Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1140/2015)

Sentido del fallo05/06/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente1140/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 480/2014)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 420/2014)
Fecha05 Junio 2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN

AMPARO EN REVISIÓN 1140/2015

(DERIVADO DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 50/2014)

RECURRENTE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

QUEJOSO: ************



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: ROBERTO NEGRETE ROMERO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día cinco de junio de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


V I S T O S, para resolver el asunto citado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente se desprende que **********, un joven de 18 años de edad, a través de la red social “Facebook”, acordó reunirse con una joven el 4 de marzo de 2014 en el parque **********, ubicado en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua1.


El 4 de marzo alrededor de las 15:00 horas, la citada persona fue privada de su libertad en las inmediaciones del referido lugar, al haber sido abordado en un vehículo automotriz en el que fue trasladado rumbo a “**********” de la localidad de referencia, a través de un camino de terracería. En este último lugar, la víctima fue privada de la vida por cuatro sujetos, mediante disparos de arma de fuego.



El 5 de marzo de 2014, ********** acudió ante el Ministerio Público de la entidad a informar sobre la desaparición de su hijo **********. La Representación Social desplegó sus labores de investigación y el 7 de marzo siguiente, agentes policiales encontraron el cadáver de la víctima cubierto con una cobija blanca en una zona despoblada cercana al **********.


Aproximadamente a las 19:30 horas del 7 de marzo de 2014, ********** fue detenido por su probable responsabilidad en la privación de la libertad y homicidio de **********.


La Jueza de Garantía del Distrito Judicial Morelos, con residencia en la Ciudad de Chihuahua, llevó a cabo la audiencia de control de la detención el 10 de marzo de 2014, en la que determinó que ********** fue legalmente detenido pues, si bien no medió orden judicial para tales efectos, la detención encuadraba en el supuesto de flagrancia previsto en la fracción II, del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del Estado, es decir, que por detención inmediata se entiende “como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendentes a la localización y detención del probable interviniente”.

El 14 de marzo de 2014, la Jueza de Garantía dictó auto de vinculación a proceso contra cuatro personas, incluido **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de privación de la libertad y homicidio calificado en agravio de ********** (causa penal **********).


II. Juicio de A. Indirecto (primera instancia). El 1º de abril de 2014, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan2:



Autoridades responsables y actos reclamados:


  • De la Jueza de Garantía del Distrito Judicial Morelos, Sandra Zulema Palma Sáenz, la resolución 10 de marzo de 2014 mediante la cual calificó de legal la detención del quejoso en la causa penal **********.


  • Del Congreso del Estado de Chihuahua, la discusión, aprobación y expedición del Decreto 1016/2010 VII P.E. a través del cual se reformó el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua y se amplió el término de la flagrancia.


  • Del Gobernador del Estado de Chihuahua, la publicación y orden de promulgación del Decreto 1016/2010 VII P.E. a través del cual se reformó el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua y se amplió el término de la flagrancia.


En la demanda, el quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio los reconocidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precisó los antecedentes del caso y formuló sus conceptos de violación.


Correspondió conocer del asunto al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, el cual admitió a trámite la demanda de amparo mediante acuerdo de 2 de abril de 2014 y ordenó su registro con el número **********3.


Seguidos los trámites de ley, el 9 de julio de 2014 se celebró la audiencia constitucional, concluida con el dictado de la sentencia el 30 de septiembre de 2014, en la que se concedió el amparo al quejoso en contra del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, bajo la premisa de que la ampliación conceptual, que respecto de la flagrancia prevé, vulnera el artículo 16 de la Constitución Federal4. La protección constitucional se hizo extensiva al acto de aplicación del precepto reclamado, es decir, a la resolución dictada en la audiencia de control de la detención de 10 de marzo de 2014.


  1. Juicio de A. Indirecto (segunda instancia). Inconforme con la resolución anterior, el 14 de octubre de 2014 el Congreso del Estado de Chihuahua, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión5, que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el cual lo registró mediante acuerdo de 30 de octubre de 2014 bajo el número de amparo en revisión **********6.


  1. Reasunción de competencia. El 25 de noviembre de 2014, la parte quejosa presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte un escrito en el que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción7.


Por acuerdo de 3 de diciembre de 2014, el P. de la Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente como Reasunción de Competencia 50/2014. En el mismo acuerdo se determinó someter a consideración de los Ministros integrantes de dicha Sala la solicitud respectiva, ante la falta de legitimación de quien promovía. Asimismo, se requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito para que informara sobre el estado de resolución del medio de defensa en cuestión y que, de no haber sido resuelto aún, remitiera copias de la resolución recurrida y del escrito de agravios8.


En sesión privada de esta Primera Sala, llevada a cabo el 4 de febrero de 2015, el entonces Ministro José Ramón Cossío Díaz hizo suya la solicitud de reasunción de competencia. De ahí que mediante acuerdo de 6 de febrero siguiente, el P. de la Sala requiriera al Tribunal Colegiado remitir el expediente respectivo9.


En sesión de 29 de abril de 2015 la Primera Sala resolvió reasumir su competencia originaria para conocer el amparo en revisión 480/2014 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito10.


  1. Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte. El 6 de octubre de 2015, por acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se decretó la reasunción de competencia para conocer del amparo en revisión, registrándolo con el número 1140/2015; además, ordenó que se turnara el expediente para su estudio al M.A.G.O.M., así como la radicación del asunto en la Primera Sala11.


El diecinueve de noviembre de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala decretó avocarse al conocimiento del asunto, y realizó el envío a la ponencia del citado Ministro12. El asunto fue retirado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis; permaneció en lista en la deliberación de quince de agosto de dos mil dieciocho, y finalmente fue desechada la propuesta el cinco de septiembre del mismo año.


En virtud de lo anterior, por acuerdo de seis de septiembre siguiente el asunto fue returnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo. Finalmente, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala, en cumplimiento de lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión pública solemne de dos de enero del mismo año, toda vez que el citado Ministro fue designado P. de este Alto Tribunal, returnó el presente asunto a la Ponencia del Ministro L.M.A. para la formulación del proyecto respectivo.




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de A. vigente; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 47, en relación con los diversos 14 a 17, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, el Punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un juez de distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en que se impugnó la constitucionalidad del artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, lo que dio lugar a que la Suprema Corte de la Nación reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto, aunado a que el amparo, al ser de naturaleza penal, corresponde a la materia y especialidad de la Primera Sala.


SEGUNDO. ...

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