Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2004 (INCONFORMIDAD 330/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha28 Enero 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 499/2003))
Número de expediente330/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 330/2003

INCONFORMIDAD 330/2003.

INCONFORMIDAD 330/2003.

Inconforme: ********** (menor) y otra.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: J.F. CRUZ.



Í N D I C E :

PÁGS.



SíNTESIS---------------------------------------------------------- i - iV


AUTORIDAD RESPONSABLE

y acto reclamado----------------------------------------- 1


punto resolutivo de la SENTENCIA

DEL tribunal colegiado ------------------------------- 2


CONSIDERACIONES DEL FALLO PROTECTOR------ 3 - 12


CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABLE----------------- 12


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD ----------------------- 13


COMPETENCIA DE LA SALA ------------------------------- 14


OPORTUNIDAD DE LA INCONFORMIDAD ------------- 14


PROVEÍDO QUE Tuvo POR CUMPLIDA

LA EJECUTORIA DE AMPARO----------------------------- 15


AGRAVIOS DE LA INCONFORME------------------------- 18


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO ----------------- 19


PUNTO resolutivo ----------------------------------------- 25


INCONFORMIDAD 330/2003.

Inconforme: ********** (menor) y otra.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: J.F. CRUZ.



S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE.- Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco (página 1).

ACTO RECLAMADO.- La sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil tres (página 1).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.- Ampara y protege (página 2).


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA:


Se concedió el amparo para el efecto de que “la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en una nueva que emita, deje intocada la consideración de que la vía especial es la legal para demandar la reducción del pago de pensión alimenticia; y luego siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, se pronuncie respecto si es o no procedente la reducción del pago de la pensión alimenticia destinada a la menor **********”.


INCONFORME: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Declarar infundada la inconformidad:


Contrario a lo que asegura la inconforme en su agravio, en ningún momento se ordenó a la Sala Civil responsable que el descuento al deudor alimentario debía subsistir en el treinta por ciento de su salario; sino que, para determinar la procedencia de una reducción a la pensión alimenticia, no puede realizarse una consideración interpretativa simple, sin atender al principio de proporcionalidad que establece el artículo 307 del Código Civil para el Estado de Tabasco; es decir, que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.


En esa tesitura, el hecho de que en la sentencia de amparo, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, expresara que “de subsistir el mismo descuento, no le sería desproporcional a las posibilidades del actor en el juicio natural, ya que le queda una cantidad considerable para su subsistencia personal”, no puede tomarse como una afirmación categórica con efectos vinculantes para la autoridad responsable, como pretende la inconforme, sino como una consideración genérica de lo que pudiera ser; de ahí lo infundado de su agravio.


Así las cosas, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima correcto el acuerdo plenario impugnado, mediante el cual los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito tuvieron por cumplida la ejecutoria de garantías pues, como ya quedó establecido en líneas precedentes, existe congruencia entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional a la parte quejosa y los actos realizados por la autoridad responsable Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en cumplimiento a dicha ejecutoria; a saber:


  1. Dejó insubsistente la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil tres.

  2. Pronunció una nueva resolución en fecha siete de noviembre de dos mil tres, en la que dejó intocada la consideración de que la vía especial era la idónea y legal para demandar la reducción del pago de pensión alimenticia; y, siguiendo los lineamientos del fallo protector, atendió al principio de proporcionalidad que consagra el artículo 307 del Código Civil para el Estado de Tabasco, estableciendo, por las razones que estimó pertinentes, que era procedente la reducción al pago de pensión alimenticia, para quedar en 20% (veinte por ciento) de los ingresos del deudor alimentario.


En el punto resolutivo: (página 25)


ÚNICO.- Es infundada la presente inconformidad 330/2003, a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE INVOCA:


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.” (página 23).




INCONFORMIDAD 330/2003.

Inconforme: ********** (menor) y otra.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: J.F. CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil cuatro.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de junio de dos mil tres, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villahermosa, **********, como representante de su menor hija **********, y como representante común de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

"AUTORIDAD RESPONSABLE:--- La Segunda Sala "Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado "de Tabasco...--- ACTO RECLAMADO:--- Reclamo "de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de "Justicia del Estado de Tabasco, la sentencia "definitiva de fecha 15 de mayo del año 2003, "dictada en el toca civil núm. **********” (fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El dieciséis de junio de dos mil tres, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías por auto de esa misma fecha, registrándola bajo el número A. D. C. ********** (foja 11 de los autos del juicio de amparo).


Seguidos los trámites del juicio, en sesión de treinta de octubre de dos mil tres, el órgano colegiado de mérito inició el dictado de la sentencia, misma que terminó de engrosar el cuatro de noviembre siguiente, en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada, en términos del único punto resolutivo del tenor literal siguiente:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege "a **********, representada por su "madre **********, en contra el (sic) acto "y autoridad precisados en el resultando primero "del presente fallo. El amparo se concede para los "efectos precisados en el considerando sexto de "esta sentencia”.


Las consideraciones que dieron sustento a tal determinación son, en la parte que interesa, las siguientes:


"SEXTO.- Los conceptos de violación transcritos "en el considerando anterior son infundados en "una parte y fundados en otra, los que se analizan "en la debida suplencia de la deficiencia de la "queja, de conformidad con el artículo 76 bis, "fracción V, de la Ley de Amparo.--- En el caso, "**********, demandó por la vía "especial familiar a su esposa ********** "y a sus hijas ********** y "**********, la reducción del pago de "pensión alimenticia a un quince por ciento, "arguyendo que por sentencia dictada en el toca "civil número **********, de la Segunda Sala Civil del "Tribunal Superior de Justicia del Estado de "Tabasco, se le condenó al pago de una pensión "alimenticia del treinta por ciento, únicamente "respecto de sus hijas ********** y "********** ambas de apellidos **********.--- "También argumentó en su demanda de alimentos, "que su hija **********, ya era "mayor de edad, que trabajaba como secretaria en "un taller de hojalatería y pintura denominado ‘**********’, al servicio de **********, y "que la mencionada hija se encuentra casada "civilmente con el señor **********.--- Igualmente se observa del juicio natural "que a la demanda acompañó copias certificadas "de las actas de nacimiento de ********** y **********, en las que "constan que la primera de las mencionadas nació "el ********** de mil novecientos ochenta y la "segunda de las citadas nació el **********"mil novecientos ochenta y cinco; copia certificada "del acta de matrimonio en la que consta que "********** y ********** contrajeron matrimonio el "********** del año dos mil dos; original "de los recibos de pago donde consta que al actor, "le hacen un descuento por pensión alimenticia de ********** pesos con ********** "centavos de manera quincenal, y...

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