Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2003 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2002 )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE Y FUNDADA; SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE 29 DE ABRIL DE 2002, Y SE REQUIERE AL AYUNTAMIENTO DE MAZAMITLA PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente 44/2002
Emisor PLENO
Fecha25 Noviembre 2003
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2002

Controversia Constitucional 44/2002.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2002.


ACTOR:

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.




MINISTRO PONENTE: humberto román palacios.

SECRETARIOS: P.A.N.M..

alejandro cruz ramÍrez.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de julio de dos mil dos, Martín González Jiménez y G.G.V., quienes se ostentaron como S.s de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de J., en representación de éste, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


"...El H. Ayuntamiento Constitucional de Mazamitla, "J..--- IV. Normas generales o actos cuya "invalidez se demanda, así como el medio oficial en "el que se hubiera publicado:--- El Congreso del "Estado de J. al cual representamos, demanda "la invalidez del acuerdo que por mayoría de votos "tomó el H. Ayuntamiento Constitucional de "Mazamitla, J., el día 29 de abril de 2002, "consistente en la privación de la representación "política y suspensión en sus funciones como "R. al ciudadano Salvador Elizondo Sánchez, "cargo que le fue conferido por el pueblo del citado "municipio en las pasadas elecciones locales de "noviembre de 2000.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"1. El primero de enero de 2001 al igual que todos "los demás representantes de elección popular de "los Ayuntamientos de J., entró en funciones "como regidor de representación proporcional el C. "SALVADOR E.S. en el "Ayuntamiento del Municipio de Mazamitla, J. "para el período 2001-2003. (contenido en el "Acuerdo Económico 608/02).--- 2. En la sesión "ordinaria del Ayuntamiento de Mazamitla, J., "celebrada el 15 de enero del presente año, en el "trato del punto 5 del orden del día se enlistó éste "bajo la razón ‘Notificación por parte del Oficial "Mayor L.. A.C.Z. acerca de la "incompatibilidad de funciones del C.R. "Salvador E.S.’ y se acordó por "mayoría de votos lo siguiente:--- ‘Para la "notificación al R. SALVADOR ELIZONDO "SÁNCHEZ se pide la presencia del Oficial Mayor "L.. A.C.Z., quien procede a la "comisión que le fue encomendada en la junta "anterior entregándole copia del acta en la cual se "determinaba la incompatibilidad de funciones y a "lo cual se rehusa el R. a recibir manifestando "que se da por enterado y notificado además de "decir que no procedía la determinación dictada "por no ser la instancia correspondiente’. "(Contenido en el Acuerdo Económico 608/02).--- 3.- "En la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada "el día 29 de abril del año que corre 2002 fue "tratado y bajo el número tres del orden del día el "que se enlistó con la Leyenda ‘Determinación de "cumplimiento del artículo 27 de la Ley de "Incompatibilidad de Empleos (sic), relativo al "procedimiento entablado en contra del C.R.".E.S..’ Recayendo "acuerdo por mayoría de votos en el sentido de "privar de la representación política y suspender en "sus funciones al citado R. del Ayuntamiento "del Municipio de Mazamitla, J., cargo que le "confirió el pueblo en las pasadas elecciones "locales. (contenido en el Acuerdo Económico "608/02).--- 4. La resolución que se impugna, es la "culminación de un procedimiento que inició el día "18 de septiembre de 2001 el Ayuntamiento del "Mazamitla, con una investigación para determinar "las consecuencias legales que tendría el R.".E.S. por estar "desempeñando el cargo de elección popular y el "de funcionario de la Secretaría de Desarrollo "Social, esto consta en el acta del día en mención.-- "- 5. En la sesión del Ayuntamiento de Mazamitla, "J., celebrada en fecha 18 de septiembre de "2001, como consta en el acta de la sesión en "comento, quedó asentado que el punto 13 de "Asuntos Varios, inciso D), lo que a la letra dice: "‘EL PRESIDENTE MUNICIPAL LLAMA AL OFICIAL "MAYOR PARA INFORMAR A LOS REGIDORES SOBRE "LA SITUACIÓN LEGAL DEL REGIDOR L.A.E. "SALVADOR E.S., RELATIVO A LA "DUALIDAD DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE "LE CORRESPONDEN COMO REGIDOR, QUIEN "MANIFIESTA QUE SI LO SOLICITA EL CABILDO ESTÁ "DISPUESTO A PEDIR LICENCIA, COMISIONANDO EN "CABILDO EN PLENO AL OFICIAL MAYOR PARA QUE "VERIFIQUE CUALQUIER ANOMALÍA LEGAL QUE "PUEDA EXISTIR RELATIVO A LA DUALIDAD DE "FUNCIONES E INFORME EN LA PRÓXIMA JUNTA DE "CABILDO’.