Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5078/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 85/2017, ANTECEDENTE D.P. 96/2016))
Número de expediente5078/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 5078/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: CHRISTIAN ARTURO GARAY BERISTAIN



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES


SUMARIO


El Juez Vigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en contra de Christian Arturo Garay Beristain al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de robo agravado (diversos cinco). El sentenciado, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar el fallo apelado. En contra de esa decisión, el sentenciado promovió amparo directo del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y al resolver concedió el amparo para efectos. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó nueva sentencia en el sentido de modificar el fallo de primera instancia. Inconforme con la sentencia que antecede, el quejoso promovió amparo directo, del cual conoció el referido Tercer Tribunal Colegiado. Órgano jurisdiccional que resolvió negar el amparo, resolución que constituye la materia de estudio en este recurso de revisión.


CUESTIONARIO



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 5078/2017, interpuesto por Christian Arturo Garay Beristain, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el uno de junio de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El Tribunal Colegiado que emitió la sentencia materia de la revisión, convalidó el que se tuvieran por acreditados los hechos siguientes1:


  1. Primer hecho delictivo. El quince de noviembre de dos mil ocho, aproximadamente a las trece horas con cuarenta minutos, **********, conducía la camioneta **********, modelo **********, sobre ********** **********, acompañado de su esposa. De pronto se detuvieron en virtud del tráfico; al estar en alto total, un sujeto se acercó a la camioneta del lado del conductor y con una arma de fuego comenzó a golpear la ventanilla y la portezuela delantera izquierda, al mismo tiempo que le decía al conductor: “abre o te mato”. De inmediato el conductor abrió la puerta, por lo que el agresor le quitó el reloj y le ordenó que le entregara sus pertenencias, el pasivo sacó su cartera y le entregó al activo $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) que tenía en efectivo, para después éste último huir del lugar.


  1. Segundo hecho delictivo. El veintitrés de diciembre de dos mil ocho, aproximadamente a las veintidós horas con cuarenta minutos, **********, quien conducía un automóvil **********, tipo **********, placas de circulación **********, sobre ********** a la altura de la salida a P., en la colonia **********, Delegación **********. Al encontrarse en alto total, fue sorprendida por dos sujetos que se acercaron al vehículo, quienes comenzaron a golpear los cristales de las puertas delanteras, mientras que le ordenaban que bajara los cristales. La pasivo bajó el vidrio del lado del conductor, por lo que de inmediato el sujeto le arrebató algunas pertenencias y le ordenó que también abriera el cristal del lado derecho. Al hacerlo, uno de los sujetos activos metió medio cuerpo al auto y sacó otras pertenencias de la víctima. Mientras eso sucedía, el otro sujeto amagaba a la conductora. Posteriormente, uno de los activos abrió la cajuela trasera y sacó una computadora junto con otros bienes, para posteriormente huir del lugar.


  1. Tercer hecho delictivo. El diez de enero de dos mil nueve, aproximadamente a las trece horas, **********, quien iba a bordo de un automotor **********, tipo 3, modelo **********, plata, con placas de circulación **********, sobre ********** esquina Circuito Interior, Colonia **********, Delegación **********, cuando esperaba que el semáforo pusiera la luz verde para avanzar, dos sujetos se acercaron del lado izquierdo. Uno de ellos le ordenó que le entregara el celular. Asimismo, intentaron quitarle su bolsa, por lo que la sujeto pasivo pretendió arrancar el vehículo, sin embargo, uno de los activos introdujo parte de su cuerpo por la ventanilla y apagó el automóvil. Enseguida quitó el seguro y abrió la puerta para tomar la bolsa de la pasivo, mientras que el otro sujeto la amenazaba con una arma de fuego. Posteriormente, uno de los activos le dio un golpe en el brazo izquierdo y huyeron.


  1. Cuarto hecho delictivo. El veinte de enero de dos mil nueve, alrededor de las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, **********, conducía un automóvil **********, tipo **********, azul polar, placas de circulación **********, sobre la lateral de **********, esquina con **********, **********, Delegación **********. Al encontrarse en alto total porque el semáforo estaba en rojo, de pronto dos sujetos se acercaron a su auto, uno por el lado derecho, quien rompió el cristal de la puerta y metió la mitad de su cuerpo al auto para tomar una bolsa y una cartera. Asimismo, intentó quitarle las llaves del vehículo, pero la ofendida puso su brazo derecho para impedirlo. Segundos después, al cambiar la luz del semáforo a verde, ambos sujetos se dieron a la fuga.


  1. Quinto hecho delictivo. El veintiséis de enero de dos mil nueve, aproximadamente a las diez horas, ********** y **********, ambos de apellidos de **********, iban a bordo de un automóvil **********, modelo **********, blanco, placas de circulación ********** y al encontrarse en alto total esperando que el semáforo cambiara a luz verde para poder avanzar, en Cerrada de **********, casi esquina con Progreso en la **********, Delegación **********, dos sujetos se acercaron del lado del conductor, uno de ellos traía una metralleta “U., con la cual los amenazó, al mismo tiempo que les gritaronya valió madres”. Uno de los agresores les ordenó que se bajaran de la unidad, sin embargo, al ver que no avanzaban los autos en virtud del tráfico, les dijo que no lo hicieran, mientras que el otro los desapoderaba de sus pertenencias. Posteriormente, el sujeto que portaba la metralleta comenzó a golpear a uno de los pasivos con el cañón del arma en su brazo izquierdo. Una vez que lograron el apoderamiento, huyeron del lugar.


  1. Averiguación previa. El veintiséis de enero de dos mil nueve, el ministerio público inició la averiguación previa número **********, con motivo de la denuncia presentada por los pasivos ********** y **********, ambos de apellidos **********, a la cual se le acumularon cuatro diversas indagatorias formadas en virtud de las denuncias formuladas por los restantes ofendidos. Una vez integradas las averiguaciones previas, la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de Christian Arturo Garay Beristain por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado (diversos cinco), quien fue detenido por la policía al realizar la investigación de los delitos de robo antes descritos.


  1. Juicio de origen. Correspondió al Juzgado Vigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, conocer de la consignación ministerial, donde se registró como causa penal **********. El tres de julio de dos mil nueve dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a Christian Arturo Garay Beristain por la comisión del delito de robo agravado (diversos cinco) encontrándose el objeto de apoderamiento en un vehículo particular y con violencia moral, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción II, 224, fracción III y 225, fracción I, todos del Código Penal para la Ciudad de México. Entre otras sanciones, le fue impuesta una pena de prisión de veintidós años, seis meses2.


  1. Apelación. El sentenciado, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia de tres de noviembre de dos mil nueve, en el sentido de modificar el fallo apelado (toca penal **********)3.


  1. Primer juicio de amparo. En contra de la sentencia que antecede, Christian Arturo Garay Beristain promovió juicio de amparo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El siete de julio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso (DP-**********)4.


  1. La Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis dejó insubsistente la resolución de tres de noviembre de dos mil nueve dictada en el toca de apelación ********** y emitió otra, en la que decidió modificar el fallo apelado5.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con la sentencia que antecede, Christian Arturo Garay Beristain, por derecho propio, promovió juicio de amparo...

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