia anterior la autoridad responsable Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, interpuso recurso de revisión (fojas 291 y de la 293 a la 300 del juicio de amparo 785/2010-5), que se tuvo por interpuesto mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil once.


QUINTO.- El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, mediante auto de dieciséis de agosto de dos mil once, admitió los recursos de revisión interpuestos por la quejosa y la autoridad responsable antes mencionada, mismos que quedaron registrados con el número de expediente A.R. 266/2011.


Seguidos los trámites legales correspondientes, dicho Tribunal Colegiado, en sesión celebrada el veinte de octubre de dos mil once, dictó sentencia en la que declaró carecer de competencia para conocer de los planteamientos de constitucionalidad formulados por la parte quejosa, toda vez que en la demanda de amparo se había planteado la inconstitucionalidad del artículo 84 del Código Penal Federal y la interpretación del artículo 18 constitucional, y que, por ende, subsisten en la revisión y ordenó remitir los autos del juicio de garantías 785/2010-5, así como el amparo en revisión 266/2011, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el número 732/2011, y determinó que el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, no es legalmente competente para conocer del referido recurso y ordenó remitir las constancias a esta Primera Sala.


SÉPTIMO.- Por proveído de quince de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptó la competencia para conocer de los recursos de revisión interpuestos y admitió los mismos; ordenó dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente; asimismo, turnó el asunto al M.G.I.O.M. a efecto de que elaborara el proyecto correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento número IV/98/2011, en el sentido de que se confirme la resolución recurrida.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 84, fracción I, de la Ley de Amparo; 11, fracción IV, 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, al tratarse de un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia penal, en el que se cuestionó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del artículo 84 del Código Penal Federal; materia que corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO.- El presente recurso de revisión se interpuso oportunamente por parte de la quejosa.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la autorizada de la parte quejosa el jueves catorce de abril de dos mil once, surtiendo sus efectos el día viernes quince; por lo que el término para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr el día lunes dieciocho y feneció el miércoles cuatro de mayo del año antes mencionado, sin incluir los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril y primero de mayo de dos mil once, por haber sido sábados y domingos; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 34, fracción II, de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días veinte, veintiuno y veintidós de abril, en términos de la Circular 13/2011, del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el Defensor Público Federal de la recurrente interpuso su recurso el veintisiete de abril de dos mil once, según se advierte del sello fechador estampado en la primera hoja del mismo, que obra a foja ocho del presente expediente, es evidente que lo hizo oportunamente.


TERCERO.- Como antecedentes del caso tenemos que:


1. La quejosa se encuentra a disposición de la autoridad ejecutora, cumpliendo una pena de diez años de prisión y multa de $**********; sanciones que le impuso el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con sede en Zacatecas, en sentencia dictada el siete de febrero de dos mil ocho, en el proceso penal **********, como responsable en la comisión del delito de contra la salud, en la modalidad de transporte de clorhidrato de cocaína, la cual fue confirmada por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en esa misma ciudad capital, en el toca penal número **********; indicando que la pena privativa de libertad empezó a computarse a partir del diecisiete de abril de dos mil siete.

2. El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, determinó que no es posible conceder la preliberación, porque a la fecha la quejosa no había cumplido con las tres quintas partes de la punición impuesta.

3. La quejosa narra que efectivamente no ha cumplido...

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