Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2007 ( INCONFORMIDAD 105/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Número de expediente 105/2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 970/2006)
Fecha25 Abril 2007
INCONFORMIDAD 60/2007

INCONFORMIDAD 105/2007

INCONFORMIDAD 105/2007.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.




S Í N T E S I S:


AUTORIDADADES RESPONSABLES: Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos y Juez Primero Menor Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.


MOTIVO DE INCONFORMIDAD: La resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil seis, dictada en el toca civil número **********.


- INCONFORME: La parte quejosa


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


El proyecto propone declarar infundado el incidente de inconformidad, con base en las siguientes consideraciones:


Son inoperantes los argumentos planteados por la inconforme, toda vez que a través de ellos, se pretende combatir la ilegalidad de la resolución emitida por la responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; al respecto, la inconforme reitera parte de los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo, finalmente la inconforme atribuye a la responsable tanto un defectuoso como un excesivo cumplimiento de la sentencia de amparo.


Se considera que dichos argumentos no pueden analizarse en esta vía, ya que la inconformidad es un medio a través del cual la parte quejosa impugna la determinación por la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, por lo que dicho análisis por este Tribunal se circunscribe a determinar si fue correcta o no, la declaración de cumplimiento del amparo, sin poder abarcar otras cuestiones.


De ahí que la legalidad de las consideraciones que sustentan la nueva resolución, como el excesivo o defectuoso cumplimiento de la ejecutoria de amparo, son materia de otros medios de defensa y no pueden hacerse valer en un incidente de inconformidad, como acontece en la especie.


No obstante la inoperancia de los motivos de inconformidad, se examinó el fondo de la cuestión plateada y se determinó que el fallo protector se encuentra cumplido.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad a que este toca corresponde.


- Tesis invocadas:


AGRAVIOS INOPERANTES EN INCONFORMIDAD. SON LOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL”. (Foja 14).


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.” (Foja 14)


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.” (Foja 15)


INCIDENTE DE INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO SE CONTROVIERTE EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.” (Foja 16)


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA”. (Foja 17)



INCONFORMIDAD 105/2007.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil seis, **********, en representación de **********, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, promovió demanda de amparo contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos.

  2. Juez Primero Menor Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.


ACTO RECLAMADO:

De la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos, la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil seis, dictada en el toca civil número **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto de catorce de noviembre de dos mil seis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda, teniéndose como responsable sólo a la Sala Superior de mérito y radicándose el juicio de amparo directo D.C. ********** y, con fecha ocho de febrero de dos mil siete, dictó sentencia, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, en contra del acto y de la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos especificados en el último considerando”.



CUARTO.- Por oficio 85-IV, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el diecinueve de febrero de dos mil siete, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, informó que en acuerdo de la misma fecha, se dejó insubsistente la sentencia reclamada (foja 115 del cuaderno de amparo).


Mediante diverso oficio 115-IV, recibido el primero de marzo de dos mil siete, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución pronunciada en la misma fecha, en el recurso de apelación (foja 123 del cuaderno de amparo).


Por tanto, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el dos de marzo de dos mil siete, ordenó dar vista a la quejosa con el cumplimiento de la autoridad responsable por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera (foja 139 del cuaderno de amparo).


QUINTO.- Mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado el nueve de marzo de dos mil siete, el quejoso manifestó su inconformidad con relación al cumplimiento que informó la Sala responsable, porque a su juicio la responsable da un deficiente incumplimiento en la ejecutoria por exceso, pues se pronuncia respecto de acciones y prestaciones —un supuesto pago parcial de la suerte principal y pago de intereses moratorios de un pretendido remanente de la suerte principal— que no fueron materia de la litis, sino que forman parte de la acción cambiaria directa (fojas 144 a 145 del cuaderno de amparo).


Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil siete, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, procedió a determinar, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo y sostuvó que: (foja 146 del cuaderno de amparo).


“…Del estudio de la resolución relativa se advierte que la Sala responsable, conforme a los lineamientos que le fueron fijados en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo, dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra, el uno de marzo del año en curso, en la que al pronunciarse sobre el motivo de oposición de la parte acreedora (quejosa), relativo a que el adeudo es por cantidad diversa y a la existencia de intereses, tomó en cuenta la copia certificada del juicio ejecutivo mercantil **********, inclusive la adminículo con la prueba confesional a cargo del deudor, y resolvió con libertad de jurisdicción al respecto. Aspectos que constituyen el motivo de la concesión de amparo.--- En consecuencia, este Tribunal declara que ha quedado cumplida la ejecutoria. Sin que sean obstáculo las manifestaciones del apoderado legal de la quejosa, ya que en lo esencial tienden a demostrar un cumplimiento defectuoso por parte de la autoridad, así como a controvertir los razonamientos que ésta expuso al resolver con libertad de jurisdicción sobre el motivo de oposición concerniente a que el adeudo es por cantidad diversa y a la existencia de intereses, que fue el único a que quedó sujeta la autoridad a examinar, por lo que en todo caso, quedan expeditos los derechos de la quejosa para hacerlos valer a través de medios legales que estimen conducentes…”.


SEXTO.- Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil siete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, ********** manifestó su inconformidad, en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil siete, respecto a la declaración de cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo D.C. ********** (foja 2 del expediente principal).


SÉPTIMO.- Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil siete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo número D.C. ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo conducente en el asunto en cuestión (foja 154 del cuaderno de amparo).


OCTAVO.- Por acuerdo de doce de abril de dos mil siete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad, ordenando su registro bajo el número 105/2007. Asimismo ordenó pasar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández, a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,...

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