--- 6. Como consta en el acta de sesión "de fecha 31 de octubre de 2001, celebrada por el "Ayuntamiento de Mazamitla, J., dentro del "orden del día 6, lo que a la letra dice:--- ‘PARA "ESTE PUNTO EL SECRETARIO Y SÍNDICO HACE "PASAR AL LICENCIADO AGUSTÍN CEJA ZEPEDA, "QUIEN INFORMA POR ESCRITO Y LO HACE LLEGAR "A CADA UNO DE LOS REGIDORES PARA QUE DEN "LECTURA A LO INVESTIGADO EN EL CONGRESO "DEL ESTADO, REFERENTE A LA SITUACIÓN DEL "REGIDOR LIC. SALVADOR E.S. ASÍ "COMO LO QUE MARCA LA LEY AL RESPECTO. "DESPUÉS DE LEERLO Y DISCUTIRLO SE LLEGA A LA "CONCLUSIÓN DE QUE EN PRÓXIMA REUNIÓN EL "REGIDOR FORME SUS ALEGATOS EN SU DEFENSA "PARA DAR UNA SOLUCIÓN JUSTA Y DE ACUERDO A "LA LEY AL REGIDOR SALVADOR ELIZONDO "SÁNCHEZ. APROBADO ESTE PUNTO’.--- 7. El día 27 "de diciembre de 2001 el Ayuntamiento de "Mazamitla, J., resuelve ‘la exclusión de "funciones’ del R.S.E. y se "comisiona al O.M. de ese Ayuntamiento "para que notifique dicha resolución.--- 8. En la "sesión de fecha 20 de marzo de 2002, celebrada "por el Ayuntamiento de Mazamitla, J., como "consta en el acta respectiva, punto 9 del orden del "día, se asentó dentro de la diligencia del proceso "de incompatibilidad en funciones de R. "Salvador E.S., que el O.M. "de ese Ayuntamiento entrega una copia por "escrito de la Ley de Incompatibilidades de "Funciones y presenta un escrito a través del cual "manifiesta que el citado Ayuntamiento se "encuentra facultado para determinar el cargo que "deba desempeñar el R. en comento, "excluyendo el otro incompatible.--- 9. En la sesión "del 29 de abril de 2002, el Ayuntamiento ahora "demandado, dentro del orden del día, punto 3, "como consta en el acta respectiva, se asentó lo "siguiente:--- ‘EN ESTE PUNTO Y DADO QUE EL C. "REGIDOR SALVADOR ELIZONDO SÁNCHEZ NO "EFECTUÓ LA ELECCIÓN DE FUNCIONES A QUE LO "OBLIGA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE "INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS DENTRO DEL "TÉRMINO PREESTABLECIDO DE CINCO DÍAS, ANTE "LO CUAL ESTE H. AYUNTAMIENTO DETERMINA QUE "EL CITADO REGIDOR DESEMPEÑE SUS FUNCIONES "EXCLUSIVAMENTE EN LA SECRETARÍA DE "DESARROLLO SOCIAL, EN LA CUAL OSTENTA EL "CARGO DE COORDINADOR REGIONAL DE SEDESOL. "DETERMINACIÓN QUE SE PONE A CONSIDERACIÓN "DE ESTE AYUNTAMIENTO. LA CUAL SE APRUEBA "CON 7 VOTOS A FAVOR DE LA DETERMINACIÓN Y "TRES EN CONTRA... DESAHOGADO ESTE PUNTO SE "ACUERDA ORDENAR AL OFICIAL MAYOR GIRE LOS "OFICIOS CORRESPONDIENTES. ASÍ COMO PARA "QUE ENVÍE LOS OFICIOS A LAS OFICINAS "PAGADORAS PARA QUE SE REALICEN LOS "REINTEGROS EFECTIVOS A QUE HAYA LUGAR "CONFORME A DERECHO.’--- 10. El 31 de mayo de "2002, por medio del oficio no. 044/2002, "presentado ante la Oficialía de Partes de este "Palacio Legislativo, el O.M. del "Ayuntamiento de Mazamitla, J., L.. Agustín "Ceja Zepeda comunica a este Congreso, del "proceso de incompatibilidad para los servidores "públicos, seguido en contra del C.S.".S., y que se concreta en la "determinación de que el citado R. desarrolle "sus actividades únicamente en la Secretaría de "Desarrollo Social; es decir, de la exclusión del "cargo de R. al ciudadano S.E."., acto que ahora reclamamos su invalidez "ya que como quedará acreditada en la presente "demanda dicho acuerdo invade las facultades de "este Poder Legislativo, pues dicha facultad es "otorgada por la Constitución Política Federal, y "plasmada en la Constitución Política del Estado de "J. en su artículo 76 y la Ley de Gobierno y "Administración Pública Municipal del Estado de "J. en su artículo 22.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:


"A) El artículo 40 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos establece que es "voluntad del pueblo mexicano constituirse en una "república federal, lo cual significa, que es un "orden compuesto por normas con validez en todo "el territorio nacional y por normas cuyo ámbito "espacial se reduce a ciertas porciones de ese "mismo territorio. Al primer tipo de orden se le "denomina federal, y a los segundos locales, "mismos que pueden ser Estatales, del Distrito "Federal o Municipales. En este orden de ideas, el "principio de división de poderes se encuentra "tutelado en los artículos 49, 116 y 122 "constitucionales, respecto de los órdenes federal, "estatal y del Distrito Federal, respectivamente, el "contenido de estas normas se hacen consistir en "que las funciones legislativa, ejecutiva y judicial "sean efectuadas por distintos órganos de un "mismo orden jurídico, y se les impide que tales "órganos ejecuten funciones que no les estén "expresamente conferidas.--- En el orden jurídico "mexicano la creación normativa se encuentra "atribuida a los distintos órdenes ya sean federal, "estatal y municipal. En cada caso, la Constitución "Federal como ordenamiento supremo del ámbito "normativo de...

